Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Telecomunicaciones, el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no puede ser superior de sesenta (60) dias calendario, salvo que por razones justificadas cualquiera de los interesados solicite a OSIPTEL un plazo adicional. Debido a ello, transcurrido dicho plazo cualquiera de las partes puede solicitar a OSIPTEL la emision del Mandato de Interconexion que corresponda. Aun durante el procedimiento de emision del mandato, las partes pueden continuar negociando y eventualmente acordar un contrato de interconexion que, de ser aprobado por OSIPTEL impediria la emision del Mandato previamente solicitado. Tal como se ha expresado en el rubro "Antecedentes" del presente Mandato, AT&T remitio a OSIPTEL MORDAZA de la carta GGR-127-A-2948.00 (de fecha 13 de setiembre de 2000) dirigida por Telefonica a AT&T en respuesta a la solicitud de esta para el uso de tarjetas prepago desde telefonos publicos de Telefonica. En dicha carta, Telefonica senalo en la introduccion que la referida carta se relacionaba con el interes de AT&T de utilizar tarjetas prepago desde los telefonos publicos de Telefonica. Debido a ello, queda acreditado que las empresas se encontraban negociando la interconexion respecto de los telefonos publicos de Telefonica, por lo menos desde setiembre de 2000. Dado que la solicitud para la emision de un Mandato de Interconexion complementario fue presentada por AT&T en enero de 2001, se constata que el plazo de negociacion del que disponen las empresas habia vencido, por lo que cualquiera de ellas, se encontraba legalmente habilitada para solicitar el Mandato. 2. Aplicacion de la normativa de seleccion de operador para casos de servicios de larga distancia que utilicen tarjetas de pago Como se ha expuesto en los antecedentes, Telefonica MORDAZA su posicion en el hecho que los telefonos de uso publico no preseleccionan. En tal sentido, corresponde precisar la aplicacion del sistema de preseleccion respecto de comunicaciones iniciadas en telefonos de uso publico, para su aplicacion bajo el regimen de interconexion. En los mercados en MORDAZA de liberalizacion, tanto de servicios como de redes de telecomunicaciones, se ha procedido a reconocer -como parte del MORDAZA de liberalizacion e ingreso de la competencia- el derecho del usuario del servicio de elegir al operador de larga distancia a traves del cual se cursaran sus llamadas. Este operador puede ser distinto de aquel que le provee el acceso a la red telefonica local. Una forma convencional a traves de la cual se le ha permitido al usuario la eleccion de su operador de larga distancia ha sido establecer sistemas de preseleccion o de multiacceso (llamada por llamada), en ambos casos la eleccion la realiza el abonado, este esquema es el dispuesto en los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98-MTC). Es importante senalar que no todos los usuarios son abonados, mientras que todos los abonados son usuarios. El sistema de seleccion de operador consiste en la facultad del abonado o usuario del servicio telefonico de elegir el operador para cursar todas o parte de sus llamadas o acceder a servicios conmutados de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles para el publico, sin que sea necesariamente aquel a traves del cual accede a la red (4 ). Este sistema se encuentra asociado a una linea de abonado (del servicio telefonico local), es decir, sus modalidades se aplican respecto de una determinada linea de abonado, sobre la cual se realizaran las llamadas de larga distancia. Caracteristica de ello es que la decision de eleccion (sobre todo en preasignacion) se realiza por el abonado o por el usuario con asentimiento del abonado. Esto debido a que el abonado es el titular de la linea de acceso, por lo que en MORDAZA es el legitimado para la toma de decisiones respecto de las llamadas de larga distancia que se originan desde su linea. Bajo este criterio, se han establecido las dos modalidades del sistema de seleccion de operador referido a una linea telefonica determinada: a) Seleccion llamada a llamada, por el cual el usuario elige, mediante la marcacion de un codigo de seleccion, la empresa operadora que cursara cada llamada. En el supuesto de que no se marque ningun codigo de seleccion previamente, la llamada se cursara por la operadora determinada por el abonado mediante el mecanismo de preasignacion. ( 5 ) b) Preasignacion o preseleccion de operador, por la que el usuario podra decidir por adelantado la operadora que cursara las llamadas, sin necesidad de marcar codigo de seleccion de operador MORDAZA del numero telefonico de destino. ( 6 ) (7 ) (8 )

Adicionalmente a estos sistemas, basado en una decision respecto de una linea telefonica individualizada, del abonado, es posible la utilizacion de mecanismos distintos que ya no se centran en una decision limitada respecto de determinado mecanismo de acceso a la larga distancia; sino que se encuentran referidos al directo derecho del usuario de elegir al operador de larga distancia que cursara su llamada, independientemente de si el medio de acceso es su linea de abonado, una linea de un abonado distinto o desde terminales publicos de telefonia. Este es un esquema de eleccion del operador de larga distancia mas general que el establecido en los Lineamiento de Apertura y que es consistente con el MORDAZA de libre eleccion del usuario de su operador de larga distancia. Estos mecanismos incluyen aquellos que utilizan tarjetas (prepago, postpago, etc.) en el cual el usuario puede acceder a la larga distancia desde (i) su propia linea, si es abonado, (ii) una linea ajena, (iii) o desde terminales publicos; mediante un codigo de identificacion que se encuentra en la tarjeta. La razon de ser de la seleccion de operador reside en garantizar la facultad de elegir el operador que mas se adapte a las necesidades de cada usuario, lo cual redunda, ademas, en un desarrollo mas rapido de la competencia efectiva en el mercado. Asimismo, estos mecanismos constituyen una medida que favorece la implantacion de un ambito real de concurrencia, en igualdad de condiciones (acceso igualitario o equal access) para los distintos operadores, reduciendo las barreras artificiales a la entrada de operadores alternativos a los tradicionalmente establecidos. (9 )(10 ) Estos temas han sido considerados en las legislaciones de otros paises, que al igual que el Peru decidieron permitir que el usuario pueda elegir su operador de larga distancia. En la Comunidad Europea El Libro MORDAZA sobre la Numeracion -COM (96) 583 de noviembre de 1996- reflejaba la necesidad de disponer de mecanismos sencillos y no discriminatorios que permitieran tanto elegir el operador a traves de llamada por llamada como preseleccionar un operador de forma permanente o por defecto, para instaurar un sistema de competencia efectiva en servicios de larga distancia. Tales sistemas permiten al usuario de las redes

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SOUVIRON MORENILLA, MORDAZA Maria. "El MORDAZA de liberalizacion y la nueva regulacion de las telecomunicaciones" Comares: Granada, 1998 pp. 239 y ss. DE SAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MOTILLA RUBIA, Ma. Esperanza. "La numeracion: un recurso publico escaso. Examen de su evolucion normativa" En: "Telecomunicaciones. Estudios sobre dominio publico y propiedad privada." MORDAZA Chinchilla coordinadora. MORDAZA Pons: MORDAZA, 2000 pp. 265 y ss. Op. cit. Tambien se ha senalado: "La seleccion de operador llamada a llamada permite al usuario del servicio telefonico elegir, mediante la marcacion de un codigo de seleccion, el operador que cursa cada llamada: El numero llamado debera ir precedido del codigo del operador seleccionado. En caso de que el usuario no marque ningun codigo de seleccion, la llamada se cursara por el operador que determine el usuario, mediante el mecanismo de preasignacion." Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicacion -Grupo de Regulacion de Telecomunicaciones (GRETEL) "Competencia y regulacion en los mercados de las telecomunicaciones, el audiovisual e Internet". MORDAZA Castejon MORDAZA, Editor. Madrid: 1998 pp. 248 - 250 En MORDAZA se conoce a esta modalidad como presuscripcion. Se ha senalado sobre estos conceptos: "La seleccion de operador "llamada a llamada" permite al usuario del servicio telefonico elegir, mediante la marcacion de un codigo de seleccion, la entidad habilitada que cursara cada llamada. La "preasignacion o preseleccion del operador permite al usuario decidir por adelantado la entidad habilitada que cursara las llamadas, sin necesidad de marcar codigo de seleccion de operador MORDAZA del numero telefonico al que se dirigen dichas llamadas." SOUVIRON MORENILLA, "El MORDAZA de liberalizacion (...)" En el Reino Unido, la Office of Telecommunications (Oftel) ha definido los siguientes conceptos: Carrier pre-selection (CPS) - the facility offered to customers which allows them to opt for certain defined classes of call to be carried by an operator selected in advance (and having a contract with the customer), without having to dial a routing prefix or follow any other different procedure to invoke such routing.Over-ride - the ability of the CPS customer to choose alternative operators to their pre-selected operator(s) on a call-by-call basis. (Implementacion of Carrier Pre-Selection in the UK. A statement issued by the Director General of Telecommunications February 1999) Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicacion -Grupo de Regulacion de Telecomunicaciones (GRETEL) "Competencia y regulacion (...)" Para MORDAZA MORDAZA los mecanismos de seleccion del operador constituyen la mas importante medida para la libre competencia, y presuponen que todos los operadores seran accesibles con el mismo numero de cifras (Paridad de discado). MORDAZA MORDAZA, MORDAZA M. "Derecho General de las Telecomunicaciones" Colex: MORDAZA, 1998 p. 86 -87

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