Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2001 (26/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2001

Que, el 23.1.99 se efectuo la diligencia de Constatacion fisica de materiales, equipos y herramientas, dejandose MORDAZA que la obra se encontraba en custodia de las autoridades del lugar ante el abandono de la obra, realizandose la verificacion del avance y los materiales, expresando las autoridades que el contratista hizo abandono de la obra desde el 1.9.98, que no ha MORDAZA Supervision de obra por parte de la Entidad, ni residente de la obra por parte del contratista, ademas ha dejado una serie de deudas como son el pago de los jornales del personal, acarreo de materiales y de MORDAZA, pension de alimentos, prestamo de dinero; Que, la Entidad mediante escrito del 9.4.99, senalo que la resolucion rescisoria ha quedado consentida dado que la contratista ha sido debidamente notificada y no ha presentado reconsideracion alguna; Que, el Tribunal del CONSUCODE mediante sendas cedulas de notificacion recepcionadas por el contratista el 1.2.99 y 13.4.99 respectivamente, solicito la MORDAZA de sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse el expediente con la documentacion de autos; Que, mediante Informe Nº 177-98-DIRIN/MPU de 7.12.98, la Entidad senalo que a la fecha, la obra presentaba un avance fisico global de 30%, que el plazo de ejecucion de la obra se cumplio el 18.9.98, que el contratista no solicito oportunamente la ampliacion de plazo para la ejecucion de las obras, ni dio cuenta de la reduccion del ritmo de la obra, que esta no estaba siendo ejecutada con los metrados y especificaciones tecnicas de la obra; Que, no habiendo cumplido el contratista con presentar sus descargos, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE el 16.7.99, dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, se advierte de autos que el 17.2.98, se suscribio el contrato de ejecucion de obra, por lo que resulta aplicable el Reglamento Unico de Contratos y Obras Publicas - RULCOP; siendo que la competencia del Tribunal del CONSUCODE para conocer del presente procedimiento, esta definida por la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la Entidad rescindio el contrato precitado, imputando la responsabilidad de la misma al contratista, al haber reducido injustificadamente el ritmo de los trabajos, paralizado y abandonado la obra, situaciones por las que se vio obligada ha rescindir administrativamente la obra, con arreglo a lo establecido en los incisos a) y b) del Art. 5.8.1 del RULCOP; Que, el contratista, al decir del Director de Infraestructura de la Entidad en su Informe Nº 177-98DIRIN/MPU, ha incumplido injustificadamente con el plazo de ejecucion de obra, alcanzando un avance de solo 30% en la fecha del termino contractual; Que, no hubo designacion previa de un Supervisor o Inspector de obra por parte de la Entidad incumpliendo lo indicado por los Articulos 1.2.16 y 5.4.1 del RULCOP, por lo que el pequeno avance no fue controlado; Que, de otro lado, el contratista a pesar de haber sido notificado validamente por este Tribunal, no ha presentado sus respectivos descargos por lo que no ha desvirtuado las imputaciones de la Entidad, habiendose hecho acreedor a la sancion prevista en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094-90-VC-9100; Que, segun la jurisprudencia generada en el Tribunal del CONSULCOP, es pasible de sancion el contratista a quien se le imputa responsabilidad por la rescision del contrato de obra, y que no ejerce el derecho de defensa que le concede el D.S. Nº 058-83VI del 23.8.83; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S.Nº 047.98.PCM, la Resolucion Nº 052-2000-CONSUCODE-PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con una suspension temporal de (1) un ano al contratista CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L., en el ejercicio de su derecho a participar en Procesos de Seleccion y/o a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la

parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que la sancion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.7.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad contratante, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 20562

Sancionan a La MORDAZA Contratistas Generales S.A. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 028/2001.TC-S1 MORDAZA, 9 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.2.2001, el Expediente Nº 336.99.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al contratista LA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por rescision de contrato celebrado con la Municipalidad Distrital de Ate para la ejecucion de la obra Pavimentacion de las Calles 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del AA.HH. Sicuani. CONSIDERANDO: Que, el 31.12.97, se suscribio el Contrato de Obra Nº 014.97.0.ATE.FR, bajo la modalidad de suma alzada por el monto de S/. 412,468.00 Nuevos Soles y un plazo de 90 dias calendario. El referido contrato fue aprobado mediante R.D. Nº 224 de la misma fecha; Que, el 25.8.98, mediante Informe s/n, el Supervisor de la Obra da cuenta al Jefe de la Division de Obras Publicas, que habiendo transcurrido 97 dias despues de concluido el termino del plazo contractual y no teniendo, el contratista, voluntad de concluir los trabajos, debe procederse a la rescision del contrato, habiendose efectuado por un monto equivalente al 73.86% con un avance fisico de 36.88%; Que, el 14.8.99 mediante Informe Nº 034.99.SUP.SDIP.DSM/MDA, dirigido al Subdirector de Inversiones Publicas, se hace llegar el resultado de la evaluacion tecnica administrativa de la obra, y recomienda rescindir el contrato, por incumplimiento del contratista, al haber reducido el ritmo de los trabajos, haber paralizado la obra injustificadamente y por incapacidad economica, en conformidad con el Art. 5.8.1 Incs. b) y c) del RULCOP; Que, el 22.9.99 mediante Informe Nº 529.99.OALJ/MDA de 20.9.99 dirigido a la Direccion de Servicios Municipales, el Director de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales de la Entidad opino a favor de la rescision del contrato, por las causales previstas en los incisos a), b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP; Que, al respecto, senala que el contratista inicio un trabajo sin interes de concluirlo, habiendo reducido el ritmo de trabajo y paralizado la ejecucion de la obra sin

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