Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

Vista la solicitud presentada con Registro Nº 166712001, de fecha 24 de MORDAZA de 2001, de la asociacion civil denominada ASOCIACION CIVIL SOLIDARIDAD VECINAL SAN PEDRITO SUR; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada ASOCIACION CIVIL SOLIDARIDAD VECINAL SAN PEDRITO SUR, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "Centro de Conciliacion San Pedrito Sur", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspeccion Ocular de fecha 10 de septiembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1219-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada ASOCIACION CIVIL SOLIDARIDAD VECINAL SAN PEDRITO SUR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada ASOCIACION CIVIL SOLIDARIDAD VECINAL SAN PEDRITO SUR, a funcionar como Centro de Conciliacion Extrajudicial, denominado "Centro de Conciliacion San Pedrito Sur", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32243 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 267-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14167 de fecha 26 de junio de 2001 de la asociacion Abogados Conciliadores; CONSIDERANDO: Que la asociacion Abogados Conciliadores, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "ABOGADOS CONCILIADORES", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 5 de setiembre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1185- 2001DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es

pertinente atender la solicitud de la asociacion Abogados Conciliadores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Abogados Conciliadores, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "ABOGADOS CONCILIADORES", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32244 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 268-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 12190-2001, de fecha 4 de junio de 2001, de la asociacion MAAT CENTRO DE CONCILIACION Y NEGOCIACION; CONSIDERANDO: Que la asociacion MAAT CENTRO DE CONCILIACION Y NEGOCIACION, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "MAAT CENTRO DE CONCILIACION Y NEGOCIACION", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 3 de agosto de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1246-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion MAAT CENTRO DE CONCILIACION Y NEGOCIACION; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion MAAT CENTRO DE CONCILIACION Y NEGOCIACION, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "MAAT CENTRO DE CONCILIACION Y NEGOCIACION", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32245

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