Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Articulo 16

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 32341 RESOLUCION SUPREMA Nº 418-2001-RE MORDAZA, 5 de octubre de 2001 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de los Paises Bajos al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Arrospide del Busto. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomatico debera asumir funciones, sera fijado por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese.

1. Todo Estado Parte podra proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicara la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiendoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votacion. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificacion un MORDAZA, al menos, de los Estados Partes se declaran en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocara con el MORDAZA de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoria de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se sometera a la aprobacion de la Asamblea General. 2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el parrafo 1 del presente articulo entrara en MORDAZA cuando MORDAZA sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoria de dos tercios de los Estados Partes. 3. Las enmiendas, cuando entren en MORDAZA, seran obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado; los demas Estados Partes seguiran obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado. Articulo 17 1. El presente Protocolo, cuyos textos en arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, sera depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviara copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados Partes en la Convencion y a todos los Estados que hayan firmado la Convencion.

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Resolucion 44/25, anexo. A/CONF.183/9. Documentos Oficiales del Consejo Economico y Social, 1992. Suplemento Nº 2, (E/1992/22), cap. II, secc. A, resolucion 1992/ 74, anexo. A/51/385, anexo. 32215

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 32342 RESOLUCION SUPREMA Nº 419-2001-RE MORDAZA, 5 de octubre de 2001

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Nombran Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Peru en EE.UU., Reino de los Paises Bajos y Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 409-2001-RE MORDAZA, 28 de setiembre de 2001 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Tizon. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomatico debera asumir funciones, sera fijada por Resolucion Ministerial.

De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Bolivia al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Couturier Mariategui. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomatico debera asumir funciones, sera fijado por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 32343

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