Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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micos que las instalaciones proporcionen a los usuarios de la red (generadores y consumidores). Senala, TERMOSELVA, que en aplicacion de la metodologia de la determinacion de los beneficios economicos aplicada por OSINERG que se presenta en el Informe Tecnico SEG/CTE Nº 037-2001, contrato la elaboracion del Estudio de Asignacion, que ha acompanado como nueva prueba instrumental, del que se desprende que, "...en funcion de los beneficios economicos derivados de la Linea L-252, el noventiseis punto seis por ciento (96.6%) de las compensaciones pagaderas a Eteselva por el uso de las instalaciones de la Linea L-251 deben ser asumidas por la demanda y el noventicinco por ciento (95%) de las compensaciones pagaderas a Eteselva por el uso de las instalaciones de la Linea L-252 deben ser asumidas tambien por la demanda ..., queda MORDAZA que las compensaciones pagaderas a Eteselva por el uso de las instalaciones de la Linea L-251 y la Linea L-252 deben ser asumidas en un cien por ciento (100%) por la demanda". B.- ANALISIS DE OSINERG B.1 No existe disposicion en la LCE o en el Reglamento que defina las instalaciones de un SST como de generacion, de demanda o de generacion/demanda El Art. 62º de la LCE 6 dispone que las compensaciones por el uso de las redes del SST deben ser reguladas por el OSINERG. Por su lado, el Art. 139º del Reglamento de dicha ley establece el procedimiento a seguir para la fijacion de dichas compensaciones para los casos en que una generacion o una demanda esta siendo abastecida por instalaciones exclusivas del SST. En otras palabras, cuando las instalaciones atienden con exclusividad (i) a una generacion o (ii) a una demanda; asimismo preve las situaciones excepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores. La afirmacion de TERMOSELVA en el sentido de que los enunciados legales no resultan suficientes para calificar si un sistema MORDAZA es de generacion o de demanda no es correcta por cuanto la definicion no se puede leer de manera aislada. Es MORDAZA que la definicion contenida en el numeral 17 del Anexo de la LCE solo establece cuales instalaciones forman parte del SST, sin determinar cuales instalaciones son de generacion o de demanda, sin embargo esta definicion no se puede leer en forma aislada del contexto de la regulacion, en particular del Articulo 139º del Reglamento de la LCE y del Articulo 62º de la LCE. La lectura de la definicion 17 del Anexo de la LCE se explica de por si. La primera parte de MORDAZA senala: "17 - Sistema MORDAZA de Transmision: Es la parte del sistema de transmision destinada a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una MORDAZA del Sistema Principal". De la lectura de esta primera parte de la definicion se desprende que las instalaciones del SST son aquellas instalaciones utilizadas para conectar las demandas de los consumidores y distribuidores al SPT, es a estas lineas a las que el OSINERG ha considerado atribuibles a la demanda y son las instalaciones a las que se refiere la MORDAZA parte del acapite a) del Articulo 139º del Reglamento de la LCE como las instalaciones del sistema MORDAZA de transmision que sirven exclusivamente a la demanda. Es evidente de lo senalado que estas instalaciones deben ser pagadas en 100% por la demanda como senala el Reglamento. La MORDAZA parte de la definicion senala: "Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision". En este caso se encuentran todas aquellas instalaciones de transmision utilizadas para conectar una central de generacion al SPT, instalaciones que por lo comun son construidas por los propios generadores. La definicion describe con claridad lo que el OSINERG ha considerado como un sistema MORDAZA de transmision atribuible a la generacion. Este es el caso contemplado en la primera parte del acapite a) del Articulo 139º del Reglamento de la LCE, en donde se establece que estas instalaciones

deberan ser compensadas al 100% por el respectivo generador que se sirve de ellas. El hecho de que pueden existir instalaciones secundarias de transmision que no se ajustan a una u otra caracteristica no debe interpretarse como la presencia de un vacio legal. La posibilidad de instalaciones que compartan las dos caracteristicas senaladas en la definicion 17 del Anexo de la LCE no las excluye como tales de los sistemas secundarios. Ademas, existiria un vacio legal unicamente cuando ante la necesidad de tomar una decision, uno se encuentra sin ninguna referencia o punto de apoyo para decidir. En el caso de la definicion 17 de la LCE, no hay nada que decidir en lo que atane al problema de la determinacion de las compensaciones. Lo que si es necesario es contar con elementos de decision para determinar a quien es atribuible las compensaciones para el caso de las instalaciones que no sirven exclusivamente a la generacion ni a la demanda. Para esto, la MORDAZA parte del Articulo 139º del Reglamento de la LCE, recoge precisamente esta posibilidad y dispone que el OSINERG debe determinar estas compensaciones sobre la base del uso o del beneficio que dichas instalaciones proporcionen a los generadores y/o usuarios. Es necesario aclarar que, cuando la Constitucion en su Articulo 102º literal 1) senala que es atribucion del Congreso interpretar las leyes y resoluciones legislativas, se esta refiriendo a la interpretacion denominada "autentica", la misma que se efectua mediante la expedicion de una ley interpretativa. Ello no quiere decir que ningun otro pueda efectuar interpretaciones de la ley o de cualquier otra MORDAZA o de realizar una investigacion interpretativa. De hecho, el regulador, en el caso de OSINERG, puede efectuar la interpretacion de cualquier MORDAZA a efecto de resolver un determinado caso bajo analisis. Esto, por cuanto existen diferentes clases de interpretacion reconocidas por la doctrina: Sera interpretacion contenciosa la esgrimida por los letrados en una causa judicial para defender sus puntos de vista; sera interpretacion doctrinal o libre la que realizan los juristas o comentaristas; sera interpretacion judicial la que efectuan los magistrados para resolver los procesos judiciales a su cargo y sera interpretacion autentica, como esta dicho, la que realicen los parlamentarios bajo una ley interpretativa. Por lo visto, el administrador puede recurrir a la interpretacion de una MORDAZA para resolver algun MORDAZA del Administrado. Tanto es asi, que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente, aprobada por D.S. Nº 02-94-JUS establece, en su Articulo 99º, por ejemplo, que puede interponerse recurso de apelacion cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que implica que las partes intervinientes en el MORDAZA pueden realizar su propia interpretacion. Adicionalmente, es importante senalar que la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, del 11 de MORDAZA de 2001, de vigencia proximamente, tambien reconoce la posibilidad de realizar interpretaciones cuando en su Titulo Preliminar, Articulo VI, senala que "los actos administrativos que, al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada (... )". B.2 Inclusive si la interpretacion de OSINERG fuese correcta y las disposiciones del numeral 17 del Anexo de la LCE definieran los tipos de SST, factica y legalmente las instalaciones de la linea L-252 no son de generacion Sobre la base de los argumentos senalados por TERMOSELVA se ha efectuado una revision de la cali-

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna.

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