Norma Legal Oficial del día 18 de Febrero del año 2002 (18/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto el Plan de Crucero 0202-03 presentado por el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-073-2002PE/IMP del 13 de febrero del 2002. CONSIDERANDO: Que el Articulo 13º del Decreto Ley Nº 25997, Ley General de Pesca, establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que el Instituto MORDAZA del Peru ha presentado el Plan de Crucero 0202-03 "Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos" y que es necesario ejecutarlo porque tiene como proposito determinar los cambios en la distribucion, concentracion y condiciones biologico ­ pesqueras de los recursos pelagicos, principalmente de la anchoveta, y su relacion con el ambiente, a fin de recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas adecuadas para su manejo racional. El mencionado Plan se iniciara el dia 20 febrero del presente ano y contempla que durante treinta (30) dias se llevara a cabo un crucero de evaluacion de recursos pelagicos a bordo del BIC MORDAZA MORDAZA Balandra, el que iniciara la evaluacion desde el extremo norte del dominio maritimo hacia el sur (Callao); mientras que el BIC SNP-2 lo MORDAZA desde el extremo sur del dominio maritimo hacia el norte (Callao) y con apoyo de la L/P IMARPE VI; requiriendose complementariamente para tal efecto contar con la participacion de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, distribuidas dos para el extremo norte y dos para el extremo sur; asimismo propone la ejecucion de la operacion Eureka LVI del 28 de febrero al 2 de marzo del 2002 a lo largo del litoral, con la participacion de treinta y siete (37) embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, con la finalidad de conocer la distribucion, concentracion y condiciones biologico-pesqueras de los principales recursos pelagicos, especialmente de la anchoveta entre el extremo norte y sur del dominio maritimo para ser contrastados con los resultados del Crucero 0202-03 "Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos"; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru la ejecucion del Crucero 0202-03 "Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos" a desarrollarse a lo largo del litoral peruano a partir del 20 de febrero del 2002 y por un periodo de treinta (30) dias, a bordo del BIC MORDAZA MORDAZA Balandra, BIC SNP-2 y la L/P IMARPE VI, y con la participacion de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta debidamente equipadas. Asimismo se autoriza al mencionado Instituto la ejecucion de la operacion Eureka LVI del 28 de febrero al 2 de marzo del 2002 a lo largo del litoral, con la participacion de treinta y siete (37) embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta debida-

mente equipadas. La descripcion del Plan forma parte integrante de la presente Resolucion como Documento Nº 1. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru queda encargado de la seleccion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la ejecucion del Crucero 0202-03 y en la operacion Eureka LVI y procedera al registro e inscripcion respectiva; debiendo comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria la relacion de embarcaciones pesqueras seleccionadas para autorizar las operaciones de pesca correspondiente. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero proporcionara al Instituto MORDAZA del Peru, la relacion actualizada de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigentes a efectos de que proceda a convocar a los armadores y realice la seleccion respectiva. Los gastos que demanden las embarcaciones seleccionadas para que participen en el Crucero seran asumidos por los armadores de dichas embarcaciones y corresponden al uso de su combustible, carburantes y de su tripulacion y los gastos de la operacion Eureka LVI seran cubiertos en su totalidad por los armadores pesqueros de las embarcaciones pesqueras que hayan sido seleccionadas para su ejecucion. Para tal efecto, dichos armadores pesqueros previo al inicio de las operaciones de la Eureka LVI deberan efectuar el pago correspondiente al Instituto MORDAZA del Peru en la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 3º.- Facultese a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que mediante Resolucion Directoral correspondiente, autorice las operaciones de pesca de las embarcaciones que participaran en el Crucero 0202-03 y en la operacion Eureka LVI. Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes dispondran a los respectivos capitanes o patrones de pesca el cumplimiento de las directivas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 5º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos con fines de investigacion de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Operaciones y en el ambito MORDAZA senalado, son autorizados a ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente ante el Ministerio de Pesqueria. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion MORDAZA lugar a la suspension de la autorizacion otorgada en el Articulo 1º. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru presentara al Despacho Ministerial del Ministerio de Pesqueria el informe final de los resultados de la investigacion ejecutada. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 3318

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