Norma Legal Oficial del día 18 de Febrero del año 2002 (18/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 217614

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2002

SALUD
Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina de Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2002-SA/DM
MORDAZA, 12 de febrero del 2002 Vista la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA ROEDER CARBO; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativos Nº 276 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: 1º. Aceptar, la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA ROEDER CARBO, como Directora General de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Salud, Nivel F5, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. 2º. La presente Resolucion Ministerial, se MORDAZA efectiva a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 3225

Designan Directora General de la Oficina de Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2002-SA/DM MORDAZA, 12 de febrero del 2002 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE: 1. Designar, a la licenciada MORDAZA MAJLI MORDAZA MORDAZA, como Directora General de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Salud, Nivel F-5. 2. La presente Resolucion Ministerial, se MORDAZA efectiva a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 3226

Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 856-2001-MTC/15.19.03.2 y 989-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 290-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se otorgo el beneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A.. para el pago de su deuda por concepto de canon anual, a merito de la Directiva Nº 001-2000MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC; Que, el numeral 6) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando el solicitante no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa; Que, al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de su deuda, esta no resulta exigible a la fecha; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el MORDAZA del Ministerio, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/15.03; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-FM Frecuencia : 100.5 MHz Indicativo : OCR-5B-FM Potencia : 1 Kw Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion la Planta : Jr. Ica Nº 296, Pueblo Nuevo-Tercera Etapa, distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 07' 35.04" L.S. 13° 24' 06.02" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular

MTC
Otorgan a empresa autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1094-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.