Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 225961

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 128-2002-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 047-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, sobre la ejecucion de la Obra: "Carretera Iquitos - Nauta, Tramo Nauta - Rio Itaya (km. 0+000, Futuro Muelle, al km. 37+120)" y la revision del MORDAZA de seleccion de la empresa supervisora de los Tramos I, II, III y IV de la Carretera Iquitos Nauta, asi como la supervision de la construccion del MORDAZA sobre el Rio Itaya, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 al 31 de MORDAZA del 2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la precitada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que durante la ejecucion de la obra "Carretera Iquitos - Nauta, Tramo Nauta - Rio Itaya (km. 0+000, Futuro Muelle, al km. 37+120)", cuya ejecucion bajo la modalidad de encargo fue confiada a la Oficina de Desarrollo Nacional del Ejercito - ODENA, a traves del Batallon de Ingenieria de Combate MORDAZA Nº 5, en cumplimiento del Convenio Especifico suscrito el 22 de MORDAZA de 1997, que en el manejo administrativo se ha incurrido en una serie de irregularidades, con el consiguiente perjuicio economico al Consejo Transitorio de Administracion Regional (CTAR) Loreto; Que, asimismo, de la revision de los comprobantes de pago y documentos que sustentan las rendiciones de cuentas efectuadas por el Batallon de Ingenieria de Combate MORDAZA Nº 5, se evidencia que algunos gastos no han sido debidamente sustentados, por un monto ascendente a S/ . 652 417,79, entre otros aspectos, por cuanto: se giraron cheques por concepto de adelantos a supuestos proveedores de los cuales solo existen devoluciones parciales; se sustentan gastos con Facturas y/o Boletas de Venta sin valor legal; y se ha simulado una serie de contratos de arrendamiento, habiendose determinado mediante Dictamen Pericial Grafotecnico de fecha 20 de diciembre de 2001 que para tal efecto, se ha utilizado documentacion sustentatoria falsa; Que, los hechos anteriormente expuestos constituyen indicios razonables de la comision de los delitos contra la Fe Publica, Peculado y Enriquecimiento Ilicito, previstos y penados en los Articulos 427º, 387º y 401º del Codigo Penal vigente, respectivamente; los mismos que de conformidad con lo establecido en el ultimo paragrafo del Articulo 80º del citado Codigo no han prescrito a la fecha; Que, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento que con fecha 14 de enero del 2002, el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas, con Resolucion numero uno, recaida en el Expediente Nº 20012388, ha abierto instruccion ordinaria, por los mismos delitos y otros hechos; sobre los que tambien este Organismo tiene informacion que puede ser brindada a solo requerimiento de dicho Juzgado Especializado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, amplie la denuncia que motivo la apertura de la referida instruccion penal, a que se refiere el considerando precedente, y se constituya en parte civil en el correspondiente MORDAZA, en defensa y salvaguarda de los intereses del Estado; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, amplie la denuncia que motivo la apertura de la instruccion penal mencionada en los conside-

randos de la presente resolucion, por los hechos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, y se constituya en parte civil en el correspondiente MORDAZA penal, en defensa y salvaguarda de los intereses del Estado, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11981

JNE
Declaran que regidor del Concejo Distrital de Tabaconas continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 242-2002-JNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 Expediente Nº 388-2002-Vac. Vistos, los Oficios Nºs. 166 y 199-2002-MDT, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA del Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a MORDAZA Moreto MORDAZA en el Municipio en referencia. Y el recurso de revision interpuesto por el citado Regidor contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2002-MDT de fecha 18 de MORDAZA del 2002 que declara la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: 1º.- Que el Concejo Distrital de Tabaconas, en sesion ordinaria Nº 13 del 18 de MORDAZA del 2002, con la asistencia de 4 miembros, decidio la vacancia del Regidor senor MORDAZA Moreto MORDAZA, por delito de usurpacion de funciones contra la administracion municipal; siendo que, al momento de la votacion el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y los Regidores MORDAZA MORDAZA Landivar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, votaron a favor de la vacancia del Regidor MORDAZA Moreto MORDAZA y la Regidora Nely MORDAZA MORDAZA manifesto que se encontraba de acuerdo con la vacancia, pero no firmaba el acta hasta consultar con su abogado, tal como se aprecia a fojas 6; siendo ratificada dicha vacancia por Acuerdo de Concejo Nº 010-2002-MDT, tal como consta a fojas 12; 2º.- Que, del analisis de autos se establece, que el acuerdo de sesion de concejo que declaro la vacancia del Regidor MORDAZA Moreto MORDAZA fue adoptado con el MORDAZA conforme de 3 de sus miembros, toda vez que, la Regidora Nely MORDAZA MORDAZA no MORDAZA el acta, incumpliendose lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debido a que, para declarar la vacancia en dicho Municipio se necesita el MORDAZA conforme de por lo menos 4 miembros, de un total de 6 integrantes, lo cual no ha ocurrido; 3º.- En otro extremo, es necesario precisar que el hecho de afirmar que una autoridad MORDAZA ha cometido delito, no constituye prueba que MORDAZA incurrido en causal de vacancia del cargo; mas aun, como se verifica de autos, el Concejo recurrente no ha acreditado que el Regidor vacado tenga condena por delito doloso o mandato de detencion que MORDAZA quedado firme, conforme lo establecen los Articulos 23º numeral 9) y 29º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; pero en todo caso, correspondera al Poder Judicial determinar si existe o no un ilicito penal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA Moreto MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2002-MDT de fecha 19 de MORDAZA del 2002 del Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San MORDAZA y departamento de Cajamarca; en consecuencia, nulo el referido acuerdo y por conexion nulo el acuerdo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.