Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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mento de OPA estaba incorporado en el Prospecto Informativo, y que de conformidad con nuestro sistema, se presume conocida por los aceptantes de la OPA; (vi) que es la primera vez que se produce una OPA de estas caracteristicas en el Peru y que tanto CONASEV, como Milpo han ido tomando sus decisiones conforme ocurrian los hechos, (vii) Milpo actuo con toda la transparencia que pudo y que tambien fue perjudicado pues pago primas mas altas como consecuencia de intentos ilegales de frustrar la OPA; (viii) que en opinion de los asesores legales de Milpo, no existe infraccion a MORDAZA legal alguna en caso Milpo adquiera un numero adicional de acciones y a un mayor valor siempre que tales adquisiciones no superen el umbral del 50% y (ix) que las acciones adquiridas o que pueda adquirir no son consecuencia de acuerdos preconcertados durante la OPA, sometiendose a las investigaciones que CONASEV pretenda hacer al respecto; V.2.2 Que, con fecha 23 de agosto de 2001 Milpo absolvio el traslado de la denuncia realizada por los senores MORDAZA MORDAZA Aloma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Posadas Gallardo; V.2.3 Que, en dicha oportunidad, Milpo senalo (i) que la similitud en los textos de dichas denuncias constituye una prueba fehaciente que permite concluir que detras de dichas denuncias existe un plan orquestado para perjudicar la OPA; y, (ii) que deja MORDAZA que algunos ex accionistas de Atacocha han pretendido obtener indebidas ventajas ofreciendo arreglos privados, los mismos que no han sido aceptados por Milpo. V.3 Analisis V.3.1 Que, entre los criterios de medida de un MORDAZA eficiente se encuentra el de eficiencia informativa o "capacidad del MORDAZA para reflejar toda la informacion posible para de esa forma conseguir que el publico inversor pueda tomar sus decisiones de manera racional"7 (subrayado agregado). La importancia de que la informacion proporcionada al MORDAZA sea correcta, amplia, fidedigna y veraz es tal, que se considera que "solo de esta forma podra hablarse de una autentica seguridad juridica y economica (pilares basicos sobre los que se asienta el mercado) que supone el garantizar una adecuada informacion referida tanto a la legitima adquisicion y propiedad de valores, a la calidad y caracteristica de los mismos (informacion contractual) como, por otro lado, a la viabilidad de la inversion teniendo en cuenta la capacidad economica, actual y previsible del emisor (informacion financiera8 ); V.3.2 Que, concretamente en relacion a las OPAS "...la informacion suministrada por el oferente -principalmente a traves del folleto informativo- ha de tener como finalidad que las multiples aceptaciones MORDAZA realizadas con un consentimiento valido y no viciado, ni por el error del aceptante...ni desde luego por el dolo del oferente...9 ; V.3.3 Que de lo que se trata, entonces es de que "el inversionista pueda formular un juicio fundado sobre la inversion que se le propone (properly informed decision). Este criterio de juicio fundado, en cuanto expresion metaforica afortunada...debe ser tenido en cuenta de una manera fundamental en la labor de analisis que ha de realizar (la autoridad reguladora del mercado) ya que dicha labor ha de perseguir, en primer lugar, que la comunicacion entre el oferente y los potenciales aceptantes se produzca, y para ello es imprescindible que la informacion suministrada sea inteligible por estos ultimos que, no olvidemos, no tienen por que ser expertos en materia financiera 10 (subrayado agregado); V.3.4 Que, segun lo anterior, el analisis de la calidad de la informacion proporcionada por Milpo a los accionistas de Atacocha, tanto en el Prospecto Informativo, cuanto en sus modificaciones y aclaraciones, debe ser efectuado a la luz de la inteligibilidad de la misma por sus destinatarios, lo que impone preguntarse si tal informacion era lo suficientemente idonea, correcta, amplia, fidedigna, efectiva y veraz como para permitir que el inversionista pudiera "formular un juicio fundado sobre la inversion que se le propone". Para dicho fin, este Tribunal acoge como modelo o paradigma de destinatario de la OPA, el del inversionista sensato, que se caracteriza en general, por no ser demasiado astuto ni demasiado torpe, no es un profesional en la materia, aunque cuenta con suficiente capacidad para entender el sentido de sus actos, tiene un MORDAZA conocimiento y/o experiencia sobre el comportamiento del MORDAZA y de las normas que lo regulan, es suficientemente consciente del riesgo que este impli-

ca, medita MORDAZA de tomar una decision de inversion adoptando precauciones razonables y dedica un tiempo prudencial a la obtencion de informacion y, en general, al manejo de sus inversiones; V.3.5 Que, tomando al inversionista sensato como paradigma del aceptante de una OPA, este Tribunal considera: V.3.5.1 En relacion al condicionamiento de la OPA a la adquisicion de un porcentaje minimo de 46.1% y a las posteriores adquisiciones realizadas por Milpo V.3.5.1.1 Que, el numeral 1.1 del Prospecto Informativo indicaba que "la Oferta esta condicionada a que la misma sea aceptada por titulares de Acciones que representen por lo menos un 46.1% del capital social de Atacocha"; (subrayado agregado); V.3.5.1.2 Que, de conformidad con el Articulo 28º del Reglamento de OPA "la oferta queda sin efecto por no existir aceptaciones o por no alcanzar estas el numero de valores al que se ha condicionado la oferta, salvo que el oferente resuelva adquirir el integro de los valores que han sido materia de las aceptaciones formuladas" (subrayado agregado); V.3.5.1.3 Que, al haber adquirido Milpo las acciones de los aceptantes de la OPA anunciando el condicionamiento de la oferta a la adquisicion del 46.1% de las acciones de Atacocha, cabian dos interpretaciones, a saber (i) que Milpo no podia adquirir el integro de las acciones de los aceptantes de la OPA pues habia dado indicaciones al MORDAZA de su intencion de condicionar la efectividad de la oferta a la adquisicion del 46.1%; o que (ii) Milpo si podia acogerse a lo dispuesto por el Articulo 28º del Reglamento de OPA, aun cuando hubiera condicionado su oferta a dicho porcentaje, debido a que se trataba de la remision a una MORDAZA juridica, aplicable mas alla de las declaraciones del oferente en el Prospecto Informativo; V.3.5.1.4 Que este Tribunal acoge la MORDAZA alternativa interpretativa, aunque no por el argumento de la aplicacion automatica del Articulo 28º del Reglamento, sino porque el Prospecto Informativo contenia referencia a la normativa aplicable a la OPA, senalando en su primera pagina, en mayusculas y en negrita que "el texto de este Prospecto Informativo ha sido elaborado de conformidad a lo establecido a la Ley del MORDAZA de Valores aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 ("Ley del MORDAZA de Valores"), el Reglamento de Ofertas Publicas de Adquisicion y de Compra de Valores por exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado por la Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 ("Reglamento de OPA") y demas normas que regulan el MORDAZA de valores". Consecuentemente con ello, un inversionista sensato -que se supone lee el Prospecto Informativo en su integridad y se familiariza suficientemente con la normativa legal aplicable- pudo entender la declaracion de Milpo no como una condicion suspensiva en el caso de no alcanzar el 46.1% de acciones, sino como su reserva de no adquirir las acciones materia de aceptacion si no alcanzaba dicho porcentaje; V.3.5.1.5 Que, aun cuando la existencia de las mencionadas dos alternativas interpretativas puede ser considerada como expresion de falta de claridad del Prospecto Informativo, este Tribunal considera que no se trato de un intento deliberado de Milpo de ocultar informacion si se tiene en cuenta que la empresa esclarecio dicho texto cuando en su comunicacion a CONASEV de 18 de junio de 2001, indico que "Milpo ha expresado con claridad su intencion de adquirir el 46.1% de las acciones de Atacocha (y que) sin perjuicio de ello, Milpo, de acuerdo a la ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de un menor numero de acciones que acepten la OPA" (subrayado agregado). Si bien dicha aclaracion no fue materia

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MORDAZA Iniesta, Diego; op.cit; p.26. Ibidem; pp.29-30. MORDAZA Hermida, MORDAZA Javier; Contenido del folleto; en Regimen Juridico de las Ofertas Publicas de Adquisicion (OPAS), dirigido por MORDAZA MORDAZA Calero; Centro de Documentacion Bancaria y Bursatil; Volumen I; p.399. Ibidem; p.406.

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