Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

en los ultimos anos; (iv) que no indujo a error a los accionistas pues era logico suponer que luego de concluida la OPA el valor de las acciones regresen a sus valores normales de anos anteriores, pues desaparecerian los incentivos para adquirir mas acciones de Atacocha; I.20 Que, con fecha 26 de diciembre de 2001, Milpo respondio a la denuncia de los senores MORDAZA Granadino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Granadino, MORDAZA Riedner Curiel, MORDAZA Riedner de MORDAZA senalando (i) que la sola argumentacion de los denunciantes de la existencia de un abuso del derecho implicaba el reconocimiento de Milpo de optar por aceptar la OPA aun cuando no hubiera alcanzado el limite previsto en el Prospecto Informativo; (ii) que, de conformidad con el Articulo II del Codigo Civil, el organo competente para declarar la existencia de abuso del derecho es la autoridad jurisdiccional, la misma que en cualquier caso debe evaluar la existencia de un derecho subjetivo y el derecho expresa y objetivamente recogido por la legislacion, sin que la Administracion tenga competencia para tal pronunciamiento; (iii) que, Milpo no tuvo la intencion de segmentar a los accionistas o darles trato discriminatorio y que se limito a ejercer la facultad contenida en el Articulo 28º del Reglamento de OPA porque con 45.7% de acciones adquiridas podia tener el control de Atacocha; y, (iv) que, si existieron algunos accionistas discriminados, ello se debio a la conducta adoptada por el Grupo Gallo para evitar perder el control de Atacocha, la misma que lo obligo a comprar mas acciones pagando por ellas un precio mayor al ofrecido en la OPA; I.21 Que con fecha 22 de febrero de 2002 la Gerencia de Mercados y Emisores de CONASEV emitio el Informe de Gerencia Nº 009-2002-EF/94.45 el mismo que fue remitido al Tribunal con fecha 6 de marzo de 2002; I.22 Que, con fecha 19 de marzo de 2002, la Secretaria Tecnica del Tribunal Administrativo de CONASEV, remitio la Circular Nº 001-2002-EF/9412, a los senores MORDAZA Gubbins MORDAZA Granadino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Granadino, MORDAZA Riedner Curiel y MORDAZA Riedner de MORDAZA, mediante la cual les comunico que el Informe Nº 009-2002-EF/94.45, emitido por la Gerencia de Mercados y Emisores, se encontraba a su disposicion para su revision a efectos de solicitar el uso de la palabra ante el Tribunal Administrativo de CONASEV; I.23 Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2002, luego de conocido el Informe Nº 009-2002 los senores MORDAZA Granadino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Granadino, MORDAZA Riedner Curiel y MORDAZA Riedner de MORDAZA formularon sus alegatos. I.24 Que, igualmente, con fecha 22 de MORDAZA de 2001, el senor MORDAZA Gubbins, presento sus alegatos; I.25 Que mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 026-2002 EF/94.12 de fecha 4 de junio de 2002, se desacumularon los escritos o pedidos de Vistos, que previamente habian sido acumulados mediante Resolucion Gerencial Nº 006-2002-EF/94.45 de fecha 14 de marzo de 2002. II. LAS DENUNCIAS.II.1 Que, con fecha 10 de septiembre de 2001, el senor MORDAZA Gubbins MORDAZA, en su calidad de accionista minoritario, aceptante de la OPA formulada por Milpo, presento denuncia contra Milpo por las supuestas irregularidades que se habrian cometido en el desarrollo de la OPA; y solicito que se aplicara lo previsto en el Articulo 72º de la LMV sobre las acciones adquiridas por Milpo y que se entregara el beneficio de la venta a los accionistas que se acogieron a la OPA, sin beneficio alguno a Milpo; II.2 Que, segun el senor MORDAZA Gubbins MORDAZA, las irregularidades en que habria incurrido Milpo consistian en (i) el incumplimiento de los compromisos expresados en los documentos recaudados en la OPA; (ii) la intencion encubierta de Milpo de tomar el control de Atacocha mediante compras sucesivas; (iii) la induccion a error y presion de venta a los accionistas de Atacocha y (iv) el trato discriminatorio contra los accionistas que se acogieron a la OPA; II.3 Que, con fecha 31 de octubre de 2001 los senores MORDAZA Granadino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Granadino, MORDAZA Riedner Curiel, MORDAZA Riedner de MORDAZA en su calidad de ex accionistas de Atacocha, interpusieron denuncia contra la OPA realizada por Milpo por el ejercicio abusivo que habria realizado Milpo de la facultad contenida en el Articulo 28º del Reglamento de OPA y en consecuencia, solicitaron que en aplicacion del Articulo 72º de la LMV, CONASEV disponga la venta de los valores de

Atacocha adjudicados a favor de Milpo mediante la OPA realizada; II.4 Que, segun los senores MORDAZA Granadino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Granadino, MORDAZA Riedner Curiel, MORDAZA Riedner de MORDAZA, su solicitud era procedente porque (i) no se habia respetado el MORDAZA de equidad e igualdad de trato garantizado por la LMV y por el Reglamento de OPA; (ii) Milpo no habia cumplido con los compromisos a que se referia el Prospecto Informativo; (iii) de conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de OPA, Milpo debio ampliar el plazo de la OPA con la finalidad de no discriminar al 4.17% de accionistas que vendieron sus acciones luego de concluida la OPA; (iv) que el limite del derecho de Milpo para aceptar la OPA en aplicacion del Articulo 28º del Reglamento de OPA era el derecho al trato equivalente de los accionistas y su obligacion de no discriminarlos; II.5 Que, en consecuencia, los Denunciantes solicitaban (i) que, en aplicacion del Articulo 72º de la LMV CONASEV dispusiera la venta de las acciones adquiridas por Milpo y (ii) que el producto de dicha venta sea distribuido entre los accionistas que se acogieron a la OPA; III. ACUMULACION DE DENUNCIAS.III.1 Que, de conformidad con los Articulos 86º y 90º del Codigo Procesal Civil, MORDAZA aplicable supletoriamente a este MORDAZA, procede la acumulacion de los procedimientos siempre que las pretensiones provengan de un mismo titulo, se refieran a un mismo objeto, exista conexidad entre ellas y MORDAZA de emitir la resolucion final. III.2 Que, los petitorios de los Denunciantes, asi como los hechos y fundamentos invocados son coincidentes y su pretension esta dirigida contra la misma persona juridica; III.3 Que, por celeridad procesal y con la finalidad de evitar pronunciamientos opuestos respecto de los mismos hechos, corresponde acumular las denuncias detalladas en la seccion de Vistos y en consecuencia, resolver el pedido de los Denunciantes a traves de esta resolucion; IV. CRITERIOS DE ANALISIS.IV.1 Que uno de los mecanismos mediante los cuales una empresa pueda tomar el control de otra, es la formulacion de una OPA. Existen OPAs amistosas y OPAs hostiles, dependiendo de si la administracion esta de acuerdo con la toma de control por un tercero o si, por el contrario, la oferta se hace directamente a los accionistas de la empresa objetivo, sin contar con la opinion de sus directivos. La naturaleza de la OPA se determina, entonces, en funcion de la existencia o no de conflictos entre los intereses del oferente, de la sociedad objetivo, de sus administradores y de sus accionistas; IV.2 Que son tres los intereses identificables dentro del contexto de las modernas sociedades que cotizan sus acciones en bolsa, a saber "a) el interes social o interes de la sociedad afectada en su conjunto que se corresponde generalmente con los proyectos productivos a medio o largo plazo en que esta comprometida la sociedad; b) el interes de los gestores sociales que puede coincidir con el anterior pero que tiende a anticipar al mismo, el interes por la perpetuacion en sus cargos de gestion. La tendencia de este interes especifico de los gestores a devenir MORDAZA no solo respecto a los propietarios de la empresa (los accionistas) sino incluso con referencia a la eficiencia de la empresa en si misma considerada....; y (iii) el interes de los accionistas, que adquiere matices radicalmente diversos segun se trate de los accionistas de control (que designan a los gestores y cuyas acciones tienen un doble valor, politico y de inversion economica) o de los accionistas inversores, absentistas o externos (que, lejos de cualquier pretension de dominio, valoran sus acciones como una mera inversion desactivada de poder politico de la sociedad)."2 IV.3 Que la OPA formulada por Milpo sobre las acciones de Atacocha, en tanto que genero "un conflicto entre el interes del oferente por adquirir una participacion signi-

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MORDAZA Hermida, Javier; Regulacion de las ofertas publicas de adquisicion de valores en el ordenamiento juridico espanol; en Mascarenas MORDAZA Inigo, Juan; Manual de fusiones y adquisiciones de empresas;Mc Graw Hill; Espana, 1993; p. 222.

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