Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

to ni demasiado torpe, no es un profesional en la materia, aunque cuenta con suficiente capacidad para entender el sentido de sus actos, tiene un MORDAZA conocimiento y/o experiencia sobre el comportamiento del MORDAZA y de las normas que lo regulan, es suficientemente consciente del riesgo que este implica, medita MORDAZA de tomar una decision de inversion adoptando precauciones razonables y dedica un tiempo prudencial a la obtencion de informacion y, en general, al manejo de sus inversiones; V.3.5 Que, teniendo en cuenta lo senalado, este Tribunal considera que: V.3.5.1 En relacion a las compras adicionales de acciones por parte de Milpo V.3.5.1.1 Que un inversionista sensato podia entender que al senalar el numeral 5.11 del Prospecto Informativo que "a la fecha de MORDAZA del presente Prospecto Informativo" no existen planes...etc., estaba expresando la intencion de Milpo en ese momento, es decir, el de la fecha de MORDAZA del Prospecto Informativo. La declaracion de Milpo dejaba entonces a salvo la posibilidad de que en un momento posterior pudiera modificara sus planes, adquiriendo acciones de Atacocha; V.3.5.1.2 Que un inversionista sensato podia asimismo entender que el numeral 5.11 del Prospecto Informativo, al senalar que no existen ".. otros planes respecto a las adquisiciones futuras de acciones durante el transcurso de los proximos 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA" , aludia al escenario de una OPA exitosa -y no al de una fracasada, como fue esta OPA- de manera que si puede considerarse como exacto y veraz que, de haber obtenido Milpo el control de Atacocha, no habria procedido a efectuar mas adquisiciones; V.3.5.1.3 Que la informacion contenida en el Prospecto Informativo se cino a los requerimientos establecidos en el Articulo 8º del Reglamento de OPA, que no exigian explicitamente al oferente colocarse en el escenario de una OPA fracasada; V.3.5.1.4 Que al evaluar la informacion proporcionada por Milpo, CONASEV no observo la insuficiencia de la misma, pues en su Oficio Nº 2547-2001 de fecha 14 de junio de 2001, senalo que en el punto 5.11 debia aclararse que la inexistencia de planes respecto de adquisiciones futuras de acciones de Atacocha regiria en el "transcurso de los 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA", sin exigir a Milpo informar sobre cual seria su proceder en el escenario de una OPA no exitosa; V.3.5.1.5 Que en comunicacion de fecha 18 de junio de 2001 y frente a la aclaracion solicitada por CONASEV en su Oficio Nº 2569, Milpo senalo que "busca el control del 100% de las acciones comunes de Atacocha y confiamos que ello ocurrira con la OPA. No nos atrevemos a adelantar otros escenarios, los que sin lugar a dudas se enmarcaran dentro de la legislacion vigente". La respuesta de Milpo esta incluida en el expediente, que es de acceso publico y pudo ser conocido por potenciales aceptantes de la OPA; V.3.5.1.6 Que la observacion de CONASEV contenida en su Oficio Nº 2547-2001, fue recogida por Milpo, quien, con fecha 20 de junio de 2001, reformulo el Prospecto Informativo siguiendo exactamente dicha observacion, de conformidad con el Articulo 11º del Reglamento de OPA; V.3.5.1.7 Que el Oficio de Gerencia General Nº 28042001 de fecha 4 de MORDAZA de 2001, mediante el cual CONASEV se pronuncio sobre la solicitud de invalidez o suspension de la OPA, formulada por Atacocha, denego dicha solicitud, entre otras razones, porque el Reglamento de OPA "solo regula expresamente la declaracion de invalidez cuando no se MORDAZA subsanado las observaciones formuladas por CONASEV." Dicho oficio forma parte del expediente y pudo ser conocido por potenciales aceptantes de la OPA; V.3.5.1.8 Que en ninguno de los casos CONASEV considero necesario que Milpo publicara un aviso conteniendo dicha aclaracion ni que sustituyera el Prospecto Informativo, lo cual era indicativo de la suficiencia de la aclaracion efectuada por Milpo a traves de su carta de 18 de junio de 2001; V.3.5.1.9 Que no se ha encontrado evidencia de un comportamiento intencional, de mala fe o preordenado de Milpo dirigido a omitir informacion a los accionistas de Atacocha a efectos de adquirir el control y, finalmente; V.3.5.1.10 Que la OPA hostil lanzada por Milpo fue la primera en el Peru, por lo que la insuficiencia de la informacion puede explicarse, no en la intencion de Milpo de ocul-

tar informacion sino de las dificultades de prever el curso de los acontecimientos, tanto por Milpo en el momento de proporcionar la informacion, cuanto por CONASEV en el momento de analizarla y formular sus observaciones; V.3.5.1.11 Que por las razones anteriores, este Tribunal concluye que la informacion contenida en el numeral 5.11 del Prospecto Informativo, aunque objetivamente insuficiente, era veraz y fidedigna y entendible por un inversionista sensato, careciendo por tanto de la materialidad suficiente como para ser considerada causa eficiente de un supuesto error o vicio de consentimiento de los aceptantes de la oferta de Milpo; V.3.5.2 En relacion al condicionamiento de la OPA a la adquisicion de un porcentaje minimo de 46.1% (numeral 1.1 de la Modificacion) y a las posteriores adquisiciones realizadas por Milpo y el abuso del derecho en que se habria incurrido V.3.5.2.1 Que, el numeral 1.1 del Prospecto Informativo indicaba que "la Oferta esta condicionada a que la misma sea aceptada por titulares de Acciones que representen por lo menos un 46.1% del capital social de Atacocha"; (subrayado agregado); V.3.5.2.2 Que, de conformidad con el Articulo 28º del Reglamento de OPA "la oferta queda sin efecto por no existir aceptaciones o por no alcanzar estas el numero de valores al que se ha condicionado la oferta, salvo que el oferente resuelva adquirir el integro de los valores que han sido materia de las aceptaciones formuladas" (subrayado agregado); V.3.5.2.3 Que, al haber adquirido Milpo las acciones de los aceptantes de la OPA anunciando el condicionamiento de la oferta a la adquisicion del 46.1% de las acciones de Atacocha, cabian dos interpretaciones, a saber (i) que Milpo no podia adquirir el integro de las acciones de los aceptantes de la OPA pues habia dado indicaciones al MORDAZA de su intencion de condicionar la efectividad de la oferta a la adquisicion del 46.1%; o que (ii) Milpo si podia acogerse a lo dispuesto por el Articulo 28º del Reglamento de OPA, aun cuando hubiera condicionado su oferta a dicho porcentaje, debido a que se trataba de la remision a una MORDAZA juridica, aplicable mas alla de las declaraciones del oferente en el Prospecto Informativo; V.3.5.2.4 Que este Tribunal acoge la MORDAZA alternativa interpretativa, aunque no por el argumento de la aplicacion automatica del Articulo 28º del Reglamento, sino porque el Prospecto Informativo contenia referencia a la normativa aplicable a la OPA, senalando en su primera pagina, en mayusculas y en negrita que "el texto de este Prospecto Informativo ha sido elaborado de conformidad a lo establecido a la Ley del MORDAZA de Valores aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 ("Ley del MORDAZA de Valores"), el Reglamento de Ofertas Publicas de Adquisicion y de Compra de Valores por exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado por la Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 ("Reglamento de OPA") y demas normas que regulan el MORDAZA de valores". Consecuentemente con ello, un inversionista sensato -que se supone lee el Prospecto Informativo en su integridad y se familiariza suficientemente con la normativa legal aplicable- pudo entender la declaracion de Milpo no como una condicion suspensiva en el caso de no alcanzar el 46.1% de acciones, sino como su reserva de no adquirir las acciones materia de aceptacion si no alcanzaba dicho porcentaje; V.3.5.2.5 Que, aun cuando la existencia de las mencionadas dos alternativas interpretativas puede ser considerada como expresion de falta de claridad del Prospecto Informativo, este Tribunal considera que no se trato de un intento deliberado de Milpo de ocultar informacion si se tiene en cuenta que la empresa esclarecio dicho texto cuando en su comunicacion a CONASEV de 18 de junio de 2001, indico que "Milpo ha expresado con claridad su intencion de adquirir el 46.1% de las acciones de Atacocha (y que) sin perjuicio de ello, Milpo, de acuerdo a la ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de un menor numero de acciones que acepten la OPA" (subrayado agregado). Si bien dicha aclaracion no fue materia de publicacion, si aparece en el expediente administrativo, que es de caracter publico; V.3.5.2.6 Que en su Oficio Nº 2547-2001, CONASEV no considero necesario que Milpo aludiera a su derecho de adquirir las acciones de los aceptantes de la OPA; V.3.5.2.7 Que en los Oficios de Gerencia General Nºs. 2903-2001, 2904-2001 y 2907-2001, CONASEV puso en conocimiento de ciertos accionistas que solicitaron la

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