Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VI.2 Analisis

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

VI.2.1 Que Milpo consigno en el Prospecto Informativo (Pag. 5 del Resumen Ejecutivo y Pag. 59, numeral 5.2), su intencion de adquirir la totalidad de acciones con derecho a MORDAZA de Atacocha, declaracion que resultaba contradictoria con una estrategia de adquisicion por etapas; VI.2.2 Que Milpo realizo esfuerzos para lograr el exito de la OPA, como son la MORDAZA publicitaria en medios escritos y televisivos, las declaraciones de prensa invitando a aceptar la OPA y la negociacion con CAVALI a fin de celebrar un contrato para que dicha institucion enviara el Prospecto Informativo por cuenta de Milpo a todos los destinatarios de la OPA. Milpo expreso asimismo su interes de acceder a la matricula de acciones de Atacocha a fin de dirigirse directamente a los destinatarios de la OPA; VI.2.3 Que, considerando las caracteristicas de la OPA lanzada por Milpo y las medidas defensivas que desato, la diferencia entre el precio pagado en la OPA y el pagado con posterioridad a la misma se explica, no en la supuesta estrategia de Milpo de adquisicion por etapas sino en la pugna por la adquisicion de las acciones de control de Atacocha; VI.2.4 Que las adquisiciones posteriores de Milpo se realizaron en base a opiniones legales y al Oficio de CONASEV Nº 3159-2002-EF/94.11, que coincidian en indicar que, al no traspasar Milpo el umbral establecido en el inciso b) del Articulo 6º del Reglamento de OPA y al no incrementar su participacion en mas del 5% del capital social de Atacocha, podia proceder a la adquisicion de dichas acciones, sin necesidad de formular una nueva OPA; VI.2.5 Que, en relacion al contrato preparatorio suscrito entre Milpo y West LB, se trataba de la realizacion de acuerdos anticipados de adquisicion de acciones de la empresa objetivo por parte del futuro oferente, destinada a "permitir el ataque con cierta garantia de exito"9 . Las compras anticipadas constituyen una tactica perfectamente legitima, que busca colocar al atacante en mejor posicion a efectos de la toma de control y que no afecta ni tiene por que afectar el MORDAZA de igualdad de trato, considerandose que se trata de una estrategia conciliable con el cumplimiento de los requisitos de igualdad de trato informativo y condiciones equivalentes reflejadas en el valor de las acciones; VI.2.6 Que el Articulo 8º, numeral I, inciso f) del Reglamento de OPA permite explicitamente los acuerdos anticipados de adquisicion de acciones, aunque obliga al oferente a divulgar en los prospectos informativos la existencia de los acuerdos correspondientes y a efectuar "una declaracion expresa ... indicando que no se han efectuado ni se efectuaran pagos, retribuciones, donaciones o contraprestaciones de cualquier MORDAZA o por cualquier concepto a favor de cualquiera de dichos titulares o sus vinculados, distintas a la contraprestacion ofrecida en la OPA..." (subrayado agregado); VI.2.7 Que, segun lo anterior, el contrato preparatorio suscrito entre Milpo y West LB no constituye un indicio que permita afirmar que existio una estrategia de adquisicion por etapas, tratandose de una forma de contratacion permitida por la ley; VI.2.8 Que, por lo anterior, este Tribunal considera que no existio una estrategia de adquisicion por etapas por parte de Milpo y, entonces, no cabe considerar que actuo deliberadamente para discriminar a los accionistas que vendieron sus acciones en la OPA y a los que vendieron sus acciones despues de concluida la OPA; VII. AMPLIACION DEL PLAZO DE LA OPA.VII.1 Denuncia VII.1.1 Que, senalan los Denunciantes que, en aplicacion del Articulo 12º del Reglamento de OPA, Milpo debio solicitar la ampliacion del plazo de la OPA, pues la misma habria permitido evitar el perjuicio de los accionistas que se acogieron a la OPA; VII.1.2 Que, una ampliacion de plazo se justificaria en razon de que el plazo transcurrido entre el cierre de la OPA y la adquisicion de nuevas acciones fue solo de 11 dias y porque Milpo se desistio de su pedido de ampliar el plazo dos horas despues de haberlo presentado; VII.2 Analisis VII.2.1 Que, de conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de OPA, la ampliacion del plazo de negociacion

es una facultad del oferente, sin que en dicha MORDAZA se contemplen supuestos que la MORDAZA obligatoria; VII.2.3 Que, siendo la oferta una declaracion de voluntad, Milpo tenia el derecho de establecer libremente el plazo de duracion de la misma, de solicitar la ampliacion del mismo y de desistirse de tal solicitud, pues, de acuerdo con el Articulo 12º de la OPA, se trata de una facultad que podia ejercer o no, segun lo que considerara conveniente a su derecho; VIII. LA APLICACION DEL ARTICULO 72º DE LA LMV VIII.1 Que el inciso a) del Articulo 72º de la LMV, MORDAZA de haber sido modificado por la Ley Nº 27649, que establece que "quien realice la adquisicion de acciones que le otorgue participacion significativa en el capital de una sociedad que tiene inscritas sus acciones de capital en MORDAZA de bolsa sin observar el procedimiento senalado en el presente capitulo, queda suspendido en el ejercicio de los derechos inherentes a tales acciones y obligado a su venta mediante oferta publica en un plazo no mayor a dos (2) meses..." constituye una medida correctiva que obliga a la venta de aquellas acciones adquiridas sin haber observado el "procedimiento respectivo" a traves de oferta publica; VIII.2 Que el inciso a) del Articulo 72º de la LMV no es de aplicacion al caso, pues deriva de su interpretacion literal y sistematica10 , que la obligacion de vender las acciones adquiridas por quien obtuvo participacion significativa "sin observar el procedimiento respectivo" alude a la hipotesis de la no realizacion de una OPA por el adquirente que traspaso alguno de los umbrales establecidos en el Articulo 6º del Reglamento de OPA y no a los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones de no discriminacion y de informacion veraz, suficiente y oportuna, establecidas en los Articulos 3º del Reglamento de OPA, 10º de la LMV , que es materia de la denuncia; VIII.3 Que la denuncia se fundamenta en el incumplimiento por parte de Milpo de sus obligaciones de no discriminacion y de informacion veraz, suficiente y oportuna establecida en los Articulos 3º del Reglamento de OPA y 10º de la LMV; VIII.4 Que, a diferencia del actualmente vigente "Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Leyes del MORDAZA de Valores, de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, de Bolsas de Productos, de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, asi como a sus normas reglamentarias", aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, que en su anexo 4, acapite 2, numeral 2.6 ha previsto la infraccion de "incumplir lo dispuesto por la normativa respecto de las publicaciones de las condiciones de la OPA", el Reglamento de Sanciones anterior, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/94.10, que es el aplicable al presente caso, no ha previsto una infraccion especifica en relacion al incumplimiento de la normativa respecto a la publicacion de las condiciones de la OPA; VIII.5 Que no obstante, el Reglamento de Sanciones anterior, a cuyo texto remite el Articulo 46º del Reglamento de OPA, senala en su Articulo 12º, numeral 3, inciso f) que constituye infraccion leve "presentar la obligacion a

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Mascarena MORDAZA Inigo; Adquisiciones hostiles; en Mascarena MORDAZA Inigo; op. cit; p.94. Se entiende que cuando el inciso a) del Articulo 72º de la LMV obliga a la venta de las acciones en el caso de no haberse observado el procedimiento respectivo se refiere a la realizacion misma de la OPA por las siguientes razones: a) porque el encabezado del Articulo 72º tiene el siguiente texto: "en el caso de incumplimiento de las normas precedentes, se aplicaran las siguientes reglas..." Por normas precedentes debe entenderse, no la totalidad de normas de la LMV -como son las que imponen el deber de transparencia e igualdad de trato-, sino las del Subcapitulo II, que regulan especificamente el procedimiento de OPA; b) porque cuando el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 72º senala que "lo dispuesto en el presente inciso es de aplicacion en los casos de incumplimiento de la obligacion de efectuar una oferta publica de adquisicion cuando se trate de otros valores, en lo pertinente" alude a que el parrafo primero se refiere a la obligacion de efectuar una oferta publica, aunque haciendolo unicamente respecto de acciones.

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