Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde para la suscripcion del contrato de arrendamiento del actual local institucional sito en Av. Bolivia Nº 144, piso 19 de 603.20 m2, a celebrarse con el Fondo Consolidado de Reservas - FCR representado por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP mas una oficina adicional ubicada en el piso 20 de la misma direccion de 109.60 m2. El alquiler por m2 es de US$ 4.80 mas IGV por pago adelantado anual, de los cuales corresponde ocho (8) meses al presente ejercicio y cuatro (4) meses al ejercicio del proximo ano, el alquiler de la oficina ubicada en el piso 20 se inicia al 16 de MORDAZA del presente ano. El plazo de alquiler de ambos locales se vencera el 30 de MORDAZA de 2003. Articulo Segundo.- Establecer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSITRAN es el organo encargado de realizar el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia correspondiente, a fin de que se cumpla con todas las formalidades exigidas para este MORDAZA, asi como tambien el encargo de buscar las mejores condiciones en la firma del contrato correspondiente. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que disponga la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion, en un plazo que no exceda de los diez (10) dias habiles de emitida la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 8678

SUNAT
Senalan forma del Registro de adquisiciones comunes a varios contratos para acceder al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV otorgado por el D.Leg. Nº 818
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2002/SUNAT
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias, otorgo el Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las empresas que suscriban contratos con el Estado al MORDAZA de las leyes sectoriales; Que el Articulo 4º del Reglamento del referido Regimen, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF, senala que la cobertura del beneficio podra comprender las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se utilicen directamente en la ejecucion del contrato; Que el inciso a) del Articulo 5º de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 021-99/SUNAT y 142-2001/SUNAT, establecio como obligacion del solicitante u operador, llevar un registro por cada contrato; Que la obligacion MORDAZA mencionada supone que las adquisiciones se encuentran relacionadas en forma exclusiva e integramente a un solo contrato. Sin embargo, existen adquisiciones que estan relacionadas a varios contratos, es decir adquisiciones consideradas comunes, tal como lo senala el Articulo 7º del Reglamento de la garantia de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-95-EF; Que las adquisiciones comunes a que se refiere el parrafo anterior pueden presentarse en cualquiera de los contratos que estan sujetos al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV otorgado por el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias; por lo que resulta necesario senalar la forma del registro de las adquisiciones comunes a varios contratos a efectos de acceder al regimen de recuperacion anticipada; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase como MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT, el siguiente texto: "En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberan observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que esten integramente relacionadas a un unico contrato, se anotaran en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato. 2. Las adquisiciones que esten relacionadas a varios contratos, seran consideradas comunes y se anotaran en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la informacion requerida por el numeral 1 del Articulo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro debera contener en forma discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, asi como la parte del impuesto sujeto a recuperacion anticipada que corresponda a cada contrato, para lo cual debera optar por una de las siguientes alternativas: a) Anadir al mencionado registro las columnas que MORDAZA necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada contrato; o, b) Realizar la distincion de los montos correspondientes a cada contrato en listados auxiliares. La reparticion de los montos por contrato debera efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribucion que MORDAZA de aplicacion

SUNARP
Nombran representante ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial del Callao
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 203-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 163-2001-SUNARP/SN de fecha 14 de junio del 2001, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA Calmet MORDAZA, como representante de la SUNARP ante la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la mencionada profesional ha sido rotada de Sede, hecho que le impide desempenar la representacion indicada en el considerando precedente; Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la designacion anterior y nombrar al MORDAZA representante de la SUNARP ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial del Callao; De conformidad con lo establecido por el literal w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar, a partir de la fecha, como representante de la SUNARP ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial del Callao, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Registrador Publico de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, dejando sin efecto el Articulo 3º de la Resolucion Nº 163-2001-SUNARP/SN. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Ministerio de Justicia, a la Municipalidad Provincial del Callao, al representante de COFOPRI, al representante del Registro Predial MORDAZA y al funcionario designado como representante de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 8645

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