Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2002 (16/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 4

PROYECTO

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

datos y simpatizantes al momento de la difusion de la propaganda electoral tienen la obligacion de respetar la integridad del patrimonio cultural de la Nacion, asi como de cooperar en su conservacion. De conformidad con lo establecido en la Ley El Instituto Nacional de Cultura, la Policia Nacional del Peru, los Consejos de Administracion Regional y las municipales provinciales y distritales, estan obligadas a velar por el cumplimiento de las leyes referidas a la conservacion del patrimonio cultural de la Nacion. Sin perjuicio de las sanciones penales respectivas, el Instituto Nacional de Cultura esta facultado para interponer multas en el caso de negligencia grave o dolo en la conservacion de los bienes del patrimonio cultural de la Nacion. Articulo 9º.- De la suspension de la propaganda electoral y de manifestaciones publicas18 Desde veinticuatro horas MORDAZA del dia de las elecciones, se suspende toda clase de propaganda politica y electoral. Incluyendose en esta restriccion el uso de parte de los electores de banderas, vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria conteniendo propaganda electoral inclusive hasta un dia despues de realizada la eleccion. Desde dos dias MORDAZA del dia senalado para las elecciones, estan prohibidas las reuniones o manifestaciones publicas de caracter politico y electoral. Articulo 10º.- Del retiro de la propaganda electoral: Concluidas las elecciones, todas las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA en un lapso de sesenta (60) dias tienen la obligacion de retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades municipales correspondientes.19 Articulo 11º.- Igualdad en el acceso a los medios de comunicacion para la difusion de propaganda electoral: Los medios de comunicacion escritos, radiales y televisivos, tienen la responsabilidad de proporcionar a las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral, sus servicios en forma equitativa. Para tal fin, deberan brindar toda la informacion y asistencia que les requiera.20 En caso que algun medio de comunicacion social se negare injustificadamente a difundir la propaganda electoral, la organizacion politica afectada pondra en conocimiento la denegatoria al MORDAZA Nacional de Elecciones para los efectos de ley. Articulo 12º.- De la propaganda politica del Estado y de la publicidad publica o estatal21 : Desde la convocatoria a elecciones hasta la culminacion del MORDAZA electoral, queda prohibida: a) La difusion de parte del Estado y de cualquier dependencia publica u organo de gobierno local, de propaganda politica en favor o en contra de cualquier organizacion politica a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television o imprenta, publicos o privados. b) La realizacion de publicidad estatal o publica en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, debiendo en dicho caso la autoridad o entidad publica responsable de la publicidad dar cuenta semanalmente de los avisos publicados al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones o, en su caso, el MORDAZA Electoral Especial, de oficio o a peticion de parte, dispondra la suspension inmediata de la propaganda politica y publicidad estatal. Articulo 13º.- De la fiscalizacion electoral de la propaganda electoral: El MORDAZA Nacional de Elecciones es el organo publico MORDAZA encargado de la fiscalizacion de la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral22 . En materia de fiscalizacion de la difusion de propaganda electoral, el JNE podra desarrollar convenios o tareas de cooperacion y coordinacion con las autoridades politicas respectivas, organismos publicos autonomos, asi como con los observadores electorales a fin de cautelar que la difusion de la propaganda electoral se enmarce estrictamente dentro de la ley. Articulo 14º.- Sanciones: El incumplimiento o infraccion de las disposiciones legales que regulan la difusion de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme con lo previsto en los articulos pertinentes del Titulo XVI De los Delitos, Sanciones y Procedimientos Judiciales de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859.23 Las sanciones penales se aplican sin perjuicio de los procedimientos administrativos y multas impuestas por la autoridad municipal respectiva dentro de su competencia.

18 19 20

Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulos 188º y 190º. Ibidem. Articulo 193º. Tercero parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683: "La publicidad, la informacion y los programas politicos de radio y television respetaran el MORDAZA de no discriminacion y otorgaran tarifas preferentes a todas las organizaciones participantes, previa publicacion y difusion de dichas tarifas". Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo 192º. Constitucion Politica del Estado. Articulo 178º. Articulo 388º: "Es reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menos de tres meses ni mayor de dos anos aquel que instala o hace funcionar Secretarias o locales politicos u oficinas de propaganda, o que organice o permite reuniones o manifestaciones politicas dentro de zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad este suspendida conforme a esta ley. Si el culpable es una autoridad politica, la pena es no menor de un ano ni mayor de tres, ademas de la pena accesoria de inhabilitacion, por igual tiempo del de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2) 3) y 8) del Articulo 36º del Codigo Penal. Articulo 389º: "Es reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos anos aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que esta suspendida; o aquel que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido". Articulo 390º: " Son reprimidos con pena privativa de la MORDAZA no mayor de seis meses y pena de multa no menor del diez por ciento del ingreso minimo MORDAZA multiplicado por treinta dias de multa mas pena accesoria de inhabilitacion, por igual tiempo que el de condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Articulo 36º del Codigo Penal: "... Aquel que destruya, en todo o en parte, impida u obstaculib) ce la propaganda electoral de un candidato o partido; ademas sufre pena de multa, por el importe del diez por ciento del ingreso diario del condenado, multiplicado por treinta dias de multa, de conformidad con los Articulos 41º y 44º del Codigo Penal. Las mismas penas se imponen a los instigadores".

21 22 23

8724

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.