Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

cial de MORDAZA Sur, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Uchuypoma MORDAZA personero legal alterno de la organizacion politica local Movimiento Independiente Dialogo Vecinal, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la Lista de Candidatos al Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica local Movimiento Independiente Dialogo Vecinal, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que el 19 de agosto del presente ano, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organizacion politica local de ambito provincial Movimiento Independiente Dialogo Vecinal presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, integrada por el candidato a la alcaldia y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que las normas electorales son de Derecho Publico y estricto cumplimiento y el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Barranco un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal de la organizacion politica recurrente para el Concejo Distrital de Barranco, se tiene que esta integrada unicamente por dos (2) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y por tanto, es improcedente su inscripcion; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica local Movimiento Independiente Dialogo Vecinal y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 095-2002-LCJEELS fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 495-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002. VISTO, en Audiencia Publica de la fecha, el Expediente Nº 1042-2002 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

contra la Resolucion Nº 006-2002-JEE-HYO del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 006-2002-JEE-HYO de fecha 29 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo declaro infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Huancayo, por la organizacion politica regional Unidos por MORDAZA MORDAZA y Selva; Que la tacha interpuesta se fundamenta en la falta de autorizacion expresa de la agrupacion politica Movimiento Independiente Vamos Vecino para la postulacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la lista de candidatos por la organizacion politica regional Unidos por MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, quien no habria formulado renuncia, representando a dicho movimiento en su condicion de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, por el periodo de gobierno municipal 1999-2002; Que conforme lo dispone el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podran inscribirse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Politicos o Alianzas de partidos inscritos, a menos que cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion politica a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripcion, y que estos no presenten candidatos en la respectiva circunscripcion; Que el candidato sujeto a tacha no ha infringido la MORDAZA prohibitiva senalada, pues con fecha 12 de diciembre del 2000, formulo renuncia irrevocable a pertenecer al Movimiento Independiente Vamos Vecino, manifestacion expresa de voluntad suficiente para hacer viable su postulacion en cualquier otra organizacion politica, puesto que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, derecho que se materializa al prestar su consentimiento para ser incluido en una lista de candidatos, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite este derecho, conforme lo dispone el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 006-2002-JEE-HYO de fecha 29 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Huancayo, por la organizacion politica regional Unidos por MORDAZA MORDAZA y Selva. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 496-2002-JNE Expediente Nº 1024-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Publica de la fecha, el recurso de apelacion de la Resolucion N° 213-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Elec-

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