Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

TECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD S.A.C. (VIPERSE S.A.C.), contra la Resolucion Directoral Nº 15402003-IN-1704/1 de 26.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18008 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1664-2003-IN-1701 MORDAZA, 19 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. DEFENSE S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TELLERIA, contra la R.D. Nº 1577-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1577-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la E.V.P. DEFENSE S.A., contra la R.D. Nº 836-2003-IN-1704/1 del 15.ABR.2003 que impone multa de tres (03) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f), del mencionado dispositivo legal y ser reincidente en este MORDAZA de infraccion al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA GILVONIO MORDAZA, preste servicio de seguridad privada, portando la Escopeta MORDAZA MORDAZA Cal. 12GA, Serie Nº MV74627F, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma; Que, con escrito de fecha 22.JUL.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1577-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, sustentando que la DICSCAMEC no ha interpretado correctamente el Art. 90º inciso f), toda vez que la escopeta utilizada por el vigilante intervenido es de uso civil, contando dicho vigilante hasta con dos licencias de posesion y uso, sino que por error tomo la escopeta que no le correspondia de acuerdo a su licencia, no habiendo intencion de infringir la norma; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, el fundamento de que el vigilante intervenido por error tomo un arma de uso civil del cual no tenia licencia, no es razon suficiente para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada establece que constituye infraccion muy grave el dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizado no cuente con la licencia respectiva de posesion y uso, entendiendose que es para el arma que se encuentra usando, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, siendo el caso, la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4242-2003-IN/0203 del 11.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. DEFENSE S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1577-2003-IN-1704/1

del 30.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18009

Autorizan a Procuraduria Publica a iniciar acciones legales contra responsables de mala administracion de bien mueble e incumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1721­2003­IN/1101 MORDAZA, 25 de setiembre del 2003 VISTO, el Oficio Nº 60-03-M.D.CH./A de fecha 12.FEB.03 con el cual el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chochope, departamento de MORDAZA, informo a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas que el vehiculo incautado por la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas de placa de rodaje WQ-9057 asignado a dicho municipio fue vendido por Acuerdo de Concejo Municipal de MAY.2000 por el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 1,400.00 Nuevos Soles. CONSIDERANDO: Que, el vehiculo MORDAZA mencionado fue incautado en el MORDAZA por Trafico Ilicito de Drogas que se le siguiera a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y asignado a favor de la Municipalidad Distrital de Chochope, departamento de MORDAZA mediante Oficio Nº 220891-IN/OFECOD-F de 8.AGO.91 para uso del servicio oficial; Que, con Oficio Nº 2274-2003-IN/1104 de 12.MAR.03 la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior requirio a la Municipalidad Distrital de Chochope, iniciar las acciones legales pertinentes a efectos de recuperar el citado vehiculo, sin respuesta a la fecha, manifestandole ademas que la entrega de un bien en asignacion (cesion en uso) es temporal hasta que se resuelva la situacion legal del procesado en el que se encuentra incurso, debiendo devolverse al propietario del bien en caso de sentencia absolutoria y que la asignacion de bienes incautados por TID se formula a favor de las entidades publicas para uso exclusivo del servicio oficial y no a titulo personal; Que, el Reglamento de Administracion de Bienes Incautados por Trafico Ilicito de Drogas establece que es responsabilidad de la dependencia usuaria en caso de vehiculos, velar por el buen funcionamiento, cumplimiento de las obligaciones fijadas por ley, mantenimiento e integridad de los mismos; Que, el actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chochope, ha informado a la OFECOD que el referido vehiculo fue vendido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma de S/. 1,400.00 Nuevos Soles; y, habiendose constatado irregularidades tanto en la administracion como en el uso del bien asignado, es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion de la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, denuncie al fuero competente a los presuntos responsables de tales irregularidades; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, en el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, y en el Art. 23º inciso "E" y Art. 28º inciso "D" del Regla-

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