Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

Regional de Control MORDAZA - Callao, incorporandola dentro de la estructura organica de la Contraloria General de la Republica aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 0012004-CG, como unidad organica dependiente de la Gerencia Zonal Centro, es conveniente definir sus correspondientes competencias funcionales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es facultad del Contralor General de la Republica, representar a la Contraloria en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo MORDAZA de autoridades y entes nacionales y extranjeros, las mismas que es necesario precisar en el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, en ese sentido, a efecto de asegurar el normal desarrollo de este Organismo Superior de Control, resulta necesario precisar las funciones de representacion institucional, en aspectos referidos a la gestion administrativa, de la Gerencia General, como unidad organica encargada de conducir los sistemas administrativos; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba lineamientos para la elaboracion y aprobacion del CAP de las Entidades de la Administracion Publica es igualmente pertinente incorporar entre las funciones de la Gerencia de Planeamiento y Control, la formulacion del Cuadro para Asignacion de Personal; Que, asimismo, es necesario precisar la competencia funcional de la Gerencia de Sector Economico respecto a la informacion presupuestaria y de donaciones que remiten las entidades, de manera que esta Gerencia se encargue de evaluar solo aquella procedente de entidades ubicadas en el ambito de control de la Sede Central cuando se trate de informacion presupuestaria, y de todas las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control cuando se trate de donaciones; Que, adicionalmente, es pertinente incorporar entre las funciones asignadas a la Gerencia Central de Desarrollo la formulacion de opinion respecto a las solicitudes de informe previo sobre operaciones de endeudamiento; Que, en consecuencia, mediante el documento del Visto, la Gerencia de Planeamiento y Control, propone la modificacion de los articulos 2º, 8º, 11º, 21º, 22º, 26º, 27º, 34º, 35º 38º, 42º, 50º, 66º, 80º, 81º, 82º y 87º, asi como la incorporacion de los articulos 87ºA y 87ºB al Reglamento de Organizacion y Funciones vigente; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 2º, 8º, 11º, 21º, 22º, 26º, 27º, 34º, 35º 38º, 42º, 50º, 66º, 80º, 81º, 82º y 87º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 110-2004-CG conforme al texto que en Anexo 1, forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Incorporar en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1102004-CG los articulos 87ºA y 87ºB, los mismos que en Anexo 2, forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion publique en la pagina web de la Institucion, las modificaciones realizadas al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15587

El Informe Defensorial Nº 87-2004/DP "El derecho a la Salud y a la Seguridad Social: supervisando establecimientos de salud", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.- En su condicion de organo constitucional MORDAZA, y conforme a lo previsto en el articulo 162º de la Constitucion, es funcion de la Defensoria del Pueblo proteger los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En consecuencia, corresponde a la Defensoria del Pueblo velar por la vigencia del derecho a la salud, contemplado en el articulo 7º de la Constitucion, asi como supervisar la actuacion del Estado destinada a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, contemplado en el articulo 10º del texto constitucional. En el mismo sentido, el articulo 24º de Carta MORDAZA para la Promocion y Proteccion de los Derechos Humanos1 , suscrita por todos los jefes de Estado de los paises de la region, el 26 de MORDAZA de 2002, en la MORDAZA de Guayaquil, compromete al Estado peruano a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, comprendiendo en consecuencia el derecho a la salud; reconociendo ademas la competencia de las Defensorias del Pueblo para supervisar las politicas adoptadas por cada gobierno en funcion de los compromisos asumidos en el citado instrumento. De otro lado, el articulo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, confiere a esta institucion la facultad de emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo: La preocupacion institucional de la Defensoria del Pueblo respecto a la vigencia de los derechos constitucionales a la salud y a la seguridad social.- La Defensoria del Pueblo ha venido atendiendo quejas, petitorios y consultas en las que, entre otros, se constatan problemas vinculados a la falta de equidad en el acceso a los servicios de salud, informacion deficiente acerca de los mismos y falta de medicinas e infraestructura adecuada en los establecimientos de salud, asi como casos de negligencia medica que en ocasiones afectan no solo la salud sino tambien la MORDAZA de las personas. Tales constataciones exigen a la Defensoria del Pueblo una labor mas atenta en el objetivo de brindar eficiente proteccion al derecho a la salud, entendido no solo como ausencia de enfermedad, sino como componente indispensable para lograr el bienestar del individuo y un desarrollo humano sostenible2 . En tal virtud, su contenido incluye, de manera integral, la prevencion, promocion y rehabilitacion. De otro lado, su naturaleza prestacional genera la obligacion estatal de ejecutar politicas publicas que garanticen la prestacion de servicios publicos de salud disponibles, accesibles, aceptables y de calidad3 . Por su parte, el derecho a la seguridad social que asiste a toda persona, protegiendola frente a ciertas contingencias y orientado a elevar su calidad de MORDAZA, debe guiar el desarrollo de politicas de salud sobre la base de los prin-

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 872004/DP "El derecho a la Salud y a la Seguridad Social: supervisando establecimientos de salud"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 018-2004/DP
MORDAZA, 26 de agosto de 2004

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En el articulo 24º de la Carta MORDAZA para la Promocion y Proteccion de los Derechos Humanos, el Estado Peruano reafirmo su compromiso de: "Cumplir y hacer cumplir los derechos y las obligaciones consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, y en particular el de adoptar las medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacion internacionales, hasta el MORDAZA de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, a traves de los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en el Pacto, entre ellos: (...) 7. Al mas alto nivel posible de salud fisica y mental. (...)" El Tribunal Constitucional ha desarrollado los alcances del derecho a la salud en la sentencia recaida en el expediente Nº 1429-2002-HC/TC y recientemente en la sentencia publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de MORDAZA de 2004, recaida en el expediente Nº 2945-2003-AA/TC, sobre accion de MORDAZA, donde reafirma la obligacion del Estado de garantizar el caracter prestacional del derecho a la salud a traves del desarrollo y ejecucion de politicas publicas, planes y programas concretos que implementen servicios publicos de salud. En la Observacion General Nº 14, el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales ha interpretado el contenido del derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud previsto en el articulo 12º del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales. Tambien ha senalado que dicho derecho debe contener, minimamente, los siguientes elementos esenciales que se relacionan entre si: disponibilidad, accesibilidad (no discriminacion, accesibilidad fisica, accesibilidad economica o asequibilidad y acceso a la informacion), aceptabilidad y calidad.

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