Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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4.2. Supervisar y fiscalizar los establecimientos de salud, a efectos de dictar las medidas correctivas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 3º y 39º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, modificada por la Ley Nº 27604, respecto de la obligacion de los establecimientos de salud de dar atencion medica en casos de emergencias y partos, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-SA, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el articulo 16º del referido decreto. 4.3. Realizar supervisiones a los establecimientos de salud, especialmente a los del interior del MORDAZA, para verificar los estandares de los servicios que prestan, y si se encuentran o no acreditados para brindar servicios de esa naturaleza, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo VI del Titulo Preliminar y los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 4.4. Realizar actividades de capacitacion del personal medico, tecnico, auxiliar y administrativo de los establecimientos de salud, asi como campanas de difusion respecto a los derechos y deberes de los usuarios y usuarias de los servicios de salud. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de lo dispuesto por el inciso b) del articulo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y el articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales: 5.1. Prever que de los recursos que les MORDAZA asignados para el rubro salud se destine los fondos que se requieran para implementar las condiciones para la accesibilidad a las areas de emergencia, en lo que respecta a las rampas, puertas, senalizacion y facilidades de acceso. 5.2. Supervisar y fiscalizar periodicamente los establecimientos de salud, a traves de las Direcciones Regionales de Salud y en coordinacion con el MINSA, a efectos de dictar las medidas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 3º y 39º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, modificada por Ley Nº 27604, respecto de la obligacion de los establecimientos de salud de brindar atencion medica en casos de emergencias y partos, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-SA, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el articulo 16º del referido decreto. 5.3. Realizar actividades de capacitacion del personal medico, tecnico, auxiliar y administrativo de los establecimientos de salud, asi como campanas de difusion respecto a los derechos y deberes de los usuarios y usuarias de los servicios de salud. Articulo Sexto.- INSTAR a los directores de los establecimientos de salud, publicos y privados, a nivel nacional, a: 6.1. Dar cumplimiento a la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, modificada por Ley Nº 27604, brindando atencion medica de manera inmediata a las personas en situacion de emergencia, sin condicionarla a ningun procedimiento o requisito que pueda vulnerar el derecho a la salud del usuario o usuaria del servicio, tales como compra de material, cobro por servicio, entrega de documentos o suscripcion de garantias. 6.2. Dar cumplimiento a lo dispuesto por los articulos 3º de la Ley Nº 26842 y 13º del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, segun los cuales, de manera previa al reembolso de los gastos derivados de la atencion por emergencia, debera efectuarse la evaluacion de la situacion socioeconomica del usuario o usuaria. 6.3. Dar cumplimiento al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, Reglamento de la Ley Nº 27604, mediante el cual se establece la obligacion legal de todos los establecimientos de salud, sin excepcion, de poner en conocimiento del publico, en algun lugar visible de la MORDAZA de atencion por emergencia, el derecho a recibir atencion inmediata. Articulo Setimo.- RECORDAR a los directores de los establecimientos de salud publicos que, para poder exigir el cobro por servicios de emergencia, previamente dicha tasa debe estar prevista en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), respetando los principios de legalidad y razonabilidad. Articulo Octavo.- RECOMENDAR a la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD optimizar los procedimientos implementados para el otorgamiento de turnos y citas de atencion, recogiendo las quejas efectuadas por los asegurados y aseguradas, con la finalidad que se garantice la atencion oportuna, principalmente en los siguientes aspectos: 8.1. Establecer horarios para otorgar los turnos de atencion que faciliten a los asegurados y aseguradas el acceso a dichos servicios, de acuerdo a la realidad de cada Region. 8.2. Ampliar el numero de cupos de atencion diarios, de acuerdo a las demandas de servicios que se formulan a cada establecimiento de salud. 8.3. Cuidar que las citas programadas resulten oportunas, conforme a la particularidad y gravedad de cada caso.

8.4. Implementar mecanismos de informacion mas eficientes sobre los procedimientos para otorgar turnos y citas de atencion que garanticen el derechos de los usuarios y usuarias a acceder a los mismos. 8.5. Elaborar directivas para los establecimientos de salud a nivel nacional, que establezcan pautas de actuacion para brindar un mejor servicio a los asegurados y aseguradas, a efecto de que este sea brindado con disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. 8.6. Implementar mecanismos o procedimientos en cada establecimiento de salud para que los asegurados y aseguradas puedan efectuar sus reclamos, en caso consideren que sus derechos no estan siendo respetados. 8.7. Brindar capacitacion al personal administrativo sobre sus obligaciones legales, asi como sobre los derechos y deberes de los asegurados. Articulo Noveno.- RECORDAR a la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD que conforme a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, es responsabilidad de ESSALUD mantener un registro actualizado de las entidades empleadoras, asegurados y derechohabientes, a traves de los medios tecnologicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades publicas o privadas, de acuerdo con la normatividad legal vigente. En tal sentido, dicha responsabilidad no debe ser trasladada al asegurado, sino asumida por los empleadores en el caso de los asegurados regulares y por ESSALUD en cuanto al mantenimiento del registro actualizado de los asegurados potestativos. Articulo Decimo.- ORIENTAR a los ciudadanos y ciudadanas que, en caso consideren vulnerados sus derechos, presenten sus quejas o reclamos ante las respectivas instancias administrativas de cada entidad (Directores de los establecimientos de salud, Oficina de Transparencia y Defensoria de la Salud del Ministerio de Salud o Defensoria del Asegurado de ESSALUD) y ante las Oficinas de la Defensoria del Pueblo. Articulo Undecimo.- ENCARGAR a la Adjuntia para la Administracion Estatal y a las Oficinas Defensoriales en todo el territorio nacional: 1. Realizar una MORDAZA supervision de los establecimientos de salud, a traves de visitas inopinadas, para verificar que garanticen el derecho a la salud de los usuarios y usuarias. 2. Realizar campanas de difusion de los derechos y deberes de los usuarios y usuarias de los servicios de salud. 3. Programar dentro de los proximos doce meses una nueva supervision a nivel nacional, a fin de evaluar al grado de atencion a las recomendaciones efectuadas en la presente resolucion. Articulo Duodecimo.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 15591

JNE
Declaran que regidora del Concejo Provincial de Jauja continua en ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 165-2004-JNE MORDAZA, 25 de agosto de 2004 VISTA, la apelacion interpuesta por la senora MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA de Huaitalla contra el Acuerdo de Concejo de 4 de junio de 2004 que rechaza la reconsideracion de la declaracion de su vacancia como Regidora del Concejo Provincial de Jauja, del departamento de Junin; y, oidos los informes orales;
CONSIDERANDO: Que segun consta en los folios 8 y 9 en sesion ordinaria de fecha 13 de febrero del 2003 el Concejo Provincial de Jau-

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