Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2004 (27/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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diante Resolucion Presidencial que se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Los Gobiernos Regionales que constituyan una Junta quedan obligados a aportar en partes iguales los recursos materiales y financieros que se requieran para su funcionamiento. 8.3 La sede de la Junta se fija por consenso. El Estatuto de cada Junta indicara los lugares de la sede y precisara el tiempo de permanencia en cada uno de ellos. 8.4 Los acuerdos de la Junta se adoptan en sesion y deben constar en acta. Cuando el MORDAZA a tratar asi lo requiera, los acuerdos que adopte la Junta deberan, segun el caso, ser previamente aprobados o posteriormente ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales que la conforman, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867. 8.5 La asistencia a las sesiones de la Junta tiene caracter obligatorio. Podran asistir en calidad de invitados, cuando MORDAZA convocados por la Presidencia Colegiada, los representantes de las instituciones del sector publico y privado que esten relacionados con los temas de la agenda, a efectos que la Junta cuente con los elementos de juicio necesarios para tomar acuerdos sustentados. Articulo 9º.- Secretaria Tecnica 9.1 La Secretaria Tecnica a que se refiere el articulo 6º de la Ley, constituye el organo ejecutivo y de soporte tecnico de la Junta. Estara a cargo de un Secretario Tecnico, designado, previo Concurso Publico, por la Presidencia Colegiada de la Junta. El cargo es rentado. 9.2 La Secretaria Tecnica depende funcional y administrativamente de la Junta y se implementara con personal de los Gobiernos Regionales que la constituyan, no pudiendo contratarse MORDAZA personal, bajo ninguna modalidad, con la sola excepcion del Secretario Tecnico. 9.3 Los Estatutos de Junta regulan el funcionamiento de la Secretaria Tecnica. 9.4 La Secretaria Tecnica tendra las siguientes funciones principales: a) Planificar, coordinar y supervisar la evaluacion de las actividades que se derivan de las funciones contempladas en el articulo 7º de la Ley. b) Proponer y coordinar los proyectos de influencia interregional que apruebe la Presidencia Colegiada. c) Coordinar la formulacion de los Expedientes Tecnicos para la integracion y conformacion de Regiones que se aprueben conforme a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. Articulo 10º.- Constitucion de Agencias de Promocion de la Inversion 10.1 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 7º de la Ley, las Agencias de Promocion de la Inversion Privada dependeran funcional y administrativamente de las Juntas, ejerceran las funciones de las Agencias de Fomento de la Inversion Privada Regionales a que se refiere la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, y su MORDAZA reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, y se implementaran con personal de estas ultimas, no pudiendo contratarse MORDAZA personal bajo ninguna modalidad. 10.2 La Junta puede asignarle a la Secretaria Tecnica la funcion de promocion de la inversion privada en el ambito interregional de su competencia, la que desarrollara en coordinacion con PROINVERSION y con las Agencias de Fomento de la Inversion Privada Regionales y Locales, en cuyo caso, el Secretario Tecnico ejercera las funciones de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada. CAPITULO III DE LOS PROYECTOS DE INFLUENCIA INTERREGIONAL Articulo 11º.- Administracion de los recursos asignados para la ejecucion de proyectos de influencia interregional 11.1. Los proyectos de influencia interregional que MORDAZA necesarios para la consolidacion de las articulaciones economicas de los ambitos territoriales de las Juntas, seran priorizados por cada Gobierno Regional en sus respectivos presupuestos institucionales anuales. 11.2. Los Gobiernos Regionales son responsables de la ejecucion de las obras correspondientes a los proyectos de

influencia interregional en sus respectivos ambitos territoriales, a cuyo efecto, a traves de las Juntas ejecutan dichos proyectos hasta la etapa de estudios de preinversion. 11.3. Es funcion de la Junta el administrar los recursos para la ejecucion de los proyectos en cualquiera de sus etapas, debiendo para el efecto observarse los procedimientos establecidos en los sistemas administrativos nacionales que resulten aplicables. 11.4. Las Juntas son las encargadas de la ejecucion de los recursos de contrapartida que, en virtud del articulo 8º de la Ley, programe anualmente el CND para complementar el financiamiento de los proyectos y actividades integradoras de alcance interregional. Articulo 12º.- Grupos de Trabajo Las Juntas, segun la naturaleza de los proyectos de influencia interregional que desarrollen, podran constituir Grupos de Trabajo conformados por representantes de los sectores del Gobierno Nacional, universidades, colegios profesionales, camaras de comercio, organizaciones de productores, gremios empresariales y otras organizaciones de la sociedad civil del ambito territorial que comprende la Junta, con el objeto de contar con opiniones tecnicas que coadyuven con la formulacion y/o la declaratoria de viabilidad de los mismos. CAPITULO IV DE LOS INCENTIVOS A LAS JUNTAS Articulo 13º.- Presupuesto interregional El CND a propuesta de las Juntas de Coordinacion Interregional, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 8º de la Ley, centraliza la informacion vinculada a los proyectos y actividades de integracion regional que requieran recursos de contrapartida, a efecto que, en las fases de programacion y formulacion presupuestal, coordine con el MEF las contrapartidas a ser contempladas en la Ley Anual de Presupuesto y cuyo destino servira exclusivamente al financiamiento de dichos proyectos y actividades. Articulo 14º.- Beneficios del FIDE El puntaje adicional al que se refiere el articulo 9º de la Ley, para la evaluacion de los proyectos de influencia interregional presentados por las Juntas, sera del cincuenta por ciento (50%) en cada uno de los criterios de calificacion y evaluacion establecido en el Reglamento del FIDE aprobado por Resolucion Presidencial Nº 150-CND-P-2003. Articulo 15º.- Financiamiento de COFIDE 15.1 Los fondos a que se refiere el articulo 10º de la Ley se destinaran prioritariamente al financiamiento de MORDAZA productivas relacionadas a los proyectos de influencia interregional. 15.2 El CND comunicara a COFIDE la relacion de las Juntas que se encuentran legalmente constituidas y expeditas para acogerse a los beneficios a que se refiere el presente articulo y a lo que dispone el articulo 10º de la Ley. Articulo 16º.- Incentivos a la inversion Los incentivos a la inversion y a la promocion del desarrollo regional a que se refiere el articulo 11º de la Ley, seran propuestos por las Juntas en observancia de la politica fiscal que establece el Gobierno Nacional. A tal efecto, las propuestas seran canalizadas a traves del MEF, quien para declarar la procedencia o improcedencia de las mismas, requiere de la opinion favorable del CND. Articulo 17º Simplificacion administrativa 17.1 Los distintos niveles de gobierno se encuentran obligados a procurar, de conformidad con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las normas vigentes en materia de descentralizacion, la eliminacion de obstaculos, trabas y/o distorsiones administrativas que afecten o puedan afectar la constitucion de Juntas y los procesos de integracion y conformacion de Regiones, con la finalidad de lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible del pais. 17.2 La adopcion de mecanismos vinculados a la implementacion de la simplificacion administrativa no podra limitar, excluir o exceptuar el cumplimiento de las normas tecnicas que en ejercicio de sus competencias hayan establecido los Gobiernos Nacional, Regional y Local, ni de los sistemas administrativos nacionales.

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