Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

- Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). - Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopograficos. - Servicios de interpretacion multiespectral de imagenes ya MORDAZA satelitales o equipos aerotransportados - Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera - Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploracion minera. - Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. - Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de exploracion. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos. - Servicios medicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la proteccion ambiental. - Servicios de sistemas e informatica. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicacion radial, telefonia satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio.

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1353-0203IN-2004 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo, la Nulidad solicitada por la EVP EMPRESA DE VIGILANCIA . PROTECCION, SEGURIDAD, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.R.L. (VIPSA MORDAZA SRL.), contra la Resolucion Directoral Nº 2238-2003-IN-1704/1 del 26.AGO.2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11416

Declaran nula y sin efecto resolucion que sanciono con multa a persona juridica por infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1022-2004-IN/1701 MORDAZA, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PACIFIC SECURITY S.C.R.L., presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0128-2004-IN-1704/1 del 16.ENE.2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0128-2004-IN1704/1 del 16.ENE.2004, se impone multa de una (1) UIT a la EVP PACIFIC SECURITY S.C.R.L., por infraccion al Art. 91º . incisos h) y j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al haberse constatado que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en el FESTIVAL DE LA CERVEZA CUSQUENA, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC y por no haber cumplido con comunicar la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 10.FEB.2004, la aludida empresa interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 0128-2004-IN1704/ del 16.ENE.2004 argumentando que su representada ha cumplido con presentar el descargo debidamente documentado, habiendo cumplido con poner en conocimiento de la Jefatura Departamental DICSCAMEC, el 29.MAY.2003, la celebracion del contrato pertinente con la Cerveceria Cusquena con cinco (5) dias anteriores al evento, y de acuerdo al Acta de Inspeccion Inopinada del 1.JUN.2003, se establece que el vigilante inspeccionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estaba correctamente uniformado, portando el carne de identidad con vencimiento al 1.ABR.2004, no existiendo merito para la imposicion de la multa, por lo que solicita que esta se deje sin efecto; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa, se ajustan a la verdad de los hechos, toda vez que de la revision efectuada al presente expediente se establece que si se cumplio con el debido procedimiento de comunicar la celebracion del contrato con la CERVECERIA CUSQUENA, conforme se desprende de la MORDAZA de permiso de la Jefatura Departamental - MORDAZA, el Oficio Nº 504-03-IN-1710-3 del 29.MAY.2003 y del Acta de Inspeccion Inopinada del 1.JUN.2003, el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba correctamente uniformado, portando carne de identidad con vencimiento al 1.ABR.2004; en consecuencia el Recurso de Apelacion tiene fundamentos para enervar la eficacia de la Resolucion recurrida, al haberse dado diferente interpretacion de las pruebas producidas, y la multa impuesta no se encuentra arreglada a ley, por lo que dicha apelacion debe declararse estimada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 2217 -2004-IN-0203 del 19.ABR.2004;

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INTERIOR
Declaran inadmisible nulidad interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a empresa por infringir el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1021-2004-IN/1701 MORDAZA, 8 de junio de 2004 Visto, la solicitud de fecha 15.SET.2003, sobre pedido de Nulidad interpuesto por la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCION, SEGURIDAD, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO MORDAZA S.R.L. (VIPSA MORDAZA SRL.), presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2238-2003-IN-1704/1 del 26.AGO.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2238-2003-IN1704/1 del 26.AGO.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT, a la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCION, SEGURIDAD, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO MORDAZA S.R.L. (VIPSA MORDAZA SRL.), de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y 91º Inc. j), al permitir que el vigilante MORDAZA Max MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones del local EDPYME CONFIANZA S.A., ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 249, distrito y provincia de Satipo, portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, serie Nº SD734749, sin la respectiva licencia de posesion y uso; y sin contar con el carne de identidad otorgado por la DICSCAMEC; Que, de la revision efectuada se establece que la Resolucion cuya Nulidad se solicita, ha sido notificada a la empresa el dia 11.SET.2003, y el pedido de nulidad ha sido presentado el dia 16.DIC.2003 en forma extemporanea, toda vez que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos por medio de los recursos de reconsideracion y/o apelacion, y el termino para la interposicion de los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlos se perdera el derecho a articularlos, quedando firme el acto conforme lo dispone los articulos 207º, 207º.2 y 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

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