Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-94-EM, de fecha 15 de marzo de 1994, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petroleos del Peru - PETROPERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-96-EM, de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobo la nueva conformacion, extension y delimitacion del Lote X, ubicado en el Noroeste del Peru, entre las provincias de Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes y Talara del departamento de Piura; asi como la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-96-EM, de fecha 14 de diciembre de 1996, se aprobo la Cesion Total de Participacion en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, por parte de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. a favor de MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; asi como la modificacion de dicho Contrato; suscrita entre PERUPETRO S.A. y las citadas Empresas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-EM, de fecha 10 de MORDAZA de 2000, se aprobo la Modificacion del referido Contrato de Licencia; suscrita entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2001-EM, de fecha 15 de junio de 2001, se aprobo la Modificacion del citado Contrato de Licencia; suscrita entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; Que, como consecuencia de la adquisicion del control accionario del grupo MORDAZA COMPANC S.A., sociedad controlante de PECOM ENERGIA S.A., por parte de PETROLEO BRASILEIRO S.A., ejercido por intermedio de PETROBRAS PARTICIPACOES S.L., el 4 de MORDAZA de 2003 se realizo la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de PECOM ENERGIA S.A., en la que se acordo modificar la denominacion social de PECOM ENERGIA S.A. por PETROBRAS ENERGIA S.A.; y, por consiguiente, la modificacion del Articulo 1º de su Estatuto Social; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, se realizo la Junta General de Accionistas de MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A., con el fin de cambiar la denominacion social de MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A. por la de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.; y, por consiguiente, modificar el Articulo 1º de su Estatuto Social; acto que quedo inscrito en la Partida Electronica Nº 06006369 del Registro Publico de Hidrocarburos y en la Partida Electronica Nº 11011797 del Registro de Personas Juridicas; Que, a partir del 1 de enero de 2003 el Platt's decidio descontinuar la publicacion de las cotizaciones del Residual 6 con 0.7% de azufre de la Costa del Golfo, cotizaciones que estaban establecidas en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, como base para calcular la regalia por el Gas Natural, no habiendo otra fuente disponible que publique esta cotizacion; Que, con el objeto de reemplazar las cotizaciones del Residual 6 con 0.7% de azufre de la Costa del Golfo e incorporar el concepto de Precio Realizado, para determinar el Valor de la Produccion Fiscalizada del Gas Natural en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, se hace necesaria la adecuacion del subacapite 8.4.2 del mencionado Contrato, en estricta aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 45º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por el Articulo 3º de la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 026-2004, de fecha 5 de MORDAZA de 2004, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, elevan-

dolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26221 y Nº 27377; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del Contrato de Licencia Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-EM, y modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 033-96-EM, Nº 042-96-EM, Nº 006-2000-EM y Nº 027-2001-EM, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervencion de PETROBRAS ENERGIA S.A. para efectos de ratificar la garantia corporativa contenida en el Anexo "D" del referido Contrato de Licencia. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervencion de PETROBRAS ENERGIA S.A., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, que se aprueba en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas y Encargado de la cartera de Economia y Finanzas 12027

Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III - Noroeste
DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26221, establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-92-EF, del 28 de octubre de 1992, se aprobo el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote III, Noroeste, ubicado en la Region Grau, el cual fue suscrito entre Petroleos del Peru PETROPERU S.A. y PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS; Que, por Decreto Supremo Nº 32-95-EM, del 20 de octubre de 1995, se aprobo la transferencia de participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote III, Noroeste, efectuada por PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS a favor de Mercantile Peru Oil & Gas S.A.; y, se adecuo el referido Contrato de Operaciones a las disposiciones de la Ley Nº 26221, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, suscrito entre PERU-

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