Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas y encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 12030

servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA de caracter temporal, sobre el bien de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Nunez, hasta el 18 de MORDAZA de 2005, para la instalacion del Poste Nº 83 de la linea de alta tension Nº 621/ 622, ubicado en el Ex-Fundo MORDAZA MORDAZA, Parcela Nº 10370 (altura km 34 de la Antigua Panamericana Sur), distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Escritura Publica de fecha 16 de agosto de 2002, extendida ante el Notario de MORDAZA doctor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 11464

Reconocen servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2004-MEM/DM
MORDAZA, 14 de junio de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion y de MORDAZA de caracter temporal, sobre bienes de propiedad particular, para la instalacion del Poste Nº 83 de la linea de alta tension Nº 621/622, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado imposicion de servidumbre de ocupacion y de MORDAZA de caracter temporal, hasta el 18 de MORDAZA de 2005, sobre bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion del Poste Nº 83 de la linea de alta tension Nº 621/622, ubicado en el Ex-Fundo MORDAZA MORDAZA, Parcela Nº 10370 (altura km 34 de la Antigua Panamericana Sur), distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31139202; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre de caracter temporal de ocupacion sobre un area de 3,0 metros cuadrados y de MORDAZA correspondiente a 44,10 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad particular de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Nunez, conforme consta en la Escritura Publica de fecha 16 de agosto de 2002, extendida ante el Notario de MORDAZA doctor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 022-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en los literales c) y f) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 217º de su Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la

Autorizan suscripcion de adenda de modificacion parcial del Convenio de Estabilidad Juridica celebrado con SN POWER PERU HOLDING S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2004-MEM/DM
MORDAZA, 21 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 88/2004/DE-DPAIP/PROINVERSION, de fecha 7 de MORDAZA de 2004, remitido por el Gerente de la Direccion de Promocion y Apoyo al Inversionista Privado de la Agencia de Promocion de la Inversion - Proinversion; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de octubre de 2003, la empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. solicito a Proinversion la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, el cual establece la obligacion de emitir acciones de su capital por un monto de US$ 18 500 000,00 (dieciocho millones quinientos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) a favor de su inversionista la empresa SN POWER HOLDING PERU PTE LTD, en un plazo no mayor de seis (6) meses; Que, era de aplicacion a SN POWER PERU HOLDING S.R.L. lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto minimo de inversion en US$ 5 000 000,00 (cinco millones de dolares de los Estados Unidos de America), toda vez que tiene por objeto social principal dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector electrico; Que, en consecuencia, mediante Resolucion Ministerial Nº 020-2004-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2004, se autorizo al ingeniero MORDAZA Aguinaga MORDAZA, Director General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir un Convenio de Estabilidad Juridica entre el Estado Peruano y la empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. por un monto de US$ 18 500 000,00 (dieciocho millones quinientos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), celebrado el 11 de febrero de 2004; Que, mediante escrito del 6 de febrero de 2004 la empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. solicito a Proinversion, la ampliacion por un compromiso de inversion adicional en el citado Contrato de Estabilidad Juridica, ascendente a US$ 1 500 000,00 (un millon quinientos mil dolares de los Estados Unidos de America), el cual se elevaria a un monto total de US$ 20 000 000,00 (veinte millones de dolares de los Estados Unidos de America); Que, asimismo, Proinversion fundamento la viabilidad de la suscripcion de la Adenda de Modificacion Parcial del Convenio de Estabilidad Juridica celebrado con SN POWER PERU HOLDING S.R.L., mediante el Informe Nº 32/2004/JAI-DPAIP/PROINVERSION de fecha 16 de MORDAZA de 2004 y el Informe Legal Nº 181-2004-LEG de fecha 12 de MORDAZA de 2004; Que, la solicitud entonces presentada se encuentra acorde a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 662, el inciso h) del articulo 26º del Reglamento de los Regi-

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