Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1079-2004-IN

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

mente inscritos, para lo cual el Estado debe cumplir con un rol activo en el MORDAZA de evaluacion de los mismos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- OBJETO Declarese de necesidad el diagnostico y/o saneamiento fisico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion, el cual estara a cargo de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI. Articulo 2º.- SUSCRIPCION DE CONVENIOS Autoricese a COFOPRI y al Instituto Nacional de Cultura - INC, a celebrar los convenios, contratos y/o acuerdos, que resulten necesarios para la ejecucion de la presente norma. Articulo 3º.- APRUEBA PROCEDIMIENTO Apruebase el procedimiento que regula el diagnostico y/o saneamiento fisico legal de los bienes a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, el cual consta de siete (7) articulos y dos (2) disposiciones finales, y que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Educacion. Articulo 5º.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion ANEXO PROCEDIMIENTO DE DIAGNOSTICO Y/O SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION A CARGO DE COFOPRI Articulo 1º.- Objeto y Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA establece las disposiciones aplicables a los procedimientos de diagnostico y/o saneamiento fisico legal a cargo de COFOPRI, respecto de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 2º.- De los estudios desarrollados por el INC Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, el INC desarrollara los estudios de investigacion arqueologica correspondientes, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueologicas aprobado por Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, debiendo determinar el terreno ocupado por el bien inmueble que conforma el Patrimonio Cultural de la Nacion, lo que sera comunicado a COFOPRI a fin de proceder a las acciones de saneamiento fisico y legal reguladas en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del inicio del Procedimiento y de los Convenios, Contratos o Acuerdos Para la ejecucion de los procedimientos administrativos a que se refiere el articulo 1º, COFOPRI asumira competencia progresivamente ajustandose a los mecanismos establecidos por los articulos 45º, 46º y 47º de su Estatuto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, celebrandose para el efecto el convenio, contrato o acuerdo pertinente con el Instituto Nacional de Cultura - INC. En los convenios, contratos o acuerdos respectivos, el INC autorizara expresamente a COFOPRI a ejecutar en su representacion todas las acciones tecnico-legales, asi

Mediante Oficio Nº 1689-2004-IN/0604, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 1079-2004-IN, publicada en nuestra edicion del dia 18 de junio de 2004. DICE: Articulo Unico.- Designar, con efectividad a partir del 1 de junio del 2004 a la abogada MORDAZA Claret MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion. DEBE DECIR: Articulo Unico.- Designar con efectividad a partir del 9 de junio del 2004 a la abogada MORDAZA Claret MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion. 11961

JUSTICIA
Declaran de necesidad el diagnostico y/ o saneamiento fisico y legal de bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion
DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, COFOPRI de acuerdo a lo establecido por el Articulo 3º literal g) del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 803, esta facultada a celebrar todo MORDAZA de convenios, contratos y acuerdos con instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, encontrandose en posibilidad de obtener recursos propios por la prestacion de sus servicios a titulo oneroso, conforme lo dispone el Articulo 6º inciso b) de la misma MORDAZA, asi como tambien las que le MORDAZA asignadas por otras normas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-JUS se aprobo el procedimiento que regula el diagnostico y/o saneamiento fisico legal de bienes inmuebles de Entidades Publicas, cuyos mecanismos legales permiten que las entidades del Estado cuenten con infraestructura saneada, titulada e inscrita en el Registro Publico correspondiente; Que, luego de varios anos de experiencia en la aplicacion del Programa de Formalizacion de la Propiedad a nivel nacional se ha constatado que numerosos bienes inmuebles que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacion carecen de saneamiento fisico y legal, situacion que restringe las facultades de administracion, conservacion y proteccion otorgadas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2003-ED al Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, conforme al Articulo 21º de la Constitucion Politica del Estado, la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los restos historicos y arqueologicos no es incompatible con los derechos de propiedad publica o privada sobre los terrenos donde se ubican, correspondiendo a la ley la proteccion de dicho patrimonio; Que, es importante que el Instituto Nacional de Cultura INC cuente con infraestructura completamente saneada, titulada e inscrita que permita no solo su adecuada proteccion, sino tambien el acceso a diversas MORDAZA de financiamiento interno y externo para los objetivos y fines pertinentes; Que, es necesario que los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion se encuentren inventariados o registrados, senalizados, delimitados, declarados como Patrimonio Cultural de la Nacion debida-

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