Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

toral dentro de los 2 dias siguientes a la MORDAZA del recurso. Articulo 14º.- Actualizacion del Registro Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion. Articulo 15º.- Difusion del Registro El listado de organizaciones inscritas sera colocado en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Brena

zaciones y los candidatos; las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones; los nombres y la firma de los miembros del Comite Electoral.

Capitulo 2º De la convocatoria
Articulo 20º.- Para la convocatoria a eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital es hecha por la Alcaldia, estableciendose el lugar, la fecha y hora en el que se procedera a la eleccion. Para la primera eleccion de representantes de la sociedad civil, mediara no mas de treinta (30) dias habiles, entre la convocatoria y la fecha designada para la eleccion. Articulo 21º.- En la resolucion de convocatoria se establecera ademas del dia de las elecciones, el calendario electoral que incluye las fechas del cierre de las inscripciones en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, de la publicacion del padron electoral y del plazo de impugnacion contra el padron electoral, entre otra informacion. En ningun caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la jurisdiccion del distrito.

TITULO IV MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo 16º.- MORDAZA de eleccion El MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad de Brena constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil dentro de los alcances de la Ley Organica de Municipalidades y se desarrollara bajo supervision y asesoria en materia legal electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones y con la Asistencia Tecnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pudiendo contarse con la observacion de otras instituciones.

Capitulo 3º Del Padron Electoral
Articulo 22º.- El Comite Electoral en coordinacion con la Subgerencia de Promocion Social elabora el padron electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se publicara el padron electoral en un lugar visible del local de la Municipalidad al cierre de la inscripcion de organizaciones en el Registro Distrital. La publicacion incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados. Articulo 23º: Cualquier ciudadano de la localidad puede impugnar la inscripcion de la organizacion civil y/o del delegado designado, ante el Comite Electoral dentro de los 2 dias calendario posteriores a la publicacion. Este resolvera en unica instancia la impugnacion. Articulo 24º: Participan en el dia de la eleccion unicamente los delegados-electores acreditados por las organizaciones inscritas en el Registro Distrital y que figuren en el padron electoral.

Capitulo 1º Del Comite Electoral
Articulo 17º.- Conformacion El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo para que el MORDAZA de eleccion de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Brena se realice de manera democratica y transparente. El Comite Electoral esta integrado por: a) El Gerente Municipal, quien lo presidira. b) El Gerente de Asesoria Juridica. c) El Subgerente de Promocion Social. El Comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Articulo 18º.- Atribuciones y obligaciones a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. b) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Definir el padron electoral. d) Impartir justicia electoral sobre dicha eleccion. e) Resolver la inscripcion de los candidatos, impugnaciones si las hubieran, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. f) Realizar publicamente el conteo de la votacion. g) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso. h) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. i) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral, para que informe al Concejo Municipal y se emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia, senalando los integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 19º.- Contenido del Acta Electoral En el Acta Electoral se consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y, estara compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalacion: en la cual se indicara la hora de la instalacion del Comite Electoral; el numero de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Brena; los miembros del Comite Electoral y su firma. b) Acta de Sufragio: en la cual se indicara el numero de Delegados-electores que sufragaron; la hora del termino de votacion; los nombres y la firma de los Miembros del Comite Electoral. c) Acta de Escrutinio: en la cual se indicara el numero de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco; el nombre de las organi-

Capitulo 4º Del MORDAZA Electoral
Articulo 25º.- MORDAZA de eleccion El MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad de Brena constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil dentro de los alcances de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 26º.-Candidatos Para efectos de la eleccion el Comite Electoral asignara un numero a cada candidato segun su orden de inscripcion. Vencido el plazo para la inscripcion el Comite Electoral publicara, en un lugar visible de la Municipalidad, la relacion de candidatos; las impugnaciones a los candidatos inscritos se presentaran debidamente fundamentados y/o documentados dentro de las 24 horas de presentadas, las tachas son resueltas en igual periodo por el Comite Electoral, siendo su Resolucion inapelable. Cada Candidato de estimarlo pertinente podra inscribir a un personero, el mismo que sera acreditado por el comite electoral. Articulo 27º.- Caracteristicas del MORDAZA El MORDAZA es secreto, obligatorio, personal e indelegable Articulo 28º.-Lista de candidatos De Lista de candidatos, con sus nombres completos, el de su organizacion y su numero correspondiente sera publicado por el Comite Electoral en un lugar visible del municipio, en el recinto donde se realicen las elecciones y en la camara secreta. Articulo 29º.- Material Electoral Esta conformado por el Padron Electoral, Lista de Candidatos, las cedulas de votacion, una cabina secreta, un anfora, un tampon y el Acta Electoral.

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