Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

Resolucion de Alcaldia Nº 001-2004-MDH, de fecha 14 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Huicungo, correspondiente al periodo 2004; CONSIDERANDO:

funcionario en el que se MORDAZA delegado la competencia para la aprobacion del PAAC. En igual sentido el PAAC modificado debera ser remitido al CONSUCODE y a PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y a lo indicado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:

Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas; Que, en el Capitulo VI), numeral 7 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE-PRE, aprobado por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE-PRE, de fecha 29 de diciembre de 2003, establece que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento, durante el transcurso del Ejercicio Presupuestal, siempre que se produzca una programacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del presupuesto institucional. En tal sentido, toda modificacion del PAAC, sea por inclusion y/o exclusion de algun MORDAZA de seleccion, para la contratacion y/o adquisiciones de bienes, servicios u obras, debera ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el organo o

Articulo Primero.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano fiscal 2004 de la Municipalidad Distrital de Huicungo, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion, asi como remitir dentro del mismo plazo, MORDAZA de la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11954

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800 - MORDAZA o via fax al 3324084 o via correo electronico a cpalomares@mtc.gob.pe, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de acuerdo al formato siguiente:
Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 076-98-MTC/ 15.19, de fecha 7 de junio de 1998, se aprobo la Directiva Nº 003-98-MTC/15.19 que contiene las normas tecnicas y condiciones para la utilizacion de la tecnologia de espectro ensanchado, para el caso del Servicio Fijo Privado en las bandas de 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz; Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 0122004-MTC, se modifico el articulo 25º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendose que aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725 -5850 MHz que transmiten con una potencia no superior a 100 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no MORDAZA empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos, estan exceptuados de contar con concesion, asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion o instalacion de servicios de telecomunicaciones; mientras que aquellos servicios cuyos equipos utilizando las bandas MORDAZA mencionadas transmiten con una potencia no superior a 4 vatios (W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacio abierto solo estan exceptuados de contar con la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o

licencia, para la prestacion o instalacion de servicios de telecomunicaciones; Que, asimismo, se establece que aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan respetar las normas tecnicas emitidas o que emita el Ministerio; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar una MORDAZA tecnica que establezca las condiciones de operacion en las bandas 902-928 MHz, 2400- 2483,5 MHz y 57255850 MHz que promuevan el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y permitan garantizar la coexistencia en la operacion de dichas bandas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 07698-MTC/15.19 mediante la cual se aprobo la Directiva Nº 003-98MTC/15.19, que contiene las normas tecnicas y condiciones para la utilizacion de la tecnologia de espectro ensanchado en las bandas 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz. Registrese, comuniquese y publiquese.

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