Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

- Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidira; - Un (1) representante del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, quien actuara como Secretario Tecnico; - Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; - Un (1) representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; - Un (1) representante del Ministerio de Salud; - Un (1) representante de la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja; y, - Un (1) representante del Centro Nacional de Voluntariado - CENAVOL PERU. Articulo 3º.- Designacion de representantes ante la Comision Multisectorial Las entidades estatales designaran mediante Resolucion Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion. Las entidades no estatales acreditaran a un representante titular y alterno, mediante comunicacion dirigida a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a quien correspondera emitir la Resolucion Ministerial efectuando la designacion correspondiente. Articulo 4º.- Deberes de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial que se constituye por la presente resolucion debera: - Instalarse en un plazo que no excedera de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion. - Elevar a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social la propuesta de proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado, en un plazo que no excedera los cuarenta y cinco (45) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Aportes y apoyo La Comision Multisectorial podra solicitar el aporte y apoyo necesarios de instituciones publicas y privadas para el cumplimiento de la labor encomendada. El apoyo que reciba la Comision Multisectorial sera ad honorem. Articulo 6º.- Gastos El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11989

indigenas de "LLOCITA", del distrito de Huancaraylla, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, y dispuso su inscripcion en el registro oficial de la entonces Direccion de Asuntos Indigenas del Ministerio de Justicia y Trabajo; Que, frente a una solicitud de rectificacion del nombre de esa Comunidad, que se presentara ante la Oficina Registral de MORDAZA, el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas mediante la esquela de observacion de fojas 9, de fecha 25 de junio de 2003, determino que para proceder a la rectificacion solicitada, debe presentarse la resolucion expedida por la autoridad correspondiente en donde se rectifique la denominacion de la comunidad de LLOCITA por la de LLUSITA, que es como aparece en los Registros Publicos; Que, en tal virtud, en asamblea extraordinaria de comuneros llevada a cabo el 4 de agosto de 2003, a que se refiere el acta de fojas 17 a 20, certificada por el Juez de Paz de Huancapi, la asamblea acordo por unanimidad que el senor Vicepresidente de la Junta Directiva Comunal cumpla con gestionar la rectificacion del nombre de la Comunidad con su verdadero nombre de "Llusita", por lo que mediante escrito obrante de fojas 1 a 2, presentado ante la Direccion Regional Agraria MORDAZA, el Vicepresidente de la Comunidad solicita se proceda a la rectificacion del nombre de esta; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, determina que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en virtud del Decreto Ley Nº 25891, corresponde al Ministerio de Agricultura las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas; Por lo expuesto; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar la Resolucion Suprema de fecha 18 de enero de 1945, en el sentido de que el nombre de la Comunidad Campesina (antes comunidad de indigenas) de "LLOCITA", del distrito de Huancaraylla, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, debe ser Comunidad Campesina de LLUSITA; inscribiendose esta resolucion en la ficha respectiva del Libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

AGRICULTURA
Rectifican resolucion en el sentido que el nombre de comunidad campesina debe ser Comunidad Campesina de Llusita
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2004-AG
MORDAZA, 24 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1425-2003-GRA-DRAA-OAJ, del Director Regional de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, con el que remite el expediente sobre rectificacion de nombre de la Comunidad Campesina de Llocita por el de Llusita; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema de fecha 18 de enero de 1945, cuya MORDAZA obra a fojas 5, se reconocio la existencia legal y personeria juridica de la comunidad de

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 12032

Modifican resolucion en lo referido a denominacion de comunidad campesina
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2004-AG
MORDAZA, 24 de junio de 2004 VISTA: La solicitud presentada por la Comunidad Campesina de Allcamencca solicitando la rectificacion de su nombre por el de Alcamenca; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema sin numero, de fecha 23 de MORDAZA de 1946, expedida por la Direccion de Asuntos Indigenas del ex Ministerio de Justicia y Trabajo, de fojas 16, se reconocio la existencia legal y personeria juridica de la

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