Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2004 (25/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004

los MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, y con las abstenciones de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paulino; Que, la supuesta contratacion con una empresa fantasma y la subsecuente no existencia de la empresa en la pagina web de la SUNAT, manifestada por el recurrente en su solicitud, sucedio por los errores materiales incurridos en la redaccion del Acuerdo de Concejo Nº 100-2003, y que fueron subsanados mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2004 de fecha 5.2.2004, como son, la aclaracion de la nomenclatura de la resolucion, y el nombre de las empresas consignadas en la resolucion, no alterandose en lo sustancial el contenido del Acuerdo de Concejo, conforme lo establece el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; ademas de conformidad con el inciso 8) del articulo 9) de la Ley Nº 27972 mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2004 del 5.2.2004, se dejo sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 1002003 y el Acuerdo de Concejo Nº 015-2004, por cuanto la Empresa Constructora Inmobiliaria y Consultoria J.M. & Asociados S.A.C. - COINCO J.M S.A.C, no habia cumplido con firmar el contrato dentro del termino de Ley, asi como tampoco habia acreditado a la fecha del Acuerdo, la preexistencia del contrato en consorcio con la empresa SERVICIOS MULTIPLES LA GRAN FAMILIA S.R.Ltda, y que la SUNAT habia dado de baja de Oficio a esta MORDAZA, con lo cual se demuestra la transparente actuacion, y cumplimiento con el debido MORDAZA de contratacion dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, con la que ha actuado el Concejo Municipal, teniendose presente que la prestacion de los servicios que se pretendio adquirir y que no se consumo no constituye obras, servicios publicos, ni bienes que son a los que se refiere el articulo 63º de la Ley Nº 27972, por lo cual no procederia invocar dicha causal de vacancia; Estando a lo dispuesto por los articulos 9º numerales 8) y 10) y 23º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con la abstencion de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo el siguiente; ACUERDO Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como de los Regidores que votaron a favor del Acuerdo de Concejo Nº 100-2003-AL/MDSMP, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no estar incursos en la causal de vacancia y no reunir los requisitos establecidos por las normas acotadas en los considerandos del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05973

El Informe Nº 026-2004-MPM-CH-CE PVL, emitido por el Comite Especial del Programa Vaso de Leche y el Oficio Nº 134-2004-(GTN/ATN), cursado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, el informe emitido por el Comite Especial da cuenta que con fecha 19.9. se llevo a cabo la asamblea de los Comites del Vaso de Leche para la eleccion del producto a adquirir, habiendo elegido los productos de leche entera en polvo, soya en grano y azucar rubia, siendo que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1128-2003-MPM-CH-A, se nombro al Comite Especial para la adquisicion de los citados insumos; Que, elaborado las bases y aprobadas mediante Resolucion de Alcaldia, el Comite procedio al MORDAZA de Licitacion Publica, siendo la fecha de convocatoria el 25.11.03 y apertura de sobres el 30.12.03; sin embargo, dicho MORDAZA fue interrumpido a merito de las observaciones formuladas por la Empresa CORLAC S.A., motivando que las observaciones no acogidas MORDAZA elevadas al CONSUCODE, la cual se realizo con fecha 18.12.03; Que, los resultados de las observaciones formuladas por la empresa CORLAC S.A., fueron recepcionadas el dia 11.2.04, habiendo el CONSUCODE acogido dos de las diez observaciones formuladas por la citada empresa y que al merito de dicho pronunciamiento el Comite procedio a integrar las bases del concurso comunicando a todos los postores y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a traves de Oficio Nº 003-2004-MPM-CH-CE, procediendo a la continuacion del MORDAZA de Licitacion Publica prorrogandose hasta el 26.2.04, fecha de apertura de sobres; Que, celebrado el acto de apertura de sobres, el otorgamiento de la buena pro, en los items leche entera en polvo y soya en grano, fue suspendido en aplicacion del Art. 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al haber los postores superado el valor referencial y se declaro desierto para el producto azucar rubia al no haberse presentado ningun postor; Que, con fecha 5 de marzo del 2004, se recepciona el Oficio Nº 134-2004-(GTN/ATN), de fecha 26.2.04, emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dando a conocer que la integracion de las bases fue realizada de modo parcial, adoleciendo de ciertas deficiencias y afectada por un vicio de nulidad; Que, a fin de dar cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo Superior y evitar futuras nulidades, el MORDAZA de Licitacion Publica debe retrotraerse hasta la etapa de integracion de bases, debiendo el Comite Especial acoger las observaciones y recomendaciones del CONSUCODE; Estando con lo dispuesto con el Art. 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS
Declaran nulidad de licitacion publica sobre adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 273-2004-MPM-CH-A Chulucanas, 19 de marzo de 2004

Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003MPM-CH-C.E. "Adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche"; hasta la etapa de la integracion de Bases. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion de Administracion notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05871

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