Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2004 (28/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004

cha 13 de marzo de 1997, documento supuestamente certificado ante el Ex Notario Publico de Jauja, doctor MORDAZA Socualaya Camayo; informandose que tanto el documento de identidad del vendedor como las firmas y sellos del Notario son falsos; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2126-2003-JUS-PPMJ, de fecha 20 de noviembre del 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 077-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL, de fecha 6 de noviembre del 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comision del delito contra la Fe Publica y las circunstancias en que se habria realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que MORDAZA tenido el autor y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06052 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2004-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2004

Que, mediante memorandum Nº 018-2003-SUNARPZ.R.Nº IX/GPJN, de fecha 15 de enero del 2003, se informa a la Oficina Legal de la MORDAZA Registral IX- Sede MORDAZA sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 231682, de fecha 10 de diciembre del 2002, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Registro de Personas Juridicas, la cual esta referida a la renovacion de junta directiva, directorio y gerente de la empresa PVP Comunicaciones y Servicios S.A., en la que se adjunta un acta de junta general extraordinaria de accionistas, de fecha 14 de octubre del 2002, documento supuestamente certificado por el Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien mediante carta de fecha 28 de enero del 2003, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento son falsificados; Que, mediante memorandum Nº 032-2003-SUNARPZ.R.Nº IX/GPJN, de fecha 28 de enero del 2003, se informa a la Oficina Legal de la MORDAZA Registral IX- Sede MORDAZA sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 227215, de fecha 3 de diciembre del 2002, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Registro de Personas Naturales, la cual esta referida a un otorgamiento de poder, ante el Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Molinares, otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 13 de MORDAZA del 2003, documento supuestamente expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nacion con fecha 25 de noviembre del 2002; mediante Oficio Nº 1264-2002-AGN/J de fecha 16 de diciembre del 2002, la Jefa del Archivo General de la Nacion manifiesta que dicho documento no existe dentro de dicha Direccion Nacional; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2059-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de noviembre del 2003, y en virtud de los antecedentes que se desprenden del Oficio Nº 146-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX/OL, de fecha 10 de marzo del 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comision del delito y las circunstancias en que se habria realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

Visto el Oficio Nº 2059-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de noviembre del 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1527 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 146-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX/OL, de fecha 10 de marzo del 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentacion sobre indicios de comision de delito, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumpitazi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante memorandum Nº 00008-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/CAN, de fecha 14 de enero del 2003, se informa a la Oficina Legal de la MORDAZA Registral IXSede MORDAZA sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 3219, de fecha 13 de noviembre del 2002, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumpitazi ante el Registro de Personas Juridicas de Canete, la cual esta referida a una constitucion de sociedad, en la que se adjunta un acta de asamblea de la Asociacion de Agricultores Asociados de Chilca- Canete, de fecha 15 de setiembre del 2002, documento supuestamente certificado por el Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA Corvetto MORDAZA, quien mediante carta de fecha 29 de enero del 2003, manifiesta que las certificaciones que aparecen en el referido documento son falsificadas;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHUMPITAZI 2. MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y, contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06053 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2004-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2264-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de diciembre del 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1656 y demas actuados;

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