Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2004 (28/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0062004/SUNAT, publicada el 16 de enero de 2004, se dejo sin efecto el nombramiento del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto; Que en este sentido, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho Organo de Linea, resulta necesario efectuar el nombramiento de la persona que en calidad de Ejecutor Coactivo se encargara de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan cumplir los funcionarios de la Administracion Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la trabajadora propuesta ha presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, a la senora abogada MORDAZA MORDAZA Huaman. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 06094

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes regional el saneamiento tecnico, legal y contable de inmuebles de propiedad del Estado en el ambito del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2004/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Ley de Reforma Constitucional en el Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece en su Articulo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; Que, el Articulo 35º, inciso j), de la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, senala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, administrar y ad-

judicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion; asi mismo, en el Capitulo V Bienes y Rentas de los Gobierno Regionales, Articulo 37º, inciso e), de este mismo cuerpo de Ley establece que son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales, los muebles e inmuebles de su propiedad; Que, el Articulo 9º, inciso c), de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, senala que los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas, y adicionalmente en el Articulo 10º, inciso j), del mismo texto legal, dispone que los Gobiernos Regionales tienen competencias exclusivas para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion; para tal efecto, establece en el Articulo 62º, incisos b) y c), que ejercera funciones para la realizacion de actos de administracion, inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, estableciendo los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 33º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, la administracion regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificacion estrategica, organizacion, direccion, ejecucion, evaluacion y control, dentro del MORDAZA de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, en este sentido, la Superintendencia de Bienes Nacionales se constituye como ente rector del sistema, siendo necesario actuar en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en cuya Cuarta Disposicion Complementaria se establece que los actos encaminados al saneamiento de los bienes de propiedad estatal se regulara de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Ley Nº 27493, los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y por el mencionado reglamento; Que, a efectos de establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de dominio del Estado es necesario adoptar las medidas reglamentarias pertinentes dirigidas a establecer procedimientos para que el Gobierno Regional MORDAZA realice acciones de saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal que se encuentran en el ambito de su circunscripcion; Que, el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, de conformidad con el Informe Nº 057-2003/ GOB.REG.PIURA-GGR-OBR de fecha 23 de MORDAZA del 2003; y, Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 03, de fecha 27 de febrero y 1 de marzo de 2004, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL EL SANEAMIENTO TECNICO, LEGAL Y CONTABLE DE LOS INMUEBLES (EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y TERRENOS URBANOS Y ERIAZOS) DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Articulo Primero.- Declarese de interes regional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles (edificaciones, construcciones y terrenos urbanos y eriazos) de propiedad del Estado que se encuentran bajo la administracion y competencia del Gobierno Regional Piura. El Estado esta representado por el Gobierno Regional MORDAZA asumiendo este la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada o de terceros, no se encuentren inscritos en los Registros Publicos, de acuerdo con las facultades que establecen las leyes de descentralizacion.

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