Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MONTANEZ MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA

La Resolucion Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ de fecha veintinueve de setiembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA Que, mediante la resolucion administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras cosas, ha reubicado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA como MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon, no habiendo regulado, en este caso, respecto de la carga procesal; Que en tal sentido, de conformidad a lo establecido por el articulo 96, inciso 20 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponde a este organo de gestion Distrital, tomar la medida administrativa pertinente y disponer la distribucion de los expedientes del convertido Tercer Juzgado de Paz Letrado de SMP y LO entre los cuatro Juzgados de Paz Letrado de SMP y LO ( 1º, 2º, 4, y 5º); Por otro lado, tambien resulta necesario implementar y poner en funcionamiento el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon y consecuentemente la distribucion equitativa de la carga procesal del Primer Juzgado de Paz Letrado de esa misma competencia; Que, asimismo es preciso establecer el turno judicial que regira para las Unidades Jurisdiccionales anotadas, la misma que debe darse inicio a partir del dieciocho del presente mes; Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, en uso de sus atribuciones que le confiere el articulo 96 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- DISPONER que los expedientes del convertido Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA, MORDAZA remitidos a la Mesa de Partes Unica de Juzgados Penales, Laboral, Familia y Juzgado de Paz Letrados, para su distribucion aleatoria entres el 1º, 2º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los Olivos. Segundo.- DISPONER que los expedientes 3º Juzgado de Paz Letrado de SMP y LO que actualmente se encuentran en apelacion ante Juzgados Especializados, una vez resuelto deberan remitirse a la Mesa de Partes indicado en el articulo primero. Del mismo modo se procedera cuando se soliciten expedientes que se encuentran en el Archivo Central. Tercero.- DISPONER el funcionamiento del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon, a partir del dia dieciocho de octubre del ano en curso. Cuarto.- DISPONER que los expedientes del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon, se redistribuya en porcentajes iguales, correspondiendo en orden correlativo el primer cincuenta por ciento al Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon y el MORDAZA cincuenta por ciento al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon. Quinto.- DISPONER que para los procesos de faltas, el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado MORDAZA citado, realicen Turno Judicial de quince dias, la misma que regira a partir del dieciocho de octubre del ano en curso, comenzando por el 2º JPL. Sexto.- PONGASE la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administracion Distrital. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18869

Reasignan a magistrado como juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL MORDAZA NORTE DE MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 021-2004-CED-CSJCN/PJ

Independencia, catorce de octubre del dos mil cuatro. VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ de fecha veintinueve de setiembre del ano en curso y el documento presentado por el doctor Eder Vlademiro MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras cosas, ha reubicado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA como MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon; Que, sustentada en tal conversion, el doctor Eder Vlademiro MORDAZA MORDAZA, solicita a este Colegiado, se disponga su reasignacion como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA, en razon de que postulo y fue nombrado Juez Titular de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, al respecto cabe indicarse, que visto el legajo del citado Magistrado, efectivamente, mediante Resolucion Administrativa Nº 374-2002-CMN de fecha ocho de MORDAZA del ano dos mil dos, el Consejo Nacional de la Magistratura lo nombro como Juez de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA, habiendole otorgado el Titulo de Magistrado, correspondiente a esa competencia; Que, asimismo, en virtud a tal nombramiento, el senor Presidente de ese entonces, lo designo como Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los Olivos; Que, actualmente el Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA, es atendida por una Juez Suplente, en razon de que la plaza se encuentra vacante, mas aun, no ha sido convocada a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura en la Convocatoria Nº 001-2004, segun puede advertirse en la relacion publicada en la pagina web del CNM; Que, por lo expuesto y estando a que el doctor Eder Vlademiro MORDAZA MORDAZA, cuenta con Titulo de Juez de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA, este Colegiado considera atendible su peticion; Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, en uso de sus atribuciones que le confiere el articulo 96 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, por unanimidad;

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