Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 278732

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 642/2004.TC-SU Sumilla : No corresponde sancionar a la empresa Luren Contratistas Generales S.R.L. por no haberse configurado la causal tipificada como infraccion a ser sancionable en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 12 de octubre de 2004 Visto, en Sesion del 10.9.2004, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 101/2004.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Luren Contratistas Generales S.R.L., por no haber suscrito el contrato injustificadamente, habiendo resultado ganadora de la buena pro del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-009-2003-EGEMSA - MORDAZA Convocatoria, llevado a cabo por la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. EGEMSA, para la "Adquisicion e Instalacion de Materiales para el Sistema de Alumbrado Publico de la Central Hidroelectrica Machupicchu", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:

cedimiento administrativo sancionador, la Entidad cumpla con remitir el informe tecnico y/o legal de su Asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la empresa Luren Contratistas Generales S.R.L., asi como senalar domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA y el domicilio MORDAZA esta ultima. 7. Con fecha 27 de febrero de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-009-2003-EGEMSA - MORDAZA Convocatoria, otorgandosele un plazo de 10 dias para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en el mismo. 8. No teniendo domicilio MORDAZA el Postor y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, el 26 de marzo de 2004, previa razon de Secretaria, se dispuso notificar el decreto de fecha 27 de febrero del mismo ano Via Edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de MORDAZA de 2004, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 9. El 27 de MORDAZA de 2004, vista la razon de Secretaria, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido para ello, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION:

1. Con fecha 20 de noviembre de 2003, la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. - EGEMSA, en adelante la Entidad, otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-009-2003-EGEMSA - MORDAZA Convocatoria, para la "Adquisicion e Instalacion de Materiales para el Sistema de Alumbrado Publico de la Central Hidroelectrica Machupicchu", a favor de la empresa Luren Contratistas Generales S.R.L., en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 98 113,26 inc. I.G.V. 2. Mediante Carta Nº CE-003-2003/ADS-009-2003, de fecha 1 de diciembre de 2003, la Entidad comunico al Postor que habiendo vencido el plazo de ley para la interposicion de recursos impugnativos contra el otorgamiento de la buena pro el dia 25 de noviembre de 2003, este ultimo estaba invitado para la suscripcion del respectivo contrato para el 9 de diciembre de 2003, debiendo presentar para ello los documentos establecidos en las Bases de la convocatoria que correspondan de acuerdo a ley. Sin embargo, el Postor no se presento para la firma del contrato correspondiente, ni entrego la documentacion requerida. 3. El 10 de diciembre de 2003, la Entidad comunico al Postor que el plazo MORDAZA para la suscripcion del contrato vencia el dia 16 de diciembre de 2003. 4. El 15 de diciembre de 2003, el Postor presento ante la Gerencia General de la Entidad su solicitud para que lo eximan de la firma del contrato materia del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, debido a que se hallaba inmerso en un MORDAZA de fiscalizacion por parte de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; por lo tanto, estaba impedido de firmar el respectivo contrato con la Entidad, toda vez que se habian presentado problemas no imputables al mismo. Como sustento de lo anteriormente expuesto, el Postor adjunto a su escrito MORDAZA del requerimiento Nº 00188573 de fecha 23 de setiembre de 2003, emitido por la SUNAT, en el cual le solicito la MORDAZA de documentos para el dia 3 de octubre del mismo ano. 5. El 21 de enero de 2004, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicacion de sancion al Postor por la no suscripcion injustificada de contrato, habiendo resultado ganador del MORDAZA de seleccion MORDAZA senalado. 6. Mediante decreto de fecha 22 de enero de 2004, el Tribunal dispuso que previamente al inicio del pro-

1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. - EGEMSA contra la empresa Luren Contratistas Generales S.R.L., por no haber suscrito el contrato injustificadamente habiendo resultado ganador de la buena pro, conducta que se encuentra recogida como causal de aplicacion de sancion en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, tenemos que analizar si es que para el presente caso, la Entidad cumplio con observar el procedimiento establecido en el articulo 118º del Reglamento para citar correctamente al Postor ganador de la Buena Pro, para la suscripcion del contrato. El articulo MORDAZA citado en su inciso 2), establece que: "Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, debera cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo senalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad debera citarlo con no menos de cinco (5) dias de anticipacion, senalando una fecha, que no podra exceder a los diez (10) dias siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro". 3. Asimismo, el inciso 3) del articulo 118º del Reglamento senala: "En caso de que el postor ganador no se presente en el dia previsto, la Entidad lo citara para una nueva fecha, la cual no podra exceder de los cinco (5) dias siguientes de la originalmente senalada para la firma del contrato". 4. En ese sentido, el emplazamiento al postor beneficiado con la buena pro para la suscripcion del contrato es un emplazamiento formal, que debe efectuarse hasta en dos oportunidades, respetando los plazos maximos y minimos para cada citatorio y estableciendo una fecha determinada. Ello no solo permite la adecuada celeridad de las contrataciones y adquisiciones del Estado delimitando la oportunidad MORDAZA del postor para suscribir el contrato, sino que ademas permite delimitar si se cumplieron con las notificaciones formales del caso orientadas a garantizar el derecho de este ultimo derivado de su condicion de ganador de la buena pro. 5. De la documentacion obrante en el expediente, se observa que la Entidad otorgo la buena pro al Pos-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.