Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2004 (20/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

dos de la publicacion de MORDAZA Bustamante-, desincentivando la inversion y promoviendo, al mismo tiempo, comportamientos contrarios a la etica que debe regir las actividades economicas; (ii) en la medida en que al consumidor le resulta muy costoso acceder a informacion acerca de la identidad del empresario que tuvo la iniciativa empresarial que dio origen al producto original, los productos copiados son indistinguibles de sus similares originales, produciendose una distorsion en la capacidad de eleccion del publico; y, (iii) la distorsion en el MORDAZA generada por el Instituto El MORDAZA afecto directamente no solo a MORDAZA MORDAZA sino a todas aquellas personas que tuvieron la legitima iniciativa para desarrollar publicaciones realmente fruto del esfuerzo individual. Ademas, debe tenerse en cuenta que, en su calidad de proveedora de la publicacion materia de investigacion, el Instituto El MORDAZA conocia que dicha publicacion era producto de la simple reproduccion de la publicacion de MORDAZA MORDAZA, pese a lo cual introdujo al MORDAZA la misma, dando a entender que era un aporte propio de su esfuerzo individual. De acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 5º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, la conducta del Instituto El MORDAZA es grave por cuanto la distorsion en el MORDAZA generada por el referido Instituto afecto tambien a aquellas personas que ofertan publicaciones realmente producto de su esfuerzo individual, es decir, estaba dirigida a detraer indebidamente la clientela de sus competidores, en especial de MORDAZA Bustamante.26 Finalmente, debe tenerse en cuenta que la probabilidad de deteccion de la conducta infractora era muy baja. Es mas, de no haber mediado la evidente MORDAZA de los errores de la publicacion de MORDAZA MORDAZA y la declaracion del representante del Instituto El MORDAZA durante la audiencia de informe oral, la conducta desleal desarrollada por la empresa denunciada no habria podido ser detectada y sancionada, es decir, constituye una conducta de casi imposible deteccion. Este hecho debe ser tomado en consideracion de manera especial al momento de graduar la sancion. Atendiendo a lo senalado, esta Sala considera que la sancion de multa debe fijarse en diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. III.7. Difusion de la presente resolucion En aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80727 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que este ordene la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- declarar infundados los pedidos de nulidad de la audiencia de informe oral desarrollada el viernes 20 de agosto de 2004, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Loayza. Segundo.- declarar infundado el pedido de nulidad presentado por el Instituto de Investigacion El MORDAZA E.I.R.L. contra la Resolucion Nº 098-2003/CCD-INDECOPI. Tercero.- confirmar la Resolucion Nº 098-2003/CCDINDECOPI en los extremos en que: (i) declaro fundada la denuncia presentada por el Estudio MORDAZA MORDAZA S.R.L. en contra del Instituto de Investigacion El MORDAZA E.I.R.L. por la comision de actos de competencia desleal en la modalidad de infraccion a la clausula general contenida en el articulo 6º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal; (ii) declaro infundada la denuncia presentada por el Estudio MORDAZA MORDAZA S.R.L. en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de actos de competencia desleal; y, (iii) ordeno al Instituto de Investigacion El MORDAZA E.I.R.L., en calidad de medida com-

plementaria, el cese definitivo de la edicion, publicacion y comercializacion de su producto "Actualidad Tributaria", en tanto el mismo presente secciones copiadas de la publicacion "Sintesis Tributaria" del Estudio MORDAZA MORDAZA S.R.L. Cuarto.- declarar la nulidad de la Resolucion Nº 0982003-CCD-INDECOPI, en el extremo en que sanciono al Instituto de Investigacion El MORDAZA E.I.R.L. con una multa ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Quinto.- sancionar al Instituto de Investigacion El MORDAZA E.I.R.L. con una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Sexto.- de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

1. La clausula general contenida en el articulo 6º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal constituye la tipificacion expresa exigida por el articulo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo la unica disposicion que contiene una prohibicion y mandato de sancion de los actos de competencia desleal. 2. Las disposiciones del Capitulo II del Titulo II de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal enumeran aquellas conductas desleales mas comunes, sin hacer mencion a prohibicion o sancion alguna, debido a que dichas conductas ya se encuentran prohibidas en la clausula general, con la sola finalidad de brindar una orientacion meramente enunciativa tanto a la Administracion como a los administrados. 3. Al momento de admitir a tramite la denuncia o de iniciar un procedimiento de oficio, la Comision debe poner en conocimiento del investigado los hechos objeto del procedimiento asi como las posibles modalidades de actos de competencia desleal que podrian configurar dichos hechos, a fin que el administrado pueda estar en posibilidad de ejercer su derecho de defensa en funcion de la modalidad que le ha sido imputada.
Setimo.- solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Articulo 5º.Para la calificacion del acto de competencia desleal no se requerira acreditar un dano efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilicito al competidor, a los consumidores o al orden publico. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara acto de competencia desleal grave el que se encuentre especificamente dirigido a alejar o sustraer ilicitamente la clientela de un competidor. Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 43º.Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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