Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

ANEXO - R.D. Nº 226-2004-PRODUCE/DNEPP
NOMBRE DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS Nombre Cientifico Nombre Vulgar Carassius auratus Betta splendens Lebistes reticulatus Cichlasoma citrinellium Pomacanthus maculosus Chaetodon austriacus Chaetodon tinkeri Amphiprion spp. Dascyllus spp Balantiocheilus melanopterus Symphysodon discus Labeo bicolor Amphiprion percula Amphiprion ephippum Heniochus intermedios Chaetodon semilarvatus Chaetodon spp Acanthurus spp Pterois spp. Balistes spp Zebrasomas spp Pomacanthus spp Amphiprion spp Pomacentrus spp Coris spp Platax orbicularis Gramma MORDAZA Tltraodantido spp Colleonycnidae spp Gabiidae spp Gramanidea spp Fabridae spp Nion desmidae spp Manocaultidae spp Platacidae spp Ostraciu spp Pseudochromidae spp Scarpaenidae spp Serramidae spp Syngnaltidae spp Carpae spp Paracheirodon axeroldi "Goldfish" "Betas", "Pez de pelea" "Gupies" "Cirujano" "Cirujano" "Pez payaso" "Pez payaso" "Pez payaso" "Pez doncella" "Tiburon bala" "Discos" "Tiburon cola roja" "Pez payaso" "Pez payaso" "Pez mariposa" "Pez mariposa" Nº DE ESPECIMENES 1000 1000 1000 500 500 500 500 500 500 1000 700 1500 500 500 500 500 1000 1000 300 300 1000 1000 1000 500 300 100 300 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 5000

nisterial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por la Resolucion Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE; y asimismo, se establece el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razon de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion, asi como, el monto a pagarse por cada tonelada metrica de captura nominal transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dolares americanos); Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera de bandera extranjera denominada "FUKI MARU Nº 63", en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 190-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 1342004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa "OVER CORPORATION S.A.C.", representada por MORDAZA TAKEHARA SHIROTA, en representacion de la empresa TOMITA GYOGYO CO.,LTD., de Japon, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas marinas de la linea de costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 10 de agosto al 9 de setiembre del 2004, para el buque:
NOMBRE E/P FUKI MARU Nº 63 T.N. INDICATIVO INTERNAC. JJIV CAPAC. ALMACEN. (m3) 1000 CAPAC. CONGELADO (TM/dia) 60 ARTE DE PESCA LINEAS POTERAS ARMADOR

Tetracardenal

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Otorgan permisos de pesca a Over Corporation S.A .C. para operar embarcaciones pesqueras de bandera japonesa en la extraccion de calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de agosto del 2004 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE05726003 de fechas 2 y 5 de agosto del 2004, presentados por la empresa "OVER CORPORATION S.A.C." representante legal en el Peru de la empresa TOMITA GYOGYO CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 de MORDAZA del 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE del 27 de MORDAZA del 2004, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolucion Mi-

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TOMITA GYOGYO CO., LTD.

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE que prorrogan dicho regimen. Articulo 3º.- "OVER CORPORATION S.A.C.", debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera cala-

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