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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 la suma de US$ 396,868.00 (Trescientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Dólares Americanos),y en fiel cumplimiento del contrato aludido, según loexpresado en la cláusula 3.2 del contrato, CONACINE,hizo entrega a la Productora Películas del Pacífico SRL,del 30% (Treinta por ciento) del presupuesto proyectado, ascendente a la suma de US$ 147,281.50 (Ciento Cua- rentisiete Mil Doscientos Ochenta y un y 00/50 DólaresAmericanos), entre mayo de 1999 y febrero de 2001; Que, según la cláusula 3.1 del Contrato suscrito el 18 de mayo de 1999, en el rubro “Obligaciones y Dere-chos de la Productora”, la obligación de la Productora fue producir la película, dirigida por Armando Robles Godoy, de conformidad con todas las características es-tipuladas y dentro de todos los plazos establecidos en elproyecto presentado a Concurso, que fue objeto del pre-mio otorgado por el Jurado; Que, si bien es cierto que por Acta de la Septuagésima Novena Sesión Ordinaria del CONACINE, de fecha 3 de octubre de 2002, en relación al proyecto “Imposible Amor”,ganador del Segundo premio del Concurso de Largome-trajes del año 1998, se acordó prorrogar la entrega de lacopia final del proyecto Imposible Amor de películas delPacífico, fijando como fecha final de la entrega de la co- pia en 35 mm el día 20 de diciembre de 2002, esta fecha ha vencido en demasía sin que la Productora haya cum-plido con el objeto del contrato; Que, según el Informe, obrante en los actuados, la actual controversia se suscita en el hecho cierto que:“Películas del Pacífico SRL, inconsultamente decidió el cambio de soporte, eligiendo la tecnología del video di- gital, aún incipiente, supuestamente para lograr acaba-dos técnicamente para la exhibición pública comercial.Queda claro que, la autonomía de la empresa producto-ra señalada en la cláusula 3.3. del contrato para “tomarlas decisiones de carácter artístico y todas aquéllas que correspondan a la producción en todas sus fases”, se subordinaba necesariamente a lo establecido en el con-trato; Que, en consecuencia, la Productora no se encon- traba facultada para modificar el contrato ni los términosde referencia, ni tampoco el proceso mismo de realiza- ción pactado previamente, conforme a lo establecido en la cláusula 3. 1, in fine del contrato; caso contrario, debióinformar por escrito al CONACINE las variaciones en lascaracterísticas del proyecto ganador (referido al perso-nal artístico, técnico, guión, etc.) que fueron incluidas enla Ficha Técnica y Artística presentada al Concurso para la aprobación respectiva, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; Que, por disposición el Art. 14º del Reglamento de la Ley de la Cinematografía Peruana, aprobado por Decre-to Supremo Nº 042-95-EF, concordado con el Art. 18 dela Ley Nº 26370, la producción del largometraje objeto del contrato se encuentra sujeto a un régimen de super- visión, que a la fecha ha permitido detectar el incumpli-miento del contrato por parte de la Productora, ya que niel Consejo Directivo, ni la Secretaría Ejecutiva han con-cedido autorización escrita alguna, ni mucho menos hanaprobado la modificación del soporte ni la tecnología acordada por contrato de fecha 18 de mayo de 1999. En tal sentido, la empresa Películas del Pacífico SRL., haincurrido en el incumplido del contrato, ocasionando ungrave perjuicio económico al Estado; Que, es necesario que el Ministerio de Educación ini- cie las acciones Judiciales para lograr la recuperación del dinero entregado a la empresa Películas del Pacífico SRL, más los intereses legales correspondientes; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1136-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Po- lítica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, Encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa- ción, para que interponga las acciones Judiciales de Re- solución del contrato celebrado el 18 de mayo de 1999,y la respectiva Indemnización, contra la empresa Pelícu- las del Pacífico SRL., sin perjuicio de las medidas caute-lares previas que la Ley le faculta que aseguren el pagode la indemnización respectiva. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16131 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D /G67/G61/G6E/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G2D/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61/G20/G32/G30/G30/G34/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0450-2004-ED Lima, 3 de setiembre de 2004 VISTO; El recurso de apelación interpuesto por la Universidad Privada de Tacna contra el otorgamiento de la Buena Prodel ítem Nº 10 efectuado en el Concurso Público Nacio-nal Nº 0007-2004-ED “Contratación de Instituciones a cargo de la ejecución del Programa de Formación en Servicio Nivel Educación Primaria 2004”; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 540-2004-ED de fecha 15 de junio 2004 se aprobó elexpediente del Concurso Público Nacional Nº 0007-2004-ED “Contratación de Instituciones a cargo de la ejecu- ción del Programa de Formación en Servicio - Nivel Edu- cación Primaria 2004” por un valor referencial total de S/. 1’370,443.27 nuevos soles y se conformó el ComitéEspecial, encargado de llevar a cabo el mencionado pro-ceso de selección; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 571 -2004-ED, de fecha 18 de junio 2004 se aprobaron las Bases del Concurso Público Nacional Nº 0007-2004-ED “Contratación de Instituciones a cargo de la ejecu-ción del Programa de Formación en Servicio Nivel Edu-cación Primaria 2004”; Que, con fecha 10 de agosto 2004, en Acto Público, el Comité Especial llevó a cabo el otorgamiento de la Buena Pro, resultando ganador para el caso del ítemNº 10 el Instituto Superior Pedagógico Privado José LuisBustamante y Rivero E.I.R.L.; Que, con fecha 17 de agosto 2004 dentro del plazo permitido por Ley, la Universidad Privada de Tacna inter- pone recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 10 efectuado por el Comité Espe-cial, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad es-tablecidos en el artículo 168º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el postor impugnante sustenta su recurso en el hecho que, entre la Declaración Jurada del Docente For-mador contenida en el Anexo 09 y la realidad no existecorrelato, por cuanto como acredita con la copia certifi-cada de la Resolución Directoral Regional Nº 002680 de junio 2004 que adjunta, el Docente Formador ha sido destacado y encargado en la Sede de la Unidad de Ges-