Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

la suma de US$ 396,868.00 (Trescientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Dolares Americanos), y en fiel cumplimiento del contrato aludido, segun lo expresado en la clausula 3.2 del contrato, CONACINE, hizo entrega a la Productora Peliculas del MORDAZA SRL, del 30% (Treinta por ciento) del presupuesto proyectado, ascendente a la suma de US$ 147,281.50 (Ciento Cuarentisiete Mil Doscientos Ochenta y un y 00/50 Dolares Americanos), entre MORDAZA de 1999 y febrero de 2001; Que, segun la clausula 3.1 del Contrato suscrito el 18 de MORDAZA de 1999, en el rubro "Obligaciones y Derechos de la Productora", la obligacion de la Productora fue producir la pelicula, dirigida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con todas las caracteristicas estipuladas y dentro de todos los plazos establecidos en el proyecto presentado a Concurso, que fue objeto del premio otorgado por el Jurado; Que, si bien es MORDAZA que por Acta de la Septuagesima Novena Sesion Ordinaria del CONACINE, de fecha 3 de octubre de 2002, en relacion al proyecto "Imposible Amor", ganador del MORDAZA premio del Concurso de Largometrajes del ano 1998, se acordo prorrogar la entrega de la MORDAZA final del proyecto Imposible MORDAZA de peliculas del MORDAZA, fijando como fecha final de la entrega de la MORDAZA en 35 mm el dia 20 de diciembre de 2002, esta fecha ha vencido en demasia sin que la Productora MORDAZA cumplido con el objeto del contrato; Que, segun el Informe, obrante en los actuados, la actual controversia se suscita en el hecho MORDAZA que: "Peliculas del MORDAZA SRL, inconsultamente decidio el cambio de soporte, eligiendo la tecnologia del video digital, aun incipiente, supuestamente para lograr acabados tecnicamente para la exhibicion publica comercial. Queda MORDAZA que, la autonomia de la empresa productora senalada en la clausula 3.3. del contrato para "tomar las decisiones de caracter artistico y todas aquellas que correspondan a la produccion en todas sus fases", se subordinaba necesariamente a lo establecido en el contrato; Que, en consecuencia, la Productora no se encontraba facultada para modificar el contrato ni los terminos de referencia, ni tampoco el MORDAZA mismo de realizacion pactado previamente, conforme a lo establecido en la clausula 3. 1, in fine del contrato; caso contrario, debio informar por escrito al CONACINE las variaciones en las caracteristicas del proyecto ganador (referido al personal artistico, tecnico, guion, etc.) que fueron incluidas en la Ficha Tecnica y Artistica presentada al Concurso para la aprobacion respectiva, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; Que, por disposicion el Art. 14º del Reglamento de la Ley de la Cinematografia Peruana, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-95-EF, concordado con el Art. 18 de la Ley Nº 26370, la produccion del largometraje objeto del contrato se encuentra sujeto a un regimen de supervision, que a la fecha ha permitido detectar el incumplimiento del contrato por parte de la Productora, ya que ni el Consejo Directivo, ni la Secretaria Ejecutiva han concedido autorizacion escrita alguna, ni mucho menos han aprobado la modificacion del soporte ni la tecnologia acordada por contrato de fecha 18 de MORDAZA de 1999. En tal sentido, la empresa Peliculas del MORDAZA SRL., ha incurrido en el incumplido del contrato, ocasionando un grave perjuicio economico al Estado; Que, es necesario que el Ministerio de Educacion inicie las acciones Judiciales para lograr la recuperacion del dinero entregado a la empresa Peliculas del MORDAZA SRL, mas los intereses legales correspondientes; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1136-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones Judiciales de Resolucion del contrato celebrado el 18 de MORDAZA de 1999,

y la respectiva Indemnizacion, contra la empresa Peliculas del MORDAZA SRL., sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley le faculta que aseguren el pago de la indemnizacion respectiva. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 16131

Declaran fundada impugnacion y otorgan buena pro en el item Nº 10 del Concurso Publico Nacional "Contratacion de Instituciones a cargo de la ejecucion del Programa de Formacion en Servicio Nivel Educacion Primaria 2004"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0450-2004-ED

MORDAZA, 3 de setiembre de 2004 VISTO; El recurso de apelacion interpuesto por la Universidad Privada de Tacna contra el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 10 efectuado en el Concurso Publico Nacional Nº 0007-2004-ED "Contratacion de Instituciones a cargo de la ejecucion del Programa de Formacion en Servicio Nivel Educacion Primaria 2004"; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 540-2004-ED de fecha 15 de junio 2004 se aprobo el expediente del Concurso Publico Nacional Nº 0007-2004ED "Contratacion de Instituciones a cargo de la ejecucion del Programa de Formacion en Servicio - Nivel Educacion Primaria 2004" por un valor referencial total de S/ . 1'370,443.27 nuevos soles y se conformo el Comite Especial, encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 571 -2004-ED, de fecha 18 de junio 2004 se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 0007-2004ED "Contratacion de Instituciones a cargo de la ejecucion del Programa de Formacion en Servicio Nivel Educacion Primaria 2004"; Que, con fecha 10 de agosto 2004, en Acto Publico, el Comite Especial llevo a cabo el otorgamiento de la Buena Pro, resultando ganador para el caso del item Nº 10 el Instituto Superior Pedagogico Privado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero E.I.R.L.; Que, con fecha 17 de agosto 2004 dentro del plazo permitido por Ley, la Universidad Privada de Tacna interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 10 efectuado por el Comite Especial, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 168º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el postor impugnante sustenta su recurso en el hecho que, entre la Declaracion Jurada del Docente Formador contenida en el Anexo 09 y la realidad no existe correlato, por cuanto como acredita con la MORDAZA certificada de la Resolucion Directoral Regional Nº 002680 de junio 2004 que adjunta, el Docente Formador ha sido destacado y encargado en la Sede de la Unidad de Ges-

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