Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO MINCETUR
Autorizan a MORDAZA Gaming Peru S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 645-2005-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 16 de noviembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000399-2002-MINCETUR, de fecha 27.8.2002, presentado por la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C. en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Bingo: "Palacio Royal VII", ubicada en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 390, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la empresa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, para acceder a la renovacion solicitada; Que, mediante Informe Tecnico Nº 0206-2004MINCETUR/VMT7DNT-DJCMT-SDFCS-FDR, de fecha 16.06.2004, se determina que la empresa cumple con los requisitos tecnicos de instalacion y acondicionamiento de la sala de juegos, y que las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura cumplen con los requisitos establecidos en la legislacion vigente, no obstante, se advierte que la sala de juegos del solicitante se encuentra a una distancia inferior a la establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, respecto de la Clinica Virgen del Pilar; Que, mediante Expediente Nº 005338-2005-MINCETUR, de fecha 28.3.2005, la solicitante cumple con acreditar la excepcion a la observancia de la distancia minima prevista en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, en virtud de la MORDAZA de la Resolucion Nº 81-97-ST/CNCJ, de fecha 13.10.1997, expedida por la Comision Nacional de Casinos de Juego, con lo que se deja MORDAZA que la empresa estuvo autorizada a explotar maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Cerificado Nº 05-2005, de fecha 3.3.2005, asi como el Informe Tecnico PR Nº 01349 e Informe Complementario de fecha 23.2.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caucion Nº J0044-00-2005, de fecha 23.3.2005, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financiero Nº 0242005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 0206-2004-MINCETUR/VMT7DNT-DJCMT-SDFCS-FDR y Legal Nº 722-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Palacio Royal VII", ubicada en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 390, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Articulo 2º - De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento nueve (109) maquinas tragamonedas y quinientas treinta y siete (537) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 20676

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