Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

acondicionadores sin motor, una (1) base de faja transportadora corta sin motor, un (1) eje de molino usado, dos (2) celdas Dember sin motor, calaminas usadas y nuevas, maderas y otros accesorios". La inspeccion ocular es concluyente, la Planta Collpa se encuentra inoperativa, en estado ruinoso, sin uso, y totalmente desmantelada en lo que respecta de los bienes y accesorios para su funcionamiento; y se corre el riesgo que lo poco de escasos bienes que existen MORDAZA robados o sustraidos, conforme se acredita del mismo acta que en la cuarta clausula se toma el dicho del comunero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien vive a 150 metros de la Planta, quien refirio lo siguiente: "El MORDAZA de Corani se ha llevado el grupo electrogeno de la Planta, y asi sucesivamente lo estan desmantelando." Se agrega a ello, un documento que tenia en su poder el referido comunero, cuyo original obra en poder de esta Oficina, y textualmente dice lo siguiente: "El Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad de Chaconiza MORDAZA Cachura MORDAZA, da la autorizacion para recoger las planchas de calaminas y otros materiales que se pueda levantar en la camioneta de la empresa BEAR CREEK. Para lo cual se le da la autorizacion a la mencionada empresa que segun tiene un documento pactado entre la Comunidad y la Empresa, y que nadie puede poner un obstaculo cuando ellos recojan los materiales mencionados, que estan depositados en la planta. Para lo cual se le da amplia autorizacion de recojo de dichos materiales. Chaconiza, 13 de agosto de 2005.- Firma ilegible.- MORDAZA Cachura Q. 01689494.- Presidente D.C." Que, por consiguiente, en realidad la Planta no existe, y lo poco que queda esta siendo inescrupulosamente saqueado por la Comunidad Campesina de Chaconiza, conforme se desprende del documento en mencion; razon por lo que cabe que de inmediato debe comunicarse al Ministerio de Energia y Minas, Economia y Finanzas y Ministerio Publico de Carabaya, a fin de que intervengan en salvaguarda del patrimonio del Estado; consecuentemente, no es factible pagar en cuatro (4) armadas el monto de DOSCIENTOS NOVENTISIETE MIL, CIENTO VEINTE NUEVOS SOLES (S/. 297 120,00 nuevos soles), que acumulados en tres (03) ejercicios presupuestales correspondientes a los anos -2006, 2007 y 2008- totalizarian la suma de UN MILLON, CIENTO OCHENTIOCHO MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES (S/. 1 188, 480,00 nuevos soles) de MORDAZA Plantas Concentradoras que en la realidad NO EXISTEN debido al robo y desmantelamiento que fue objeto; de alli que cabe expedir el acto administrativo respectivo por parte del titular del pliego de esta Universidad, a fin de que dichos presupuestos MORDAZA invertidos en las necesidades prioritarias de la Institucion; Que, la referida Comision Especial ha presentado su informe tecnico, acompanando la Opinion Legal Nº 0242005-OFAL, y contemplando el articulo 4º inciso a), b) y c) de la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto Universitario, Normas relativas al Sistema Nacional de Control y aquellas complementarias y conexas; recomienda el termino de la transferencia de las Plantas Concentradoras de Minerales Collpa y Chimboya; y, De conformidad con los Arts. 4º y 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Art. 125º del Estatuto de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, en uso de las atribuciones conferidas al senor Rector y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto el Acta de Entrega y Transferencia de la Planta Concentradora de Mineral "COLLPA" y Bienes de la Mina "CHIMBOYA" a la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, por las causales de inoperancia, robos y desmantelamiento, conforme lo esgrimido en los considerandos precedentes; cuya Acta de Entrega fue suscrita por el apoderado legal de los Bancos Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion y los representantes de la Universidad. 2º.- Disponer que el presupuesto asignado por el Ministerio de Economia y Finanzas, por concepto de dicho rubro, en el presente ejercicio presupuestal 2005 y los futuros, se utilice en la implementacion de equipamiento para oficinas administrativas de la Universidad, conforme al proyecto que debera alcanzar en el lapso de 10 dias naturales el Vicerrector Administrativo (e); otorgando prioridad a la implementacion del Proyecto y expediente tecnico de la Red con Cableado Estructurado de Fibra

Optica y equipamiento de servidores para la Unidad de Tecnologias de la Informacion de la Universidad. 3º.- Remitir lo actuado al Organo de Control Institucional para que proceda a efectuar las indagatorias respectivas contra quienes resulten responsables administrativamente; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. 4º.- Quedan sin efecto legal los Convenios celebrados con la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; debiendo la precitada Municipalidad restituir los bienes a las autoridades que asigne el Ministerio de Energia y Minas u otras analogas debidamente autorizadas; asi mismo, sin eficacia juridica todos aquellos actos administrativos y resoluciones expedidas con anterioridad y que se opongan a la presente. 5º.- Disponer se publique en el Diario "Correo" y Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion, debiendo dar cuenta de la presente al Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Economia y Finanzas, y Ministerio Publico de la provincia de Carabaya para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y ejecutese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 20692

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican el Articulo 49 del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA
RESOLUCION CONASEV Nº 083-2005-EF/94.10 MORDAZA, 23 de noviembre de 2005 VISTOS: El expediente Nº 2005023302 y el Informe Nº 418-2005-EF/94.45 del 21 de noviembre de 2005, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 132, incisos b) y c), de la Ley del MORDAZA de Valores, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transaccion de valores y proponer a CONASEV la introduccion de nuevas facilidades y productos en la negociacion bursatil; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 131 y 146, inciso d), de la Ley del MORDAZA de Valores, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de las sociedades agentes de bolsa que operen en ellas; asimismo, tales reglamentos deben contener los procedimientos operativos para la realizacion de los mecanismos de negociacion, el registro de las cotizaciones y la divulgacion de la informacion relativa a ellas y a los emisores; Que, en atencion a las disposiciones anteriores y de acuerdo con lo establecido por el articulo 145 de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. ha presentado a CONASEV para su aprobacion, el proyecto de modificacion del articulo 49, inciso 1 del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, la propuesta de modificacion tiene como objetivo extender la hora MORDAZA vigente para que la sociedad agente de bolsa afectada por el incumplimiento en una operacion en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, comunique a la Direccion de Mercados de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. su decision de optar entre la ejecucion forzosa de la operacion o su abandono; Que, dicha modificacion resulta necesaria con el fin de adecuar el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA al esquema de liquidacion multibancario a traves del Banco Central de Reserva del

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