Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

el 5.OCT.01, que aprueba la "Norma Tecnica sobre la Remision de Resumen del Empadronamiento Distrital de los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche", el Articulo 18º, inciso a) y el Articulo 70º, incisos a) e i) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP, modificado por Ordenanza Nº 103-MDSMP; Que, estos hechos ocasionan que la Entidad no cuente con un registro actualizado en la Base de Datos de INEI, del total de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, por cuanto los datos de los Comites no son confiables, y con el riesgo potencial de que las transferencias del Ministerio de Economia y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA recortadas por no contar con la informacion de los ninos, madres gestantes, madres lactantes, indices de natalidad y mapa de pobreza debidamente actualizados; esto se debio a que los ex funcionarios de la Gerencia Municipal y Gerencia del Programa del Vaso de Leche no tomaron acciones para concluir con el MORDAZA de consolidacion de la informacion contenida en las fichas de empadronamiento; Que, les asiste presunta responsabilidad al Sr. MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, ex Gerente Municipal; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche; y a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, por no haber cumplido con sus funciones de "Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas de la Municipalidad...", asi como "Administrar el Programa del Vaso de Leche de acuerdo a Ley, los Reglamentos y directivas del comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche" y "Elaborar la estadistica basica para la toma de decisiones con la informacion que se genera en la Division", respectivamente, establecidas en los Articulos 18º inciso a) y 70º inciso a) e i) del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, aprobado por la Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 103MDSMP, con lo cual han incumplido con sus obligaciones de desempenar diligentemente los deberes que impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses del Estado, establecidos respectivamente en el Articulo 21º, incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Publico; Que, la observacion Nº 5 del Informe Largo senala que las Resoluciones de Alcaldia sobre conformacion del Comite Especial por Situacion de Urgencia, para la adquisicion de productos del Programa del Vaso de Leche, se observa que el Comite Especial conformado en merito al Acuerdo de Concejo Nº 056-2004, de fecha 14.MAY.2004, ha actuado con la Resolucion de Alcaldia Nº 278-2004-AL/ MDSMP, de fecha 14 de MORDAZA de 2004, suscrita solo por el Titular de la Entidad, sin la firma del Secretario General, tal como lo establece el Articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 0652003-MDSMP, modificado por Ordenanza Nº 103-MDSMP; Que, el citado Comite ha llevado a cabo el MORDAZA de seleccion sin que le fuera notificada la citada resolucion, tal como lo indica la oficina de Secretaria General mediante informe Nº 130-2005-SG/MDSMP, de fecha 11.AGO.05, donde senala que: "... en los archivos de este despacho no se encuentra la notificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 278-2004-AL/MDSMP, con fecha 14.MAY.04 a los miembros del Comite Especial de Adquisicion exonerada por Situacion de Urgencia"; habiendose transgredido los Articulos 33º y 34º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 3º, numeral 2), y el Articulo 10º, numeral 2), el Articulo 16º, numeral 16.1, el Articulo 18º, numeral 18.1, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Genera, y del Articulo 27º, inciso f), del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP, modificado por Ordenanza Nº 103MDSMP; Que, estos hechos, ha ocasionado que los actos administrativos ejecutados por los ex funcionarios en el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0022004-CE/MDSMP, MORDAZA considerados nulos; Que, estos hechos se deben, debido a que el entonces Secretario General no refrendo la Resolucion de Alcaldia Nº 278-2004-AL/MDSMP, del 14.MAY.04, ademas por redactar y refrendar con fecha posterior la Resolucion de Alcaldia Nº 288-2004-AL/MDSMP, del 24.MAY.04, que tiene el mismo contenido que la citada resolucion; asi como por no advertir al Titular de la entidad, que el Sr. MORDAZA MORDAZA

MORDAZA no podia ser designado como miembro suplente del Comite Especial, porque este ya no se encontraba en funciones en la entidad; asimismo, por que los ex funcionarios que llevaron a cabo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2004-CE/MDSMP, actuaron sin haber sido designados con las formalidades legales; Que, les asiste presunta responsabilidad al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Comite Especial de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2004-CE/MDSMP, al Sr. MORDAZA MORDAZA Noblecilla MORDAZA, ex Miembro del Comite Especial de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2004-CE/MDSMP; a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Comite Especial de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2004-CE/MDSMP, por haber actuado en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0022004-CE/MDSMP, sin haber sido designados como miembros del Comite Especial; y al Sr. MORDAZA Melacio MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General, por no haber cumplido con la funcion de refrendar la Resolucion de Alcaldia Nº 278-2004-AL/MDSMP, conforme lo establece el Articulo 27º, inciso f), del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado con Ordenanza Nº 065-2003MDSMP, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, con lo cual han incumplido con sus obligaciones de desempenar diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado, establecidos respectivamente en el Articulo 21º, incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, la observacion Nº 6 del Informe Largo senala que de la revision efectuada a la documentacion del Programa del Vaso de Leche, referida a los insumos (hojuela de MORDAZA con quinua) se ha observado que la empresa NIISA CORPORATION S.A. en los meses de febrero, marzo, MORDAZA y MORDAZA del 2004, ha entregado 102,909 kilos de hojuelas de quinua con MORDAZA, sin certificado de calidad, conforme se aprecia en los recuadros de las pags. 39 y 40 del informe largo, habiendose transgredido el Articulo 14º, inciso c), del Reglamento de Certificacion de Prototipo o Lote de Productos, aprobado mediante Resolucion Nº 026-97INDECOPI/CRT, los literales f), g) y h) del numeral 02 del punto II, de la Resolucion Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA, del 25.JUL.90, los Articulos 18º, 31º, 35º, inciso g), y 70º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP; Que, estos hechos han ocasionado que la empresa proveedora NIISA CORPORATION S.A., MORDAZA entregado 102,909 kilos de Hojuela de quinua con MORDAZA, sin los Certificados de Calidad, poniendo en riesgo la salud de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, les asiste presunta responsabilidad al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica, por haber emitido las Ordenes de Compra a la empresa NIISA CORPORATION S.A., sin verificar y controlar que los certificados de calidad correspondan en su integridad a la Hojuela de MORDAZA mencionada; a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, por haber firmado las conformidades de la compra a la empresa NIISA CORPORATION S.A. sin verificar que los certificados de calidad correspondan integralmente a la Hojuela de MORDAZA recepcionada; al Sr. MORDAZA Noblecilla MORDAZA, ex Gerente de Administracion y Finanzas, por no haber supervisado a la Unidad de Logistica en su etapa de adquisicion; con lo cual ha incumplido con sus obligaciones de desempenar diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado, establecidos respectivamente en el Articulo 21º, incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha llegado a la conclusion de que las presuntas faltas cometidas revisten gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitucion, y que por tanto los MORDAZA mencionados ex funcionarios publicos deben ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse a los

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