Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito y obtuvo inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, valiendose para tal efecto de declaraciones falsas; declaraciones que fueron insertadas en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por el citado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivo se excluya del registro la inscripcion obtenida de modo irregular mediante Resolucion Nº 127-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento publico; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01687 RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 5753-2004/GO/RENIEC, los Informes Nº 004-2003-GO/AC, Nº 2697-2004-GO-SGREC/ RENIEC y el Informe Nº 1402-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Area de Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador

Civil, obtengan la autenticacion de la firma de los funcionarios que presuntamente certifica el Acta de Nacimiento citado en los informes del visto; Que, luego de verificar la legalidad de los documentos utilizados para el Procedimiento de Autenticacion de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral respectiva, por lo que se deduce que el Acta de Nacimiento usado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un documento falso; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que el citado ciudadano uso un documento falso como si fuese verdadero, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, se autentique la firma del funcionario autorizado para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01688 RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 9940-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1401-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLARTE en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicito ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramite de rectificacion, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenece con la intencion de usurpar la identidad de la ciudadana MORDAZA TSURO SHIROMA OLARTE, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro

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