Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo MORDAZA expuesto por la Oficina General de Finanzas y al planteamiento efectuado por la Direccion de Cultura y a la disponibilidad presupuestaria observada en el considerando anterior, se estaria contando con los recursos necesarios, para que se otorgue la Subvencion Extraordinaria solicitada para el Ballet del Teatro Municipal de S/. 44,556.00; Que, asimismo, la Oficina General de Finanzas, senala que, para el Ano Fiscal 2005 se tiene considerado en el Presupuesto de la Direccion de Cultura una Subvencion Anual al Ballet Municipal de S/. 150,000; por lo que de aprobarse la referida Subvencion Extraordinaria de S/. 44,556 el MORDAZA importe de la Subvencion Social al Ballet Municipal ascenderia a la cifra de S/. 194,556 con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 002-2005-MML/CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la Subvencion Extraordinaria de hasta S/. 44,556.00 (CUARENTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinados a solventar parte de los gastos de pasaje de las 43 personas del Ballet MORDAZA del Teatro Municipal de MORDAZA que viajaran a la MORDAZA de MORDAZA Ecuador para la MORDAZA de la obra "Don Quijote" en el Teatro Nacional Sucre, los dias 2 y 3 de febrero de 2005. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Finanzas - Oficina de Presupuesto conjuntamente con la Oficina General de Planificacion, efectuar las modificaciones presupuestarias en el Plan de Accion y Presupuesto 2005, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que correspondan, con la finalidad de considerar el MORDAZA importe de la Subvencion Social destinado al Ballet Municipal, que ascenderia a un total de S/. 194,556.00, cifra que incluye los S/. 150,000.00 por subvencion anual ya autorizada y los S/. 44,556.00 solicitados, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01656

Ratifican Ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de Lurin referentes a la tasa por estacionamiento vehicular en playas de veraneo de San MORDAZA y MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013 MORDAZA, 20 de enero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2005, Oficio Nº 001-090-00001931 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Lurin, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 092/ML y su modificatoria Ordenanza Nº 099/ML y el Decreto de Alcaldia Nº 017-2004-ALC/MDL, mediante las cuales se establece la tasa por estacionamiento vehicular en playa de veraneo durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 010-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Articulos 74º y 195º de la Consti-

tucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas las tasas de estacionamiento vehicular. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, dispuso un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales, vigentes a partir del ano 2005. Que, asimismo, la referida Ordenanza Nº 607 establece que las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de MORDAZA deberan aprobar anualmente sus tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo, debiendo solicitar su ratificacion a mas tardar el ultimo dia habil del mes de octubre del ejercicio anterior a su vigencia. Que, mediante Informe Nº 004-082-00000171 de fecha 11 de diciembre de 2004, el SAT, emitio opinion favorable respecto a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 092/ML, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en playas de veraneo durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005, el mismo que fue remitido a la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion - CMAEDO, a traves del Oficio Nº 001090-0000001851 del 13 de diciembre de 2004. Que, la opinion emitida por el SAT se fundamento en que la Ordenanza Nº 092/ML, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Lurin establece la tasa de estacionamiento vehicular en las playas San MORDAZA y MORDAZA, adjunta el Informe Nº 047-MML/DMSC/DE/DMA de la Direccion de Servicios a la MORDAZA, en donde se senala que las playas mencionadas, respecto a los cuales se dispuso el cobro de la tasa de estacionamiento, cumplen con las condiciones minimas de salubridad y se encuentra conforme a lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion y la Ordenanza Nº 607. Que, por otro lado, en el informe del SAT se precisa que esta Municipalidad Distrital en la estructura de costos de la tasa ha considerado mano de obra, vestuario y materiales, entre otros, ascendiendo el costo para el periodo senalado, a la suma de S/. 83,258.85, lo que da un ingreso proyecto por el mismo monto S/. 83,258.85, dando lugar a cubrir el 100% de los costos. Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 607; la CMAEDO, a fin de emitir un dictamen, cuando lo considere pertinente podra emitir observaciones subsanables para lo cual devolvera el expediente que contenga la solicitud de ratificacion al SAT, a fin de que este notifique a la Municipalidad Distrital a fin de que absuelva las observaciones de la Comision. Que, la CMAEDO en concordancia de la Ordenanza precitada, luego de revisar el expediente, solicito al SAT se remita a la Municipalidad Distrital de Lurin a efectos de que subsane la siguiente observacion: El Articulo 4º, de la Ordenanza materia de ratificacion establece una tasa a pagar por estacionamiento vehicular por dia, para los automoviles y camionetas Station Wagon 0.613% de la UIT equivalente a S/. 5.00, los microbuses (combis, coasters) 0.3226% de la UIT equivalente a S/. 10.00, y los omnibuses 0.4837% de la UIT equivalente a S/. 15.00 por lo que es necesario la modificacion de las Ordenanzas en dicho extremo contemplando el cobro por la tasa en las zonas de estacionamiento en playas autorizadas, por media hora o fraccion, u hora y mas de cuatro horas, para asi dar la posibilidad a los usuarios a pagar en caso de estacionarse en esos tiempos. Que, en virtud a lo senalado, mediante Oficio Nº 004090-00000625 del 29 de diciembre de 2004, el SAT envio el Requerimiento Nº 174-078 00000074; a traves del cual, se puso en conocimiento de la Municipalidad Distrital de

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