Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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vos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo y MORDAZA la disciplina de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, dispone su reglamentacion en el plazo de sesenta (60) dias; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, que consta de 3 Titulos, 12 Articulos y Una Disposicion Complementaria y Final. Articulo 2º.- Facultese a cada Institucion de las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional del Peru a dictar las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los senores Ministros de Defensa y del Interior, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias, del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28308, LEY QUE REGULA EL USO DE DESCANSO PRE Y POSTNATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad y Alcance. El presente Reglamento establece las disposiciones basicas que deberan regir al Personal Militar Femenino de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru en relacion al goce del descanso pre y postnatal y al derecho de lactancia. Articulo 2º.- Comunicacion y Responsabilidad. Corresponde al Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru el comunicar por escrito a su Comando sobre su estado de gravidez tan pronto como tenga conocimiento del mismo, siendo responsabilidad del Comando dictar las medidas correspondientes a fin de velar por la salud del mencionado personal femenino. TITULO II DEL DESCANSO PRE Y POSTNATAL Y EL DERECHO DE LACTANCIA DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU CAPITULO I DEL DESCANSO PRE Y POSTNATAL Articulo 3º.- Plazo. El descanso pre y postnatal se concede por un periodo de noventa (90) dias, que se desdobla en un periodo pre MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias y un periodo postnatal de cuarenta y cinco (45) dias, que se computan a partir de la fecha del parto.

Articulo 4º.- Otorgamiento. Corresponde a la Direccion o Comando de Personal o Unidades y/o Dependencias que MORDAZA sus veces de cada Institucion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, expedir la correspondiente Resolucion de licencia por descanso pre y postnatal, para cuyo efecto el personal femenino Militar o Policial en estado de gravidez debera presentar el correspondiente Certificado Medico de fecha probable del parto. Articulo 5º.- Alumbramiento multiple. En caso de alumbramiento multiple de dos o mas ninos, la Resolucion que concede la licencia por descanso pre y postnatal debera ser ampliada por la propia autoridad que la expidio en treinta (30) dias mas. Articulo 6º.- Retraso del Parto. En caso el parto se produzca con posterioridad a su fecha probable, los dias de retraso seran considerados como descanso medico por incapacidad temporal, para lo que se concedera la licencia respectiva, teniendo como documento probatorio el certificado medico de fecha del parto. Articulo 7º.- Ratificacion del Parto. A fin de hacer uso de la licencia por descanso pre y postnatal, despues de ocurrido el parto y dentro de los siete (7) dias siguientes, existe la obligacion de la MORDAZA de presentar el certificado medico que acredite la fecha del parto a fin de que se ratifique o rectifique la licencia otorgada. Articulo 8º.- Acumulacion. El personal en goce de la licencia por descanso pre y postnatal podra solicitar por escrito su acumulacion, al termino de este, con el goce de su descanso vacacional anual, el mismo que sera concedido por su Comando siempre que corresponda y no se afecte el servicio. CAPITULO II DEL DERECHO DE LACTANCIA Articulo 9º.- Plazo. El Personal Femenino de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, a partir del termino de su licencia por descanso pre y postnatal, tiene derecho a una (1) hora diaria de permiso por derecho de lactancia, natural o artificial, por el plazo de un (01) ano, que podra ser fraccionado a peticion escrita de la beneficiaria en dos (2) tiempos iguales. Articulo 10º.- Otorgamiento. Al termino de su licencia por descanso pre y postnatal, el Personal Femenino debera solicitar por escrito a su Comando el permiso por derecho de lactancia, el cual debera ser concedido con la sola acreditacion de la fecha de parto del MORDAZA vivo. Articulo 11º.- Modalidades de Goce. El permiso por derecho de lactancia podra ser otorgado, a eleccion de la beneficiaria, en alguna de las siguientes modalidades: a) Ingreso a su Centro de Trabajo sesenta (60) minutos despues de la hora senalada oficialmente. b) Salida de su Centro de Trabajo sesenta (60) minutos MORDAZA de la hora senalada oficialmente. c) Ingreso al Centro de Trabajo treinta (30) minutos despues de la hora senalada oficialmente, y salida del mismo treinta (30) minutos MORDAZA de dicha hora. TITULO III DEL SERVICIO DURANTE EL ESTADO DE GESTACION Y LACTANCIA Articulo 12º.- Exoneraciones. El Personal Militar y Policial Femenino, durante el periodo de gestacion y lactancia, prestaran servicios en Unidades o dependencias netamente administrativas; asimismo estara exonerado de esfuerzos fisicos o cualquier otro que ponga en riesgo su salud, asi como del servicio de MORDAZA armada y de permanecer en su Unidad o dependencia hasta despues de las veinte (20:00) horas, para lo cual debera

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