Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCION I. PROCEDIMIENTOS DE TRIBUTOS INTERNOS NOTAS DE APLICACION GENERAL Cuando se consigna "copia" de algun documento debe entenderse como "copia simple"; en caso contrario se precisa su condicion. En la columna de "Autoridad que resuelve el Recurso Impugnatorio", entiendase a los recursos correspondientes a los procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios previstos en el TUO del Codigo Tributario y a los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, segun corresponda. Cuando se mencione algun documento de identidad, este debe estar vigente. Transcurrido el plazo establecido en cada procedimiento de evaluacion previa sujeto a silencio negativo sin que la Administracion Tributaria se hubiera pronunciado, el administrado podra considerar denegada su solicitud o esperar el pronunciamiento expreso.

en caso de no resolverse las solicitudes indicadas en el plazo establecido, se podra interponer recurso de reclamacion dando por denegada su solicitud.

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(iii) Si se detecta indicios de evasion tributaria por parte del solicitante, en cualquier eslabon de la cadena comercializacion del bien materia de exportacion, incluso en la etapa de produccion o extraccion, o si se hubiera abierto instruccion por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacion, la SUNAT podra extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolucion. La extension del plazo para resolver las solicitudes de devolucion a seis (6) meses, se encuentra contemplada en el ultimo parrafo del articulo 11º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12694-EF, segun texto incorporado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-99-EF. (iv) Las solicitudes de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal mediante Notas de Credito Negociables o cheques a misiones diplomaticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados en el MORDAZA se presentaran en la oficina ubicada en Av. MORDAZA Nº 222 - Miraflores. (v) La MORDAZA legal consignada en el rubro "BASE LEGAL" comprende tambien a sus normas ampliatorias y modificatorias, si las hubiera. (vi) La acreditacion de la representacion del administrado se regira por las siguientes reglas: a. En los procedimientos numeros 7; 14; 15; 19; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71, 72; 73; 74 y 75 la persona que actue en nombre del administrado debera presentar poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT. b. En los procedimientos numeros 12; 13; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 38 la persona que actue en nombre del administrado debera presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorizacion para realizar el tramite correspondiente, la que ademas permitira realizar los tramites vinculados y necesarios para llevar a cabo el procedimiento autorizado. c. En los demas procedimientos, debera observarse los requisitos previstos para cada caso en el presente TUPA. (vii)En caso el haberse interpuesto recurso de apelacion de conformidad a lo dispuesto en el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el administrado podra interponer recurso de revision, si la autoridad que resolvio la apelacion no tiene competencia nacional.

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(i) Estos procedimientos deberan iniciarse en: a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. b. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: · Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Medianos y Pequenos Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao.

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c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen. (ii) Los articulos 162º y 163º del TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establecen respecto de las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, que: deberan ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles; contra las resoluciones que resuelven las solicitudes indicadas, seran apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcion de las que resuelvan las solicitudes de devolucion, las mismas que son reclamables; y

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUNAT SUMARIO SECCION II: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ADUANEROS
MORDAZA 2003 1 2 MORDAZA 3 4 5 6 MORDAZA 7 8 9 10 11 12 13 14 2005 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 PROCEDIMIENTOS AUTORIZACION DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ALMACEN ADUANERO: TERMINAL DE ALMACENAMIENTO, DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO PUBLICO O PRIVADO. AMPLIACION O REDUCCION DE AREA AUTORIZADA: ALMACENES ADUANEROS CAMBIO DE DOMICILIO: ALMACEN ADUANERO. CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL: ALMACENES ADUANEROS. AUTORIZACION PARA OPERAR COMO AGENCIA DE ADUANA: PERSONA NATURAL. AUTORIZACION PARA OPERAR COMO AGENCIA DE ADUANA: PERSONA JURIDICA. AUTORIZACION PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCION ADUANERA: AGENCIA DE ADUANA, PERSONA NATURAL O JURIDICA. MODIFICACION DE AREA DE OFICINA AUTORIZADA: AGENCIA DE ADUANA ACREDITACION DE MORDAZA REPRESENTANTE LEGAL DE AGENCIA DE ADUANA: PERSONA NATURAL O JURIDICA Y DUENOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES. CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL DE AGENCIA DE ADUANA: PERSONA NATURAL O JURIDICA. MODIFICACION DEL DIRECTORIO, SOCIO O GERENTE DE AGENCIA DE ADUANA: PERSONA JURIDICA. CAMBIO DE PERSONERIA JURIDICA, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE AGENCIA DE ADUANA: PERSONA NATURAL O JURIDICA. AUTORIZACION A DUENOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES PARA EJERCER LA FUNCION DE DESPACHADORES DE ADUANA. AUTORIZACION PARA EJERCER FUNCIONES DE DESPACHADOR OFICIAL. AUTORIZACION A INSTITUCIONES BENEFICAS O DE APOYO SOCIAL REGISTRADAS PARA EFECTUAR SUS DESPACHOS DE DONACIONES. ACREDITACION DE MORDAZA REPRESENTANTE LEGAL DE INSTITUCION BENEFICA.

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