Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

g) Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la pension." Articulo 8.- Aguinaldos y gratificaciones Los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530 tienen derecho a percibir aguinaldos o gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, conforme a lo que senale la ley para tal efecto. Articulo 9.- Plazos de prescripcion Los plazos de prescripcion para la declaracion de nulidad de oficio y para la declaracion de nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo son contados desde la fecha en que el acto administrativo quedo consentido. Articulo 10.- Entidad administradora de las pensiones El Ministerio de Economia y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530. Toda alusion normativa a entidades responsables de las funciones relacionadas al regimen regulado por la presente Ley debe entenderse como referida al Ministerio de Economia y Finanzas, excepto en lo relativo al pago de las pensiones, mientras esta funcion no le sea encargada por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Como entidad administradora, el Ministerio de Economia y Finanzas debe establecer un programa de fiscalizacion permanente con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en relacion al regimen a que se refiere la presente Ley. El Ministerio de Economia y Finanzas puede delegar, a otras entidades publicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, en otras entidades. Articulo 11.- Caracter obligatorio de directivas y requerimientos Los funcionarios y empleados de todas las entidades del Sector Publico que tengan en sus planillas personas comprendidas en el regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 estan obligados a cumplir, bajo responsabilidad, las directivas y requerimientos que en materia de pensiones emita el Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacion de los trabajadores comprendidos en el Decreto Ley Nº 20530 que no cumplen con los requisitos senalados en la presente Ley Establecese el plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que el trabajador perteneciente al regimen del Decreto Ley Nº 20530 que, a la fecha de entrada en vigencia de la modificacion a la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru, no hubiera cumplido con los requisitos para obtener una pension conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 20530 y sus modificatorias, debe manifestar por escrito a su empleador su opcion entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, y debera cumplir con el procedimiento establecido para la afiliacion a uno de estos dos regimenes de pensiones. Los trabajadores que opten por el Sistema Privado de Pensiones recibiran un MORDAZA de reconocimiento por sus anos de servicios, segun las condiciones y procedimientos que disponga el reglamento. SEGUNDA.- Regimen de jueces y fiscales Los jueces y fiscales que, a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru, cuenten con mas de diez (10) anos de servicios dentro de la respectiva MORDAZA, que aun no hayan tramitado su incorporacion al regimen del Decreto Ley Nº 20530, deben solicitarlo por descrito, en un plazo de noventa (90) dias habiles contados desde la vigencia de la presente Ley. Vencido el precitado plazo sin que hubiera una solicitud expresa, se entendera que ha optado por permanecer en el regimen previsional en el que actualmente se encuentran.

TERCERA.- Adecuacion de las pensiones al tope El tope a que se refiere el articulo 3 de la presente Ley se aplicara a partir de la vigencia de la presente disposicion, de manera progresiva. Las pensiones superiores al valor de dos (2) UIT vigentes a la fecha de promulgacion de la presente Ley, se reduciran anualmente a razon de dieciocho por ciento (18%) hasta el ano en el que dicha pension alcance el tope vigente correspondiente. CUARTA.- Destino del ahorro En cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, los recursos que se ahorren como consecuencia de la aplicacion del tope a que se refiere el articulo 3 de la presente Ley seran transferidos, bajo responsabilidad de los funcionarios respectivos, al Fondo para la Asistencia Previsional, con el objeto de financiar los incrementos que a continuacion se detallan: 1. Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgacion de la presente Ley MORDAZA menores a S/. 415,00 mensuales se incrementaran hasta dicho monto. El incremento minimo sera de S/. 100,00, pudiendo, en el caso que corresponda, exceder la indicada suma de S/. 415.00. 2. Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgacion de la presente Ley MORDAZA mayores a S/. 415,00, pero no superiores a S/. 750,00 mensuales, se incrementaran en S/. 100,00. 3. Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgacion de la presente Ley MORDAZA mayores a S/. 750,00, pero no superiores a S/. 800,00 mensuales, se incrementaran en S/. 50,00. QUINTA.- Fiscalizacion de pensiones Facultase a la entidad administradora de este regimen de pensiones a iniciar un programa de fiscalizacion de pensiones, a traves del cual se revisaran todos los actos administrativos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento, calificacion de derechos y otorgamiento de beneficios y nivelaciones bajo el Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias, a fin de detectar los actos que hayan sido efectuados con infraccion de las normas, identificar aquellos actos administrativos nulos y cualquier otra irregularidad o ilegalidad, con el objeto de promover las acciones administrativas y judiciales correspondientes y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. Esta fiscalizacion no alcanza a los casos definidos por sentencias con caracter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del MORDAZA, o que las respectivas acciones hubieran prescrito, atendiendo al plazo prescriptorio que corresponda en cada caso. SEXTA.- Defensa de procesos administrativos y judiciales Las entidades del Sector Publico que estuvieran en calidad de demandantes o demandadas en procesos administrativos y judiciales relacionados con el Decreto Ley Nº 20530, continuaran bajo su defensa y cargo hasta que se emitan las disposiciones correspondientes y se realice la transferencia de estos procesos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Texto Unico Ordenado Facultase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, apruebe el Texto Unico Ordenado del Regimen Cerrado de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530. SEGUNDA.- Precision a la Ley del Profesorado Precisase que el ingreso al servicio magisterial valido para estar comprendido en el regimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, es en condicion de nombrado o contratado hasta el 31 de diciembre de 1980, y siempre que MORDAZA estado laborando conforme a la Ley del Profesorado al 20 de MORDAZA de 1990. Para tal efecto, es requisito que el profesor cuente con la respectiva resolucion de incorporacion a dicho regimen y/o aportes al mismo.

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