Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

esta no debe ser sino una de las diversas manifestaciones que dicho MORDAZA debe proyectar al interior del sistema. En efecto, si bien es MORDAZA que la variedad de los regimenes pensionarios existentes en nuestra legislacion impide que exista un tratamiento objetivamente uniforme para todas las personas pertenecientes al sistema de seguridad social (aunque, por el MORDAZA de igualdad la legislacion debe procurar que tienda a unificarse), tambien lo es que, constitucionalmente, si se puede establecer una homologacion interna. Esto, desde luego, no implica que todos los pensionistas de determinado regimen MORDAZA titulares de un monto de pension unico, pues este depende, entre otros factores, del aporte individual que cada persona efectua al sistema, pero exige que no exista una distancia marcadamente inequitativa entre dichos montos, que este desprovista de razonabilidad y proporcionalidad. 60. La equidad en terminos economicos Segun un informe presentado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social y el Ministerio de Economia y Finanzas, la pension mas alta del regimen del Decreto Ley Nº 20530 es veintiseis veces mayor que la mas baja35 . Obviamente, la ausencia de equidad al interior del regimen es manifiesta. Este Tribunal, en un pronunciamiento anterior, ha declarado que el referido regimen previsional es un sistema inherentemente desfinanciado, pues, en la mayoria de casos, los aportes que los pensionistas han realizado durante sus anos de actividad son claramente insuficientes para financiar los beneficios que perciben (ver Grafico Nº 1). Grafico Nº 1 Costo Anual del Decreto Ley Nº 20530 y pensionistas (Hasta finales del ano 2003)

Costo del Estado
(millones de soles) 5208
6000 5000 4000 3000 2000 1000 0

3030

SNP

DL 20530

de 2003, fue incrementada a 13%), factor que, obviamente, determina su inviabilidad, mas aun si se toma en cuenta que fue en el ano 1982 en que entro en vigencia la Ley Nº 23495 que, en desarrollo de la Octava Disposicion General y Transitoria de la Constitucion de 1979, permitio la nivelacion progresiva e ilimitada de las pensiones con las remuneraciones de los trabajadores del sector publico de las respectivas categorias. De acuerdo a la informacion enviada por el Ministerio de Economia y Finanzas a solicitud de este Tribunal Constitucional, respecto de la relacion de los altos funcionarios beneficiarios del Decreto Ley Nº 20530, el informe `Marco Macroeconomico Multianual 2004-2006 revisado' publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2003), y a la informacion de conocimiento publico proporcionada por el mismo Ministerio, publicada en www.proyecto20530.gob.pe, `[s]e estima que, bajo condiciones optimistas, el valor de los aportes al sistema entre 1974 y 2003 apenas alcanza US$ 10,147 millones, en comparacion con los US$ 36,950 millones que fueron pagados en el mismo periodo. A futuro, se estima que solo se recaudaran US$ 149 millones en aportes, mientras que se tendran que pagar pensiones por US$ 24,564 millones. Debido al reducido valor de los aportes, las pensiones del DL 20530 deben ser financiadas a traves de recursos publicos, provenientes de los impuestos que pagamos todos los peruanos. Asi, el costo del DL 20530 representa el 17% de los ingresos tributarios del Gobierno Central y el 81% de la inversion publica. En tal sentido, recursos que podrian destinarse a sectores prioritarios como la salud, la educacion y la infraestructura basica, deben ser destinados al pago de pensiones de 290 mil pensionistas, que apenas representan el 2.5% de la PEA del pais... El costo anual para el Estado del regimen del DL 20530 asciende a S/ 5,206 millones. Este monto es financiado en gran medida a traves de los impuestos, tasas y arbitrios pagados por la ciudadania y es destinado a financiar los beneficios de 295 mil pensionistas de este sistema... Se estima que -para que una persona se jubile con una pension equivalente al 100% de su MORDAZA, que luego sea transferida en su totalidad a su MORDAZA de manera vitalicia, con solo treinta anos de servicios- se requeriria una tasa de aportes de equilibrio de, por lo menos, 38%, para que no requiera subsidio del Estado. Mas aun si se considera que, al no existir edad minima de jubilacion y solo requisitos de lapso de tiempo y de aportacion en los cuales se incluye hasta los anos de estudio para acceder a pension nivelable, normalmente los pensionistas se han jubilado a una edad muy temprana, lo que tiende a alargar el periodo de pago de pension'". 61. La limitacion constitucional de la nivelacion pensionaria Luego de efectuada la reforma, la Primera Disposicion Final y Transitoria enuncia ahora lo siguiente:

Pensionistas
(miles) 409
450 400 350 300 250 200 150 100 50 0

295

SNP

DL 20530

Costo del Decreto Ley Nº 20530. Incluye municipalidades, FONAFE, organismos autonomos y contingencias por distorsion de planillas del Estado. Fuente : ONP / MEF Elaboracion : DGAES-MEF En los fundamentos 31 y 32 de la Sentencia de los Expedientes Nº 0001-2004-AI/TC y 0002-2004-AI/TC, Caso Mas de cinco mil ciudadanos, Sobre Fondo para la Asistencia Previsional, este Colegiado ha senalado lo siguiente: "En efecto, durante 24 anos (julio de 1979 a MORDAZA de 2003), la tasa de aporte al regimen del D.L. Nº 20530 fue de 6% (solo recientemente, a partir del mes de agosto

"Por razones de interes social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicaran inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regimenes pensionarios a cargo del Estado, segun corresponda. No se podra prever en ellas la nivelacion de las pensiones con las remuneraciones, ni la reduccion del importe de las pensiones que MORDAZA inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria... Las modificaciones que se introduzcan en los regimenes pensionarios actuales, asi como los nuevos regimenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberan regirse por los criterios de... no nivelacion".

35 PCM/MTPS/MEF. Las principales preguntas sobre la Reforma Constitucional en materia pensionaria del DL 20530. Lima: 2004. p. 3.

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