Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

tivo, sino el ejercicio de la facultad interpretativa aditiva de este Colegiado, cumpliendo asi con la presuncion iuris tantum de constitucionalidad de las leyes que MORDAZA su declaracion de inconstitucionalidad cuando exista cuando menos un sentido interpretativo que permita considerarlo compatible con la MORDAZA Fundamental. Asi la frase `(de viudez u orfandad)' solo cumple el proposito de incidir en la manera como debe ser interpretado el texto a partir de la expedicion de la presente sentencia. Y precisandose, a su vez, que a diferencia de los literales a y b, los literales c y d son solo aplicables a la pension de viudez. De otra parte, considerando que el articulo 78 del Codigo Procesal Constitucional faculta a este Colegiado a declarar la inconstitucionalidad de aquellas otras normas que MORDAZA conexas a las que han sido objeto de impugnacion, y en atencion a los criterios expuestos, declarese tambien la inconstitucionalidad de la oracion `El monto MORDAZA de la pension de orfandad de cada hijo es igual al veinte por ciento del monto de la pension de invalidez o jubilacion que percibia o hubiera podido percibir el causante' del articulo 57 del Decreto Ley Nº 19990. Quedando, de conformidad con la Constitucion, de la siguiente forma: "Articulo 57.- En caso de huerfanos de padre y MORDAZA, la pension MORDAZA es equivalente al cuarenta por ciento. Si el padre y la MORDAZA hubieren sido asegurados o pensionistas, la pension se calculara sobre la base de la pension mas elevada. En su caso, los huerfanos a que se refiere el inciso b) del articulo anterior tendran derecho a la bonificacion senalada en el articulo 30º." Asimismo, declarese la inconstitucionalidad de la frase `de viudez' del articulo 54 del Decreto Ley Nº 19990, quedando el texto, de conformidad con la Constitucion, de la siguiente forma: "Articulo 54.- El monto MORDAZA de la pension (de viudez u orfandad) es igual al cincuenta por ciento de la pension de invalidez o jubilacion que percibia o hubiera tenido derecho a percibir el causante". Debiendo interpretarse que el articulo 54 del Decreto Ley Nº 19990 es aplicable tanto para el calculo de la pension de viudez como de la pension de orfandad. Ello teniendo en cuenta que el articulo 62 del Decreto Ley Nº 19990 preve una disposicion sustancialmente analoga a la prevista en el articulo 25 del Decreto Ley Nº 20530. En efecto, establece que: "Articulo 62.- Cuando la suma de los porcentajes maximos que corresponden al conyuge y a cada uno de los huerfanos de conformidad con los articulos 54 y 57, respectivamente, excediese al cien por ciento de la pension de invalidez o de jubilacion que percibia o hubiere tenido derecho a percibir el causante, dichos porcentajes se reduciran, proporcionalmente de manera que la suma de todos los porcentajes asi reducidos no exceda del cien por ciento de la referida pension. En tal caso, las pensiones de viudez y orfandad equivaldran a los porcentajes que resulten. Para la suma indicada no se tomara en cuenta la bonificacion a que se refieren los articulos 55 y 57". 151. Consideraciones importantes sobre las pensiones de sobrevivientes Dado que, en el comun de los casos, la MORDAZA es, a su vez, MORDAZA de los hijos sobrevivientes, tiene el deber de destinar parte de su pension a velar por el sustento de sus hijos (articulo 6 de la Constitucion). Por este motivo, la interpretacion que optimiza en mayor grado el reconocimiento de la familia como instituto fundamental de la sociedad (articulo 4 de la Constitucion), es aquella conforme a la cual en los supuestos en que concurran una pension de viudez con pensiones de orfandad, son estas y no aquella, las que, en aplicacion del articulo 25 del Decreto Ley Nº 20530, deben reducirse proporcionalmente hasta que la suma de los porcentajes no supere el 100% de la pension del causante. De otro lado, dado que la unica pension que tiene naturaleza transmisible es la pension del titular originario (jubilado, cesante o invalido), no cabe interpretar que el decaimiento o la extincion del derecho a la pension de alguno de los familiares sobrevivientes (sea la viuda(o) o los hijos), de lugar al aumento del monto de los otros sobrevivientes.

152. Ejemplificacion de la aplicacion de las nuevas reglas con relacion a las pensiones de sobrevivientes La interpretacion sistematica del articulo 32 del Decreto Ley Nº 20530 (con su nueva redaccion luego de la declaracion de inconstitucionalidad de parte de su dispositivo) y el articulo 25 del mismo Decreto Ley, que establece que las pensiones de sobrevivientes sumadas no pueden superar el 100% de la pension del causante, puede ser mejor ejemplificada de la siguiente forma: CASO 1: Padre pensionista fallecido. Sobreviviente: Solo un hijo huerfano Segun el articulo 35 del Decreto Ley Nº 20530, modificado por el articulo 7 de la Ley Nº 28449, el hijo recibia el 20% de la pension del causante. Sin embargo, por la presente sentencia, el hijo unico llega a recibir hasta el 50% de dicha pension. Grafico Nº 5 Interpretacion de las nuevas reglas pensionarias tras la presente sentencia CASO 1 (Monto de pension S/. 1000)
Ley N° 28449 originaria
Hija(o) 1 S/. 200 Ahorro S/. 800

Hija(o) 1 S/. 500 Ahorro S/. 500

Ley N° 28449 tras la sentencia

Elaboracion: Tribunal Constitucional CASO 2: Padre pensionista fallecido. Sobrevivientes: MORDAZA (50% no alcanza remuneracion minima vital) y 1 hijo huerfano Segun el articulo 32 inciso b del Decreto Ley Nº 20530, modificado por el articulo 7 de la Ley Nº 28449, la pension de un viudo o MORDAZA debe ser igual al 50% de la pension del causante o a una remuneracion minima MORDAZA (S/. 460,00), el que resulte mayor. En consecuencia, en los supuestos en los que a la MORDAZA o viudo le corresponda una remuneracion minima MORDAZA como pension, la diferencia entre este monto y el 100% de la pension del causante correspondera a los hijos sobrevivientes. Grafico Nº 6 Interpretacion de las nuevas reglas pensionarias tras la presente sentencia CASO 2 (Monto de pension S/. 500)

Ley N° 28449 originaria
Hija(o) 1 S/. 40
8%

Viuda(o) S/. 460
92 %

Hija(o) 1 S/. 40

8%

Viuda(o) S/. 460
92 %

Ley N° 28449 tras la sentencia

Elaboracion: Tribunal Constitucional

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