Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005 NTP 251.023:1974

NORMAS LEGALES

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POSTES DE MORDAZA PARA LINEAS AEREAS DE CONDUCCION DE ENERGIA

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos y MORDAZA Sandoval. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 10798

Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Ley Nº 28447 y el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM; asi como sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados". Articulo 2º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la presente Resolucion y de la MORDAZA que establece el "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados". Asimismo, consignese en la referida pagina web el Informe OSINERGGART/DGT 028-2005 que sustenta la norma. Articulo 3º.- A partir del mes de junio de 2005 las Tarifas en MORDAZA efectivamente cobradas deberan considerar el reajuste conforme a lo que resulte de la aplicacion de la presente norma. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA EL REAJUSTE DE LAS TARIFAS EN LOS SISTEMAS AISLADOS En aplicacion del Articulo 56º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), OSINERG debe fijar las Tarifas en MORDAZA de los Sistemas Aislados de acuerdo a los criterios senalados por la LCE y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM.

OSINERG
Aprueban la MORDAZA "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 098-2005-OS/CD MORDAZA, 9 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 56º del Decreto Ley Nº 258441 , Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) debe fijar las Tarifas en MORDAZA de los Sistemas Aislados de acuerdo a los criterios senalados por la LCE y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante "Reglamento"); Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, publicado el 20 de marzo de 2005, se modificaron los Articulos 124º y 125º del Reglamento2 ; Que, conforme al Articulo 125º del Reglamento, OSINERG debe establecer un procedimiento para incluir un reajuste en la tarifa, que debe compensar las diferencias entre los precios del MORDAZA interno efectivamente pagados por la entidad que desarrollo la actividad de generacion, y los precios de referencia de los combustibles indicados en el Articulo 124º del Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 012-2005-EM establece que el reajuste en la tarifa a que se refiere el Articulo 125º del Reglamento sera de aplicacion a partir de la fijacion tarifaria de MORDAZA de 2005; Que, a fin de cumplir con el mandato del dispositivo citado en el parrafo precedente, el OSINERG ha elaborado la MORDAZA denominada "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados"; Que, del analisis realizado para la elaboracion la MORDAZA denominada "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados" se concluye que es conveniente que dicho reajuste, a que se refiere el Articulo 125º, sea aplicado mensualmente; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes, determina que por la estrechez de plazos para la aplicacion del reajuste en la tarifa de los sistemas aislados, resulte urgente la aprobacion por parte del OSINERG del "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados" a los que se refiere el Articulo 125º del Reglamento, siendo en consecuencia procedente efectuar dicha aprobacion exceptuandola de la prepublicacion prevista en los articulos 8º y 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; Que, finalmente, con relacion a la aprobacion de la MORDAZA indicada se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº028-2005 y el Informe Legal OSINERGGART- AL-2005-079 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion

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Articulo 56º.- En los Sistemas Aislados, la Comision de Tarifas de Energia, fijara las Tarifas en MORDAZA de acuerdo a los criterios senalados en la presente Ley y el Reglamento. Articulo 124º.- El programa de operacion a que se refiere el inciso b) del Articulo 47º de la Ley, se determinara considerando los siguientes aspectos: a) El comportamiento hidrologico para el periodo de analisis sera estimado mediante modelos matematicos basados en probabilidades, tomando en cuenta la estadistica disponible; b) Se reconocera el costo de oportunidad del agua almacenada, de libre disponibilidad, en los embalses de capacidad horaria, diaria, mensual, anual y plurianual; y, c) El costo de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senalan en el Articulo 50º de la Ley y se tomaran los precios del MORDAZA interno. Para el caso de los combustibles liquidos y el carbon, se considerara como precios del MORDAZA interno, los precios de referencia de importacion que publique OSINERG. Las formulas de actualizacion consideraran los precios de referencia MORDAZA senalados. Articulo 125º.- El Precio Basico de Energia, a que se refiere el inciso d) del Articulo 47º de la Ley, sera calculado mediante el siguiente procedimiento: a) Se calculara el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada mes del periodo de estudio; b) Se calculara el Valor Presente de la demanda de cada mes del periodo de estudio; y, c) Se obtendra el cociente entre a) y b). El Valor Presente senalado en los incisos a) y b) sera obtenido empleando la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la Ley y un numero de meses que considerara el periodo de estudio. En el caso de los sistemas aislados, OSINERG debera incluir un reajuste en la tarifa que compense las diferencias entre los precios del MORDAZA interno efectivamente pagados por la entidad que desarrollo la actividad de generacion, y los precios de referencia de los combustibles indicados en el Articulo 124º, para lo cual desarrollara el procedimiento respectivo.

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