Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

El articulo 125º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, recientemente modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, determina que en el caso de los sistemas aislados, OSINERG debera incluir un reajuste en las Tarifas en MORDAZA que compense las diferencias entre los precios del MORDAZA interno efectivamente pagados por la entidad que desarrollo la actividad de generacion, y los precios de referencia de los combustibles indicados en el Articulo 124º, para lo cual desarrollara el procedimiento respectivo. De lo anterior, resulta necesario que OSINERG establezca el procedimiento requerido para el reajuste de las tarifas en los Sistemas Aislados, de modo tal que la sociedad en general y los agentes economicos se encuentren debidamente informados de la metodologia utilizada por OSINERG para determinar los respectivos reajustes. Asimismo, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, establece que el reajuste en la tarifa a que se refiere el Articulo 125º del Reglamento sera de aplicacion a partir de la fijacion tarifaria de MORDAZA de 2005. La MORDAZA "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados" supone que el reajuste requerido se debe aplicar mensualmente, en este sentido, y de manera consistente con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM corresponde su aplicacion a partir del mes de junio de 2005, especificamente del momento en que se revise del Factor de Actualizacion del Precio de la Energia a Nivel Generacion en las Subestaciones Base (FAPEM) a que hacen referencia la resolucion que fijan las Tarifas en Barra. De lo anterior se desprende una situacion que justifica exceptuar de la fase de prepublicacion, la aprobacion de la MORDAZA "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados", toda vez que de no hacerlo no se haria efectiva su aplicacion mensual en la fijacion de Tarifas en MORDAZA del periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006. Contenido 1. 2. 3. 4. 5. Objeto Alcance Base Legal Definiciones y Glosario de Terminos Metodologia 5.1 Calculo del Precio en Punto de Venta 5.2 Aplicacion de Reajuste en la Oportunidad de la fijacion de la Tarifa en MORDAZA 5.3 Aplicacion de Reajuste en la Oportunidad de aplicacion de la Formula de Actualizacion de las Tarifas en MORDAZA Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados 1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parametros necesarios para efectuar el reajuste de las tarifas en los sistemas aislados, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 125º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 2. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion para la determinacion de las Tarifas en MORDAZA de los Sistemas Aislados Tipico A, E, F, G, H e I, que efectua la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG. 3. Base Legal La Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"); incluyendose en todos los casos, las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. 4. Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por: 4.1. m 4.2. t 4.3. PPIm,t : : : Indice del punto de venta de Petroperu de acuerdo a la Tabla 1 del numeral 5.1.1 del presente procedimiento. mes (el valor de t = 0 corresponde al mes de MORDAZA y asi sucesivamente). Precio de Paridad de Importacion publicado por OSINERG en aplicacion de la Resolucion OSINERG Nº062-2005-OS/CD, "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en Generacion Electrica", del punto de venta m vigente al dia previo del 1 del mes t. Precio Efectivamente Pagado por la entidad que desarrolla la actividad de generacion en el sistema aislado, del punto de venta m vigente al dia previo del dia 1 del mes t. Precio en Punto de Venta m, vigente al dia previo del dia 1 del mes t. Factor de Reajuste Multiplicativo del combustible del punto de venta m en el mes t. Factor de Reajuste Multiplicativo Mensual del combustible del punto de venta m en el mes t. Factor de Actualizacion del Precio de la Energia a Nivel Generacion en las Subestaciones Base a que hacen referencia las resoluciones que fijan las Tarifas en Barra. Factores de participacion de la moneda extranjera, el Diesel 2, el Residual 6 y la moneda nacional, respectivamente, utilizados en las formulas de actualizacion de Tarifas en Barra. Factor por variacion del MORDAZA de cambio. Factor variacion de los precios al Por mayor. Factor por variacion del precio del Diesel 2, determinado considerado los precios de referencia de importacion que publica OSINERG, de acuerdo con la Tabla 1 del numeral 5.1.1 del presente procedimiento. Factor por variacion del precio del Residual 6, determinado considerado los precios de referencia de importacion que publica OSINERG, de acuerdo con la Tabla 1 del numeral 5.1.1 del presente procedimiento. Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

4.4. PEPm,t

:

4.5. PPVm,t 4.6. FRMm,t

: :

4.7. FRMMm,t : 4.8. FAPEM :

4.9. d,e,f,s

:

4.10. FTC 4.11. FPM 4.12. FD2 m

: : :

4.13. FR6 m

:

4.14. RLCE

:

5. Metodologia La metodologia para determinar el reajuste a que se refiere el Articulo 125º del RLCE es la siguiente: 5.1 Calculo del Precio en Punto de Venta 5.1.1. Los Precios en Punto de Venta del mes t (PPVm,t) se corresponderan conforme a la siguiente tabla. Tabla 1 Sistema Electrico Aislado A Aislado E Aislado F Aislado G Aislado H Aislado I Punto de Venta De Referencia ­ m (1) Callao Iquitos (2) Callao Iquitos El MORDAZA Pucallpa MORDAZA Combustible Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Diesel Nº 2 Diesel Nº 2

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