Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las formas de pago del Impuesto Predial siendo al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales; en este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser ajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI);por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, asimismo el Art. 13º de la Ley de Tributacion Municipal otorga facultades a las Municipalidades para establecer un impuesto minimo equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto, asimismo la Cuarta Disposicion Final, de la misma MORDAZA senala que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en este caso estas valorizaciones sustituyen la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas. En consecuencia es potestad de la Municipalidad establecer para el presente ejercicio el impuesto minimo equivalente a S/.19.80, y como gastos administrativos hasta el importe de 13.60 siempre que se notifique los valuos al domicilio de los contribuyentes. Que la Ordenanza Nº 146-MDSMP considera que para regularizar los pagos determinados por concepto de arbitrios municipales para los anos 2002, 2003, 2004 y 2005 siempre que cancelen al contado hasta el 20 de enero del ano 2006 tendran como beneficio un equivalente al 20% respecto a los importes establecidos en los articulos 12º, 13º, 14º y 15 de la mencionada ordenanza, este beneficio no se ha aplicado hasta el vencimiento de esa fecha por problemas de implementacion del MORDAZA calculo de los arbitrios, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo senalado hasta el 31 de marzo del ano en curso. Que, las Ordenanzas Nºs. 146-MDSMP y 147MDSMP consideran el calculo de los arbitrios de limpieza publica aplicando la escala establecida en el Art. 12º (en el caso de la Ordenanza Nº 146-MDSMP) y Art. 15º (en el caso de la Ordenanza Nº 147-MDSMP) por el area construida, pero el texto de estos articulos ha incluido equivocadamente el termino "valor del area construida" por lo que se hace necesario enmendar este error; Estando al Informe Nº 213-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 009-2006GATR-MDSMP, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 10º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con la abstencion de senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con dispensa del

tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo la siguiente;
ORDENANZA DE VENCIMIENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS MUNICIPALES

Articulo Primero.- Vencimiento de Pago del Impuesto Predial. En concordancia con lo establecido en el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, la obligacion de pago del Impuesto Predial podra cancelarse de la siguiente manera: 1. Pago al contado : Hasta el 31 de marzo 2. Pago Fraccionado: Con cuotas reajustadas con la variacion acumulada del IPM, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 31 : 31 : 31 : 30 de marzo de MORDAZA de agosto de noviembre

Estas cuotas seran reajustadas con la variacion acumulada del Indice de Precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo Segundo.- Apruebese la escala del Impuesto Predial para el ejercicio 2006:
TRAMOS EN UIT HASTA 3 UIT MAS DE 3 A 15 UIT MAS DE 15 A 60 UIT 10,201 EN SOLES 10,200 51,000 51,001 204,000 ALICUOTA MINIMO 0.20% 0.60% 1.00% 82.00 918.00 IMPUESTO IMP. IMP. PARCIAL ACUMULADO 20.40 102.00 1,020.00

MAS DE 60 UIT 204,001

Articulo Tercero.- Ratifiquese el importe de los gastos administrativos generados por la emision mecanizada de los valuos vigentes para el ano 2005 los mismos que se encuentran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Ampliese el plazo establecido en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 146-MDSP, hasta el 31 de marzo del ano en curso. Articulo Quinto.- Modifiquese la parte literal del articulo 12º de la Ordenanza Nº 146-MDSMP quedando este texto redactado de la siguiente manera: "Articulo 12º.- El monto mensual del servicio de recoleccion de residuos solidos correspondientes a los anos 2002, 2003, 2004 y 2005 se determina al aplicar al area construida, a excepcion de los predios sin construccion o en MORDAZA de edificacion al 30% en quienes se aplicara sobre el area de terreno, las tasas que detallamos a continuacion." Articulo Sexto.- Modifiquese la parte literal del articulo 15º de la Ordenanza Nº 147-MDSMP quedando este texto redactado de la siguiente manera: "Articulo 15º.- El monto mensual del Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos y Escombros, se determina de acuerdo a la capacidad contributiva del contribuyente, en funcion al tamano y uso de cada predio (aplicando los costos del servicio a prestar), al aplicar al area construida, las tasas que detallamos a continuacion; a excepcion de los predios sin construccion o en MORDAZA

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