Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Autorizan a las asociaciones civiles Paz y MORDAZA Social y Asociacion Familiar Buena Vista a funcionar como Centros de Conciliacion, con sede en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2005-JUS/DNJ-DCMA

MORDAZA, 5 de octubre de 2005 Vista, la solicitud de registro Nº 22135, de fecha 19 de MORDAZA de 2005, sobre Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil denominada PAZ Y MORDAZA SOCIAL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion con la denominacion SOLUCION ARMONIOSA, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 03042005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 5 de octubre de 2005, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion y los articulos 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, por lo que es procedente atender la solicitud de autorizacion de funcionamiento como Centro de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase, a la asociacion civil denominada PAZ Y MORDAZA SOCIAL, a funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion SOLUCION ARMONIOSA, con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 03203
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0182-2005-JUS/DNJ-DCMA

articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion y los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, por lo que es procedente atender la solicitud de autorizacion de funcionamiento como Centro de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, a la asociacion civil denominada ASOCIACION FAMILIAR BUENA VISTA, a funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion CENTRO DE CONCILIACION BUSQUEDA DE UNA SOCIEDAD EN MORDAZA, con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 03204

Autorizan a las asociaciones civiles Centro de Conciliacion Solucion y Eficacia y Jus Gentium a funcionar como Centros de Conciliacion, con sede en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2006-JUS/DNJ-DCMA

MORDAZA, 6 de febrero de 2006 Vista, la solicitud con Registro Nº 032683, de fecha 20 de octubre de 2005, sobre Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil denominada CENTRO DE CONCILIACION SOLUCION Y EFICACIA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion con la denominacion SOLUCION & EFICACIA CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, con sede en el departamento de Arequipa; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0149JUS/DNJ-DCMA, de fecha 6 de febrero de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion y los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, por lo que es procedente atender la solicitud de autorizacion de funcionamiento como Centro de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

MORDAZA, 9 de diciembre de 2005 Vista, la solicitud con registro Nº 28121, de fecha 8 de setiembre de 2005, sobre Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil denominada ASOCIACION FAMILIAR BUENA VISTA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion con la denominacion CENTRO DE CONCILIACION BUSQUEDA DE UNA SOCIEDAD EN MORDAZA, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0648JUS/DNJ-DCMA, de fecha 9 de diciembre de 2005, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los

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