Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

Articulo Unico.- Autorizase, a la asociacion civil denominada CENTRO DE CONCILIACION SOLUCION Y EFICACIA, a funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion SOLUCION & EFICACIA CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, con sede en el departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 03205
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2006-JUS/DNJ-DCMA

Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 027-2006JUS, publicada en la edicion del dia 18 de febrero de 2006. En el MORDAZA Considerando. DICE: Que, es necesario designar al funcionario que se desempenara como Procurador Publico Ad Hoc del Ministerio de Justicia, para que ejerza la representacion y defensa de los derechos e intereses de la SUNARP; DEBE DECIR: Que, es necesario designar al funcionario que se desempenara como Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la representacion y defensa de los derechos e intereses de la SUNARP; DICE: Articulo 1º.- Designase al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARIANI, como Procurador Publico Ad Hoc del Ministerio de Justicia, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. DEBE DECIR: Articulo 1º.- Designase al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARIANI, como Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la representacion y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. 03360

MORDAZA, 6 de febrero de 2006 Vista, la solicitud con Registro Nº 033980, de fecha 4 de noviembre de 2005, sobre Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil denominada JUS GENTIUM; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion con la denominacion CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS JUS GENTIUM, con sede en el departamento de Arequipa; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0150JUS/DNJ-DCMA, de fecha 6 de febrero de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion y los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, por lo que es procedente atender la solicitud de autorizacion de funcionamiento como Centro de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase, a la asociacion civil denominada JUS GENTIUM, a funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS JUS GENTIUM, con sede en el departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 03206 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2006-JUS Mediante Oficio Nº 061-B-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana a prestar servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas
RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2006-RE MORDAZA, 20 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que siete (7) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, solicitan autorizacion del senor Presidente de la Republica, para poder servir en las Fuerzas Armadas Espanolas; Que el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Presidente de la Republica, autorizara a los peruanos para poder servir en un ejercito extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorizacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, cuya relacion forma parte de la presente Resolucion Suprema, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

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