Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

ITEM

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITE UIT

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE LA IMPUGNACION

-

firmas o huellas digitales en un numero, no menor al 10% de la poblacion electoral Propuesta debidamente fundamentada a ser sometida a Referendum, conforme a ley

Consideraciones: - Las provincias y distritos contiguos a una futura region podran cambiar de circunscripcion por unica vez en el mismo MORDAZA de consulta referido - No procede un MORDAZA referendum para la misma consulta sino hasta despues de 6 anos Gratuito Oficina de Orientacion Electoral y Servicios al Ciudadano Pleno del JNE No aplicable

07.66

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

Referendum de aprobacion o desaprobacion de ordenanzas municipales, excepto las de naturaleza tributaria Art. 115º de la Ley Nº 27972 (27/05/03) Art. 39º, inciso b) de la Ley Nº 26300 (02/05/94)

1

Solicitud del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% del numero total de electores de la provincia o distrito segun corresponda

Plazo de realizacion:120 dias naturales siguientes a la solicitud

Consideraciones: - Para que los resultados del referendum municipal surtan efectos legales se requiere la votacion valida de por lo menos el 35% del total de electores de la circunscripcion consultada - Pasado los 3 anos, un mismo tema puede ser sometido a referendum por MORDAZA vez Gratuito Oficina de Orientacion Electoral y Servicios al Ciudadano Pleno del JNE Previa evaluacion del expediente, procedera a la convocatoria del MORDAZA las autoridades Posteriormente y segun los resultados de la consulta popular el JNE acredita o no al reemplazante de la autoridad No aplicable

07.67

1

Expediente remitido por la ONPE

Convocatoria al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales y magistrados que provengan de eleccion popular Arts. 3º, 20º, 21º y 22º de la Ley Nº 26300 (02/05/94) Art. 4º de la Ley Nº 27539 (25/10/01) modificada por la Ley Nº 28035 (23/07/03)

2 -

Adjuntar Certificacion de la ONPE, del cumplimiento de los requisitos formales, previstos en la ley Planillones de firmas de adherentes y el acta de verificacion alcanzando el minimo legal expedida por el organo electoral competente

NORMAS LEGALES

Consideraciones - La verificacion de las firmas de adherentes correspondiente al 25% de los electores de la respectiva circunscripcion es gratuita - Los promotores deberan senalar domicilio comun para efectos del procedimiento - La autoridad a ser revocada y los promotores podran designar un personero (representante) para presenciar y fiscalizar todos los actos del MORDAZA - En el caso de magistrados electos que fueran revocados el MORDAZA Nacional de Elecciones procedera conforme a la ley de la materia

Plazo de presentacion: No procede durante el primer y ultimo ano de la gestion, salvo en el caso de magistrados. En uso de sus facultades el MORDAZA Nacional de Elecciones podra fijar un plazo limite para un mejor desarrollo Gratuito Oficina de Orientacion Electoral y Servicios al Ciudadano Pleno del JNE No aplicable

07.68

1

Solicitud de remocion dirigida al Presidente del JNE, referida a determinada autoridad en particular (no necesita ser fundamentada, ni probada) senalando domicilio comun

Remocion de autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional, en jurisdiccion regional, departamental, provincial o distrital Art. 27º de la Ley Nº 26300 (02/05/94) Resolucion Nº 050-2003-JNE (23/01/03) Art. 4º de la Ley Nº 27706 (25/04/02)

2 -

Adjuntar: Lista de firmas de los adherentes en planillones expedidos por la ONPE y en Disco Compacto con una MORDAZA, con la relacion de sus nombres, apellidos, documentos de identificacion, firmas o huellas digitales en un numero no menor al 50% de los ciudadanos de una circunscripcion electoral o judicial

Consideraciones: - El Secretario General remite al organo electoral competente la lista de adherentes para la verificacion y si este, reporta como resultado de la verificacion que mas del 50% de las firmas presentadas son validas la autoridad es removida El funcionario removido no podra volver a desempenar el mismo cargo en los siguientes 5 anos Gratuito Oficina de Orientacion Electoral y Servicios al Ciudadano Pleno del JNE No aplicable

07.69

Demanda de Rendicion de Cuentas. Arts. 32º, 33º, 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 26300 (02/05/94)

1

Solicitud dirigida al Presidente del JNE, interpelando a las autoridades (sujetas a revocatoria y remocion) respecto a la ejecucion presupuestal y el uso de recursos propios de la entidad estatal respectiva

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